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DT 53-Armando_Martinez_Web - ielat

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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa deSogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de“restitución” de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de “reasunción” desoberanías populares. Sogamoso solamente pretendíarestituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, decuya prerrogativa muy debida, y convenible, gozaron pacíficamente por tiempoque no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudieron despojarlos de ellalas miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni elimperio de las más vigorosas reclamaciones, ni una posesión legítima yprolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono 132 .Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial ypuerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santafé con los Llanos,así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reinoameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del“despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja”. Relató que la Junta Suprema deSantafé no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino queademás había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos “por españolesy dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos”. Tampoco el licenciadoBenítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó lasecreta intención de “sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga aPopayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía delantiguo gobierno”.Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucharon los votos emitidos porlos diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey,con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión deadmitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudadanos de Sogamoso, sin teneren cuenta la posición de Tunja, “que perdió en esta transformación sus antiguosderechos”. Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dosdiputados de la provincia de Mompox (principal y suplente), los doctores José MaríaGutiérrez de Caviedes y José María Salazar, abogados bartolinos, quienes habíanexpuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. Enesta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentabaque el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguasprovincias, pues de otro modo “las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomaráncada día cuerpo las divisiones intestinas”. La segunda criticaba ese “sistema deopresión en que se quiere retener a los pueblos” y su supuesta obligación “a dependereternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes pararepresentar por si solos o para constituirse un gobierno”, irrespetando así el deseo deéstos por “cimentar sólidamente su organización y su felicidad”.En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempocomo “el fogoso” por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba endiscusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso Generaldel Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que132 Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. En ibid, 50‐63.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 71

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