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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)El Derecho de Gentes, según la perspectiva de Bello, suponía la existenciaprevia de naciones entendidas como cuerpos políticos independientes o, lo que es lomismo, dotadas de estados independientes y soberanos. Era esta personalidadesencial de estas personas políticas la base de los tratados entre naciones distintas enel mundo, pues este era el hecho del que nacía “naturalmente el derecho decomunicarse sobre el pie de igualdad y de buena correspondencia”. De este modo, elreconocimiento de un nuevo miembro de la sociedad de las naciones partía de lacomprobación de que era independiente de hecho y de que disponía de “unaautoridad que dirija a sus miembros, los represente, y se haga en cierto modoresponsable de su conducta ante el universo”. 116 Reconocida una nación como personapolítica independiente y soberana, ninguna otra podría en adelante dictarle su formade gobierno, ni su religión ni su régimen administrativo, “ni llamarla a cuenta por loque pasa entre los ciudadanos de ésta, o entre el gobierno y los súbditos”. Aunqueocurriesen alteraciones en los poderes supremos o en la sucesión de sus dirigentes, lasnaciones conservarían siempre su personalidad moral y sus derechos, como cuerpopolítico, así como sus obligaciones contraídas con otras naciones. Incluso si llegase unestado a dividirse en dos o más (lo que ocurrió con la República de Colombia en 1830),sus antiguas obligaciones tendrían que repartirse entre los nuevos estados de comúnacuerdo. Como persona política, la nación posee bienes públicos de dos clases:comunes y del titular de la soberanía (la corona o la república). Los títulos depropiedad de la nación son originarios, accesorios o derivativos. La nación extiende,además, su soberanía a todo el territorio de la superficie de la tierra de que se apropiópor algún título: suelos, islas, ríos, lagos, mares interiores, bosques, etc. Los individuosque pertenecen a la nación se llaman ciudadanos, y esa condición se adquiere devarias maneras.Bello se ocupó de precisar los derechos especiales que regulan las relaciones delas naciones entre sí para comerciar (libertad de comercio, tratados, cónsules,conciliaciones) o para hacerse la guerra, el tema de la extensa segunda parte de sulibro. La guerra es un recurso legítimo de las naciones a “vindicar nuestros derechospor la fuerza”, y su legitimidad depende de que la haga la autoridad soberana, adiferencia de las guerras privadas. Toda constitución nacional determina el órgano dela soberanía al que le corresponde declarar y hacer la guerra, pero en esencia esa116 Andrés Bello ilustró este principio del derecho de gentes con la nota de explicación que dirigió elministro de relaciones exteriores inglés, George Canning, al ministro español en Londres que habíaprotestado por el reconocimiento de la independencia de Colombia por la Gran Bretaña, un hechoconsumado el 31 de diciembre de 1824: “… toda nación es responsable de su conducta a las otras, estoes, se halla ligada al cumplimiento de los deberes que la naturaleza ha prescrito a los pueblos en sucomercio recíproco, y al resarcimiento de cualquiera injuria cometida contra ellas por sus ciudadanos osúbditos. Pero la metrópoli no puede ya ser responsable de unos actos que no tiene medio alguno dedirigir ni reprimir. Resta, pues, o que los habitantes de los países cuya independencia se hallaestablecida de hecho no sean responsables a las otras naciones de su conducta, o que en el caso deinjuriarlas, sean tratados como bandidos o piratas. La primera de estas alternativas es absurda, y lasegunda demasiado monstruosa para que pueda aplicarse a una porción considerable del génerohumano por un espacio indefinido de tiempo. No queda por consiguiente otro partido que el dereconocer la existencia de las nuevas naciones, y extender a ellas de este modo las obligaciones yderechos que los pueblos civilizados deben respetar mutuamente y pueden reclamar unos de otros”.Londres, 25 de marzo de 1825. Principios, cap. I, no. 6.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 60

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