REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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III.<br />
IV.<br />
Los coeficientes de variación diaria y horaria serán 1.4 y 1.55 respectivamente<br />
para las redes de agua potable<br />
El cálculo de las redes de distribución deberá realizarse con el gasto máximo<br />
horario;<br />
V. La aportación de aguas; negras deberá ser el 80% de la dotación señalada en<br />
la fracción II de este Artículo en base al tipo de desarrollo;<br />
VI.<br />
Los gastos de diseño que se deberán considerar en los proyectos de drenaje<br />
sanitario son gasto medio mínimo máximo instantáneo y máximo<br />
extraordinario.<br />
Para el cálculo del gasto máximo instantáneo, deberá emplearse el coeficiente<br />
de Harmo, debiendo considerar un coeficiente de 3.8, cuando la población<br />
acumulado sea menor de 1000 habitantes y un coeficiente de Harmo de 2.7<br />
para una población mayor de 63,450 habitantes. Para el cálculo del gasto<br />
máximo extraordinario, deberá emplearse un coeficiente de seguridad de 1.5<br />
aplicado sobre el gasto máximo instantáneo;<br />
VII. Se permitirá como en la red de drenaje sanitario un diámetro mínimo de 20<br />
centímetros;<br />
VIII. Las velocidades mínima y máxima para red de drenaje deberán ser de 0.30<br />
m/seg y 300/seg. Respectivamente; y<br />
IX.<br />
Deberá de respetarse un colchón mínimo de 90 centímetros hasta diámetros<br />
de 45 centímetros de 1.00 metro en diámetros de 45 centímetros a 122<br />
centímetros de 1.30 en diámetros de 1.22 a 1.83 metros y de 1.50 metros de<br />
colchón en tuberías con diámetros mayores de 1.83 metros definiendo como<br />
colchón la distancia medida de la parte superior de la tubería a la rasante o<br />
nivel del pavimento de la calle.<br />
Artículo 13.<br />
Los sistemas de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, deberán ser<br />
calculadas de acuerdo con el valor máximo del rango de densidad de población que<br />
corresponda a la zona de ubicación del desarrollo, conforme a lo establecido en el<br />
programa de desarrollo urbano y este Reglamento.<br />
Artículo 14.<br />
Cuando en los fraccionamientos especiales de tipo campestre, granjas de explotación<br />
agropecuaria, y desarrollos en localidades rurales no sea posible realizar un sistema<br />
de alcantarillado por razones técnicas, en virtud de no contarse con un lugar adecuado<br />
para la descarga, el Sistema Municipal Organismo operador podrá autorizar la<br />
construcción de una fosa séptica por lote, respetando los lineamientos señalados en la<br />
Ley Federal de Aguas, la Ley de Ecología del Estado y la Ley de Salud del Estado.<br />
Artículo 15.<br />
La perforación de pozos para el abastecimiento de agua potable en los desarrollos,<br />
requerirá autorización por escrito de la Comisión Nacional de Agua, conforme a las<br />
especificaciones que esta determine.