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Consumerismo 108 - Facua

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V I V I E N D AUn parque de varios millones de contadoresReclamacionesLas reclamaciones odiscrepancias que sesusciten en relacióncon el contrato desuministro a tarifa ocon las facturacionesderivadas delmismo deben dirigirseal órgano competenteen materiade energía de laComunidad Autonómacorrespondiente,quien resolverádichos contenciosos,independientementede las actuacionesen vía jurisdiccionalque pudieran producirsea instancia decualquiera de laspartes.En cualquier caso, elusuario puede dirigirsea una asociaciónde consumidores,en la que leofrecerán asesoramientoy a partir dela cual podrá canalizarsu reclamación.derecho a ser informado y asesoradopor la compañía distribuidorasobre la tarifa, su modalidad deaplicación, la potencia a contratar,los complementos tarifarios y lasdemás condiciones del contratoque sean más convenientes para elconsumidor; éste puede elegirlibremente la que más le convieneentre las tarifas oficialmente aprobadas.No obstante, el consumidortiene derecho a cambiar de tarifa,modalidad de aplicación y potenciacontratada, aunque no podránrepetirse los cambios hasta quehaya transcurrido un año desde laúltima modificación, salvo que sellegue a un acuerdo con la compañíadistribuidora.Sin embargo, la empresa distribuidorapodrá exigir, en elmomento de la contratación, laentrega de un depósito de garantía,equivalente a la facturación teóricamensual correspondiente a cincuentahoras de utilización de lapotencia contratada. Este depósitose devolverá de manera automática,a la resolución formal del contratoexcepto la cantidad necesariapara cubrir el saldo de las cantidadespendientes de pago. Al dar dealta un nuevo suministro, ademásEL SUMINISTROPUEDE INTERRUMPIRSESI EL USUARIO NOABONA LA FACTURA ADOS MESES DE SUREQUERIMIENTOdel depósito, también se cobran losderechos de acometida o engancheestablecidos.Por otro lado, las empresas distribuidoraspodrán negarse a suscribircontratos de suministro a tarifaa aquellos consumidores quehayan sido declarados deudorespor una sentencia judicial firme decualquier empresa distribuidora,siempre que no justificara el pagode dicha deuda y su cuantía fuesesuperior a 150,25 euros o cuandolas instalaciones del consumidorno reúnan las condiciones técnicasy de seguridad reglamentarias.El contrato puede traspasarse aotro consumidor que vaya a haceruso del mismo en idénticas condicionesmediante una comunicaciónque permita dejar constancia ala empresa distribuidora a efectosde la expedición de un nuevo contrato.Es más, cuando el usuarioefectivo de la energía, con justotítulo, sea una persona distinta altitular que figura en el contrato,podrá exigir el cambio a su nombredel contrato existente sin más trámites.Para poder realizar estoscambios, que son gratuitos salvo enlo referente a la actualización deldepósito, es preciso estar al corrientedel pago.Si se trata de contratos de bajatensión con antigüedad superior aveinte años y vayan a ser modificados,la empresa distribuidora debeproceder a la verificación de las instalacionesy está autorizada, en estecaso, a cobrar los derechos de verificaciónvigentes. Si efectuada laverificación se comprobase que lasinstalaciones no cumplen las condicionestécnicas y de seguridadreglamentarias, la empresa distribuidoraexigirá la adaptación de lasinstalaciones y la presentación delcorrespondiente Boletín de Instalador.Éste es un certificado emitidopor un instalador autorizado quegarantiza que la instalación eléctricacumple todos los requisitos decalidad y seguridad fijados reglamentariamente.20 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>

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