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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)artículo segundo cedía al cuerpo confederado de la Nueva Granada el ejercicio de losderechos y facultades de un solo cuerpo de nación, el artículo tercero concedía algobierno general de la Nueva Granada la opción de reconocimiento del rey FernandoVII en la circunstancia en que este se libertase y se restableciera en el trono de susmayores de una manera absoluta. Es decir, que era solo “entretanto” que el Estado deCartagena se gobernaría bajo la forma de una república representativa, como rezó elartículo cuarto.Desde mediados de 1814 y durante el año 1815 se aprobaron nuevas constitucionesprovinciales en una circunstancia nueva, pues la opción gaditana había sido extinguidapor Fernando VII y en las provincias revolucionarias del virreinato de Santa Fe ya sehabía generalizado la independencia declarada públicamente. Se conservan las nuevascartas de Popayán, Mariquita y Neiva, la segunda de Antioquia y el plan de reforma dela de Cundinamarca, así como el reglamento para el nuevo gobierno provisorio dePamplona. Tal como ocurrió con la primera oleada de constituciones provinciales, laausencia de una determinación de la nación a formar es generalizada.La constitución de Popayán se restringió a la administración y gobierno interiorde esa provincia, definida como la reunión de todos los hombres libres que habitabansu territorio. La ciudadanía fue concedida a sus vecinos, a los ciudadanos de otrasprovincias neogranadinas que tuvieran domicilio en cualquier pueblo de esa provinciay a los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza. Se hizo residir la soberanía en“los pueblos”, con lo cual esta provincia se reservaba la administración provincial ycedía al Congreso federal las atribuciones generales. Dos instituciones gaditanasfueron acogidas: los ayuntamientos locales y la representación provincial. Laconstitución del Estado de Mariquita, un cuerpo político segregado del Estado deCundinamarca, también cedió al Congreso federal atribuciones de guerra y haciendapero se reservó el gobierno interior. Se acogieron los ayuntamientos y una legislaturaprovincial bicameral.Pero la Constitución provisional de Antioquia (10 de julio de 1815) anunció queel Congreso de las Provincias Unidas era la autoridad suprema de “la nación”, con locual la provincia de Antioquia era una parte integrante de la República (libre, soberanae independiente) de la Nueva Granada. Esta carta era provisional porque tendría queser revisada cuando una convención general de la Nueva Granada diese las nuevasleyes que regirían “la autoridad nacional”. José Manuel Restrepo, el presidente delcolegio electoral que aprobó esta carta provincial, solo pudo ver realizado este sueñoen la experiencia colombiana.Todas estas nuevas constituciones provisionales estaban inspiradas en lareforma del Acta Federal que el Congreso de las Provincias Unidas había aprobado el23 de septiembre de 1814. Se había creado un cuerpo deliberante, integrado pordiputados de todas las provincias que hasta entonces habían suscrito el pacto defederación, instruido para gestionar la unión de la Nueva Granada y de Venezuela,pero además para organizar una gran convención en cuanto terminara la guerra civil,cuyo objeto sería aprobar una constitución general de la cual emanaría un nuevopoder ejecutivo federal. Quedaba así esbozado el camino hacia una nueva nación queInstituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 82

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