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DT 53-Armando_Martinez_Web - ielat

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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)acciones, siempre que no afecte los derechos válidos de las otras. Cada nación, por serlibre e independiente, debe constituir su estado soberano, la “autoridad pública queregula los asuntos comunes y que prescribe a cada individuo la conducta que debeobservar con miras a la riqueza colectiva”. Esta autoridad pública, que debe hacerseobedecer de todos por todos los medios, puede ser escogida porque pertenece alcuerpo social. La constitución del estado es la puesta en efecto de este derecho delcuerpo político. La perfección de un estado, y su aptitud para atender los fines de lasociedad, dependen de la mejor constitución posible que pueda escoger la nación,según sus circunstancias. Esto significa que una nación tiene el derecho a cambiar suconstitución.Vattel examinó en el capítulo 18 del primer libro de su obra el asunto delestablecimiento de una nación en un país. Aunque la Tierra pertenecía, en general, a laHumanidad, históricamente cada nación se habría apropiado para sí de una porción dela Tierra para garantizar su subsistencia, estableciendo su derecho al dominio ypropiedad. Resultó así que cada país es el asentamiento de una nación, con su peculiary exclusivo derecho a usarlo. Este derecho tiene dos caras: el dominio virtual de lanación a usar su territorio para satisfacer sus propias necesidades, y el imperio, oderecho de soberanía para dirigir y regular a su gusto todo aquello que tiene que vercon el país. Esto significa que cada nación ejerce dominio e imperio sobre el territoriodel país en el que habita, es decir, ejerce los derechos de una soberanía estatal.Históricamente, esto también habría acontecido en el Nuevo Mundo, pues grupos defamilias libres migraron hacia esos países deshabitados y allí ensancharon el dominiode sus naciones de origen. El numeral 210 de este capítulo, titulado “Colonias”, debióser leído por los colonos anglosajones con mucho interés 115 , pues era la base para unaposible independencia respecto de la nación inglesa, pero siempre y cuando seconstruyera la idea de una “nación continental” americana.En la versión compendiada de Andrés Bello, el derecho de gentes era aplicablea lo que ya existía en su momento en Suramérica (naciones‐estados), entendidos yapor los juristas como sociedades que tenían por objeto “la conservación y felicidad delos asociados, que se gobiernan por leyes positivas emanadas de ella misma, y que sondueñas de una porción de territorio” (Bello, Principios, I, no. 1). Todas las naciones delmundo ya eran consideradas naturalmente iguales (“la república más débil goza de losmismos derechos y está sujeta a las mismas obligaciones que el imperio máspoderoso”), y en cada una de ellas un estado soberano garantizaba su independencia,que consistía en “no recibir leyes de otra”. Como el poder soberano se derivabaoriginalmente de la nación, Bello prescribió que el soberano actual y esencial era elpoder legislativo. El derecho de gentes era entonces “la parte de la soberanía querepresenta a la nación en el exterior”, es decir, las regulaciones del derechointernacional entre naciones distintas.115 El numeral 210, capítulo 18 del libro primero del Derecho de gentes (1758) dice así: “Cuando unanación toma posesión de un país distante y asienta allí una colonia, ese país, aunque separado delprincipal establecimiento del país‐madre, deviene naturalmente una parte del estado, al igual que susantiguas posesiones. Donde quiera que, por esta razón, las leyes políticas, o tratados, no hagandistinción entre ellos, todo lo que se ha dicho del territorio de una nación debe también extenderse asus colonias”.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 59

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