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DT 53-Armando_Martinez_Web - ielat

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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)facultad reside originalmente en la nación, con lo que toda guerra nacional ha deconsiderarse como legítima, así no la haya declarado la autoridad constitucionalcompetente, como lo ejemplifica la guerra que hicieron las provincias españolas a laocupación francesa durante el período 1808‐1813. El fin legítimo de una guerranacional es “impedir o repulsar una injuria, obtener su reparación, y proveer a laseguridad futura del injuriado, escarmentando al agresor”. Se considera guerra justacuando se emprende con razones justificativas suficientes. Pero Vattel tambiénreconoció, además de estas guerras justificadas, las guerras de conveniencia o deutilidad pública: asegurar una frontera, extender el comercio, adquirir un territoriofértil. En este segundo caso, la justicia de la guerra puede ser cuestionada y será fuentede peligros y daños quizás mayores. En cualquier caso, la guerra debe estar sometida aun derecho especial que protege a la población no combatiente, las propiedadesparticulares e incluso a los propios combatientes. Las salvaguardias, la neutralidad, lastreguas, las capitulaciones, el derecho de postliminio y el derecho de presas (corsarios)y de embargos hacen parte de esas regulaciones.En el capítulo X de la segunda parte se ocupó Bello del tema de las guerrasciviles dentro de una nación. Una guerra civil es una “guerra entre ciudadanos” que sedesata cuando una facción toma las armas contra la autoridad soberana paraarrancarle el poder supremo o imponerle condiciones, o cuando una república sedivide en dos bandos que se tratan mutuamente como enemigos (Vattel, libro III, c.XVIII). Cuando una facción es capaz de dominar un territorio extenso y le da leyes a supoblación, estableciendo un gobierno y administrado justicia, de cierta forma ejerceactos de soberanía. En ese caso, Bello reconoció que podía ser considerada como “unapersona en el derecho de gentes” y entonces las potencias extranjeras neutralesdebían considerar la circunstancia como la de “dos estados independientes entre sí yde los demás, y a ninguno de los cuales reconocen por juez de sus diferencias”. Estesería el caso de los vasallos españoles de los reinos americanos que se separaron delsoberano de España y erigieron estados independientes y soberanos, obligando a laspotencias extranjeras a observar neutralidad.El Derecho de Gentes pasó a ser el derecho internacional, el cuerpo doctrinalque regula con justicia las relaciones que establecen entre sí los estados nacionales.Pero cuando esos principios se insertaron en las legislaciones interiores de las nacionesfueron extendidos a la regulación de conductas no exteriores, como las guerras civilesy las rebeliones, partiendo de lo afirmado por Bello en el capítulo X de la segundaparte de su Compendio.Un testimonio de ese uso intermediado del derecho de gentes a circunstanciasinternas de un estado nacional es ofrecido por don Salvador Camacho Roldán (1827‐1900), el principal responsable, en el seno de la Convención constituyente de Rionegro(1863), de la introducción del derecho de gentes en el artículo 91 de la Constitución delos Estados Unidos de Colombia, 117 aplicándolo al eventual caso de guerra civil entre117 “Artículo 91. El derecho de gentes hace parte de la legislación nacional. Sus disposiciones regiránespecialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse término a ésta por medio detratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas humanitarias de las nacionescristinas y civilizadas”. Constitución de los Estados Unidos de Colombia, 8 de mayo de 1863.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 61

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