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Consumerismo 108 - Facua

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pero esconde trampas que afectan gravemente a los consumidores.Nueva Ley deGarantías en la Ventade Bienes de Consumo¿RESULTA LA NUEVA LEY TAN POSITIVA COMO SE ESTÁPRESENTANDO A LOS CONSUMIDORES?Desde septiembre de2003, el plazo degarantías de los productosduraderos es dos años y losconsumidores pueden optarentre reparar o sustituir losartículos. Esta es laprimera lectura que ofrecela nueva Ley de Garantías,pero esconde muchastrampas que puedenafectar negativamente a losusuarios.Adquirir un electrodoméstico,amueblar nuestrohogar, comprar unautomóvil, etc, constituyen contratosde compraventa de bienes delos denominados de naturalezaduradera, que llevan aparejadosunos derechos y unos deberes parael comprador y el vendedor. Nonos referimos aquí a aquellos bienesque compramos en el desarrollode nuestras actividades profesionales,que no son considerados, aestos efectos, como bienes de consumo.Sin embargo, en relación aestos últimos, tiene especial relevanciala garantía, especialmenteen caso de que los bienes adquiridosadolezcan de vicios o defectosocultos.El 11 de septiembre de 2003entró en vigor la Ley 23/2003, de10 de julio, de Garantías en laVenta de Bienes de Consumo, cuyoobjetivo es la incorporación alDerecho español de la Directiva1999/44/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 25 de mayode 1999, sobre determinados aspectosde la venta y garantía de los bienesde consumo.La citada Directiva tiene comopropósito garantizar un mínimouniforme de protección de los consumidoresen el marco del mercadointerior en todos los estados miembrosde laUnión Europea.Quizás la mayornovedad sea laintroduccióndel principio deconformidad delos bienes con elcontrato, aplicablea lossupuestos de contratos de compraventade bienes de consumo celebradosentre el vendedor y el consumidor.La transposición de la normativaENTRÓ EN VIGOR EL11 DE SEPTIEMBRE DE2003 Y AFECTA A LOSPRODUCTOSADQUIRIDOS DESDEENTONCES3 • facuadossier • www.facua.org/facuadossiertiene rango de ley, dado que afectatanto al régimen de garantías previstoen el Código Civil (art. 1484),como al régimen de garantíacomercial, que se recoge en el art.11 de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios,y al art. 12 de la Ley 7/1996, de 15de enero, de Ordenación delComercio Minorista. A tal efecto,el régimen de garantías del CódigoCivil y el previsto en la Ley deOrdenación del Comercio Minoristase aplicaránpara las compraventasdelos bienes quequeden al margendel ámbitode aplicaciónde la nuevaLey.La nueva Leyde Garantías (Disposición TransitoriaPrimera) establece que no seráde aplicación a los bienes puestosen circulación antes de la entradaen vigor de esta Ley. No obstante,ConceptosindeterminadosLa utilización en suredacción de conceptosjurídicosindeterminados provocaránque la Leynecesite una constanteinterpretación.Hay que recordar,por ejemplo,que el bien que nocumpla con lo pactadosólo se podrásustituir si no resulta"desproporcionado".De este modo,nos preguntamos:antes de pedir lasustitución, ¿cuántasaverías hay quesoportar mientrasse puedan repararpor un precioaceptable?

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