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DT 53-Armando_Martinez_Web - ielat

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<strong>Armando</strong> Martínez. La ambición desmedida: una nación continental llamada Colombia(IELAT‐ Agosto 2013)unos “ejércitos libertadores” pudieran contraponerse a unos “ejércitos del rey”. Esacircunstancia se produjo en el siguiente quinquenio, con lo cual la Nación Colombianapudo ser finalmente constituida.Fracasado el primer congreso general de las provincias que se negaron aaceptar la autoridad del Consejo de Regencia, cada una de las provincias autónomasprocedió a convocar colegios constituyentes, integrados mediante procesoselectorales limitados al grupo de los beneméritos, según la tradición de los cabildos.Durante el bienio 1811‐1812 fueron aprobadas las constituciones de los estados deCundinamarca, Tunja, Antioquia, Cartagena Pamplona, Neiva, Socorro, Casanare yCitará. A mediados de agosto de 1810 la Junta del Socorro ya había hecho jurar en suprovincia un acta constitucional. 144 Estos precoces textos constitucionales,contemporáneos pero independientes de la experiencia gaditana, consideraronimplícitamente que estos nuevos cuerpos ciudadanos de las provincias del NuevoReino de Granada eran parte de la Nación española.Los constituyentes de Cundinamarca, cuya legitimidad fue derivada de la“elección y consentimiento del pueblo” de esa provincia, afirmaron que este pueblohabía reasumido la soberanía y recuperado la plenitud de sus derechos, como todoslos demás pueblos que hacían parte de la Monarquía española, desde el momento enque el emperador francés había cautivado al rey legítimo de España y de las Indias,Fernando VII, quien había sido llamado al trono “por los votos de la nación”. Por ello,el presidente del poder ejecutivo de Cundinamarca sería responsable de lasprovidencias que diese ante esa nación, es decir, la nación española. Losconstituyentes del Estado de Antioquia también consideraron que el cautiverio deFernando VII había devuelto a “los españoles de ambos hemisferios las prerrogativasde su libre naturaleza”, y a los pueblos de las provincias todas las prerrogativas de “lanación”, según su contrato social. Por ello, establecían un gobierno “sabio, liberal ydoméstico”, pero solo porque la abdicación de la Corona española, y la nula esperanzade postliminio del soberano real, los forzaba a tal decisión, según las bases delcontrato social.Los constituyentes del Estado de Cartagena también consideraron el cese de lalegítima autoridad del rey Fernando VII por la acción del emperador de los franceses,cuya consecuencia había sido la carencia de un centro de “autoridad nacional” y ladisolución del cuerpo político del cual eran partes integrantes. Pero para entonces yala junta provincial había declarado la independencia respecto de la monarquía y decualquier gobierno establecido en España, advirtiendo que ya no tenía nada queesperar de “la nación española” porque los diputados americanos en las Cortes deCádiz no habían podido conseguir la igualdad de la representación americana respectode la europea. Quedaba así franco el camino en el Estado de Cartagena hacia laformación de una nueva nación, pero sus constituyentes consignaron en el segundotítulo de la Carta la persistencia de la dualidad de opciones políticas: mientras que eldolor y decidid si hago un sacrificio de mi corazón, de mi fortuna, y de mi gloria, renunciando al honorde guiaros a la victoria”. Proclama de Simón Bolívar al Ejército de la Unión, La Popa, 8 de mayo de 1815,en Obras completas, Bucaramanga, FICA, 2008, tomo I, 321.144 Un estudio de la esta temprana experiencia constituyente puede leerse en Isidro Vanegas, Elconstitucionalismo fundacional, Bogotá, Ediciones Plural, 2012.Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 81

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