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DT 53-Armando_Martinez_Web - ielat

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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían encongreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. Ellicenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por“los pueblos” al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podíasojuzgar a Santafé y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provinciasneogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. Lapregunta pertinente, en su opinión, era: “¿pueden los pueblos libres ser obligados conarmas a la obediencia de la cabeza de provincia?” Si se respondía afirmativamente,entonces habría que aceptar que Santafé podría sujetar a las cabeceras provinciales yque Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedíala independencia a Santafé habría que concederla también a las provincias y “a todoslos trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir,hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno”.Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades deTunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente paraerigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernosprovinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases elasunto de la representación política:¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pueden juntarse los pueblos para constituirsu gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representaciónpolítica, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuando sus fuerzas,cuando sus fuerzas sean débiles, cuando ya no pueda haber diferencia entre elgobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y alcontrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congresocuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provincias 129 .La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían lalegitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde eltiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por lashuestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio dela Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a laconcentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político:Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el “gobiernoantiguo”.El doctor Ignacio de Herrera también inició la exposición de los motivos de suvoto desde el principio de la reasunción de “los derechos de los pueblos a su libertad”,de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarseindependientemente, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santa Fe que proclamó susoberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, “conforme a la ley dePartidas”. De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armasnueva forma de gobierno”. Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811, en Diario delCongreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.129 Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811, en Cuaderno 2º de la instalación del Congreso,1810-1811, BNC, Fondo Quijano Otero, 151, pieza 1, 22‐29.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 69

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