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Consumerismo 108 - Facua

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usados, siempre que se compren a un profesional y no a otro usuario.aplaudido la norma, pero reconocenque existen demasiadas lagunasy términos subjetivos que puedenprovocar numerosos pleitos.Se pueden diferenciar dos aspectosesenciales en esta Ley:La Ley reconoce un marco legalque hace referencia a unos derechosbásicos reconocidos al consumidory que garantizan la conformidadde losbienes con elcontrato decompraventaacordado. Eneste sentido, sele proporcionaal consumidordistintas víaspara exigir queel bien adquirido se ajuste al contrato.La Ley reconoce también unmarco comercial que hace referenciaa las garantías comerciales quepueden ofrecer los vendedores o losproductores de los bienes adquiridos.Estas garantías comerciales noson obligatorias y pondrían al consumidoren una posición más ventajosade los derechos que son concedidospor esta Ley.BIENES QUE REGULAComienza la ley, en su primer artículo,diciendo que el vendedor estáobligado a entregar al consumidorun bien que sea conforme con elcontrato de compraventa en los términosestablecidos en esta Ley.La Ley de Garantías se aplicasobre los bienes muebles de consumoprivado, es decir, los bienes deconsumo que engloban desde unelectrodoméstico a un vehículo,pasando por muebles, objetos detodo tipo, e incluso una obra dearte.Las garantías se extienden tantoa los productos nuevos, como a losde segunda mano, siempre quesean comprados a un vendedorprofesional, y no a otro usuario.Esta Ley no será de aplicación alos siguientes bienes y servicios: lossuministros (agua corriente, gas yelectricidad), los bienes inmueblesy los de naturaleza incorporal(obras intelectuales, software, etc),y bienes adquiridos mediante ventajudicial. Tampoco será aplicable alos bienes de segunda mano adqui-LAS GARANTÍAS DELOS BIENES NOREGULADOS POR ESTALEY SE ACOGERÁN ALCÓDIGO CIVIL Y LALEY DE COMERCIOridos en subasta administrativa a laque los consumidores puedan asistirpersonalmente.Sin embargo, sí quedarán bajo elamparo de esta Ley, los contratosde suministro de bienes de consumoque hayan de producirse ofabricarse. Así como el agua y el gas,envasados en cantidades determinadas.La Ley no prevéninguna especificidadpara losbienes perecederos,que tienenun periodo devida muy limitado,ya desaparezcael bien, osu utilidad seagote en este periodo o al ser consumido,por lo que se aplicarán susdisposiciones en la medida en quelo permita la naturaleza del bien.DERECHOS Y OBLIGACIONESConsumidor, vendedor, productos:definicionesLo primero que tenemos que definirson las personas que intervienenen la relación jurídica. De estemodo, a los efectos de esta Ley, sonvendedores las personas físicas ojurídicas que, en el marco de suactividad profesional, venden bienesde consumo. Se consideranconsumidores los definidos comotales en la Ley 26/1984, de 19 dejulio, General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios: "sonconsumidores y usuarios las personasfísicas o jurídicas que adquieren,utilizan o disfrutan como destinatariosfinales, bienes muebles oinmuebles, productos, servicios,actividades o funciones, cualquieraque sea la naturaleza pública o privada,individual o colectiva, dequienes los producen, facilitan,suministran o expiden."Posteriormente, en el artículo10, la Ley define qué se entiendepor productor, y en concreto lo clasificacomo el fabricante de un biende consumo, el importador delNuevos y desegunda manoLa Ley de Garantíasen la Venta de Bienesde Consumo seaplica tanto a losproductos nuevoscomo a los que secompren de segundamano, siempre quesean adquiridos a unvendedor profesionaly no a otrousuario.5 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier

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