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Consumerismo 108 - Facua

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comerciales más allá de las establecidas obligatoriamente por la Ley.EN TEORÍA, ELUSUARIO PUEDE ELEGIRENTRE REPARAR OSUSTITUIR EL BIEN,PERO ENCONTRARÁMUCHOS OBSTÁCULOSsumidor, el plazo de duración lasvías de reclamación, etc. Es curiosocomo deja "a petición del consumidor"el hecho de que la garantía seformalice, al menos, en castellano,por escrito o en cualquier soporteduradero y directamente disponible,que sea accesible a éste y acordecon la técnica de comunicaciónempleada.La acción para reclamar el cumplimientode lo dispuesto en lagarantía prescribirá a los seis mesesdesde la finalización del plazo degarantía.En relación a los bienes de naturalezaduradera, se establece que, lagarantía comercial y los derechosque esta Ley concede al consumidorante la falta de conformidadcon el contrato, se formalizaránsiempre por escrito o en cualquiersoporte duradero. A este efecto, laLey ha previsto, en la Disposicióntransitoria segunda, la aprobaciónde una normativa de desarrollo enque se determine los bienes denaturaleza duradera. Mientras, seentenderá que tales bienes son losenumerados en el Anexo II delReal Decreto 1507/2000, de 1 deseptiembre, por el que se actualizanlos catálogos de productos y serviciosde uso o consumo común,ordinario y generalizado, y de bienesde naturaleza duradera, a efectode lo dispuesto, respectivamente,en los artículos 2, apartado 2, y 11,apartados 2 y 5, de la Ley Generalpara la defensa de los Consumidoresy Usuarios y normas concordantes.ACCIÓN DE CESACIÓNSiguiendo la estela de las recientesreformas, la Ley de Garantías recogeen su artículo 12 una acción decesación, que podrá ejercitarse contralas conductas contrarias a loprevenido por la presente Ley quelesionen intereses colectivos y difusosde los consumidores y usuarios,en la forma y con las condicionesestablecidas en le Ley de EnjuiciamientoCivil y en la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidoresy Usuarios.Con esta acción, se pretende darel salto cualitativo de proteger losintereses colectivos de los consumidoresy usuarios cuando se aprecienconductas contrarias a la venta debienes de consumo, por parte delos productores y vendedores.Así, están legitimados para ejercitaresta acción las personas queenumeramos a continuación. Noobstante, los jueces y tribunalesaceptarán dicha lista como pruebade la capacidad de la entidad habilitadapara ser parte, sin perjuiciode examinar si la finalidad de lamisma y los intereses afectadoslegitiman el ejercicio de la acción:• El Instituto Nacional de Consumoy los órganos o entidadescorrespondientes de las comunidadesautónomas y de las corporacioneslocales competentes en materiade la defensa de los consumidores.• Las asociaciones de consumidoresy usuarios que reúnan los requisitosestablecidos en la Ley26/1984, de 19 de julio, Generalpara la Defensa de los Consumidoresy Usuarios o, en su caso, en lalegislación autonómica en materiade defensa de los consumidores.• El Ministerio Fiscal.• Las entidades de otros estadosmiembros de la Unión Europea,constituidas para la protección delos intereses colectivos y de losintereses difusos de los consumidoresque estén habilitadas mediantesu inclusión en la lista publicada atal fin en el Diario Oficial de laComunidades Europeas.Todas las entidades citadaspodrán personarse, si lo estimanoportuno, en los procesos promovidospor cualquiera otra de ellaspara la defensa de los intereses querepresentan.El reconocimiento de la legitimaciónactiva de las asociacionesde consumidores y usuarios permiteque les sean aplicables a todossus miembros las resoluciones ysentencias judiciales favorables quepuedan recaer sobre alguno deellos, tal y como reconoce la Ley deEnjuiciamiento Civil, en su artículo519.A tal efecto, las acciones contempladaspor la presente Ley sonincompatibles con el ejercicio delsaneamiento por vicios ocultosestablecidos en el Código Civil;no obstante, el consumidorseguirá teniendo el derecho a serindemnizado por los daños yperjuicios derivados de la falta deconformidad.¿Con embalaje?La sustitución de unbien al amparo deesta Ley no puedequedar supeditada aque el consumidorhaya conservado elembalaje del producto.Y ello, conindependencia deque se informe o sepublicite este extremo,toda vez quesupone una limitaciónno prevista porla Ley. En el supuestode que el productosea reparado yquedara en perfectascondiciones deuso, éste no debeser comercializadocomo productonuevo sino comoproducto usado y,por lo tanto, elembalaje original notiene razón de ser.La comercializacióncomo nuevo de unproducto reparadosupondría un fraudeal consumidor.11 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier

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