D O S S I E RSe aplica tanto a productos nuevos comoSeptiembrede 2003Esta Ley se dicta alamparo de lo establecidoen el artículo149.1.6ª y 8ª de laConstitución, queconfieren al Estadocompetencia exclusivaen materia delegislación mercantil,procesal y civil.La Ley consta de 13artículos, una disposiciónadicional, dostransitorias, unaderogatoria y ochofinales.Pese a que la Directivaes de aplicacióndirecta para los paísesmiembros de laUnión, una vez quetrascurre el plazopara trasponerla asu derecho interno,que terminó, eneste caso, el 1 deenero de 2002; al nodictarse la Ley enEspaña hasta el 10de julio de 2003, nose ha podido aplicaresta normativa a lasventas de bienes deconsumo hasta quese produjo la entradaen vigor de lamisma, el 11 de septiembrede 2003.hay que tener en cuenta que lagarantía comercial de estos bienesdebe cumplir las exigencias contenidasen la normativa vigente en elmomento de su venta.Ningún acuerdo entre partes,que disminuya las garantías reconocidasen esta Ley será válido,pues la Ley, al establecer un mínimouniforme de protección, tienecarácter obligatorio frente a todos,incluidos poderes públicos, deforma que la renuncia previa de losderechos que la Ley reconoce a losconsumidores es nula de plenoderecho.La Ley de Garantías se ha presentadocomo una ampliación dela garantía legal en la venta dedeterminados bienes de consumode hasta dos años, frente a los seismeses actuales. Sin embargo, suformulación contiene términosambiguos que hacen temer a lasasociaciones de consumidores queel cliente se confunda, puesto quehacen creer que sus comprasestarán siempre protegidas durantedos años. La nueva Ley contieneaspectos interesantes, pero escondentrampas que afectan gravementea los consumidores, y queiremos explicando a lo largo de esteinforme. Ya hay sectores, como elde venta de vehículos, que hanMarco legalEs importante indicar que esta Ley ha introducidomodificaciones en Leyes tan importantescomo la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y en lapropia Ley de Enjuiciamiento Civil, aunqueen esta última las reformas sean en materiaajena a esta Ley de Garantías. Por otrolado, también se han introducido en la Leyque estudiamos una reforma de la Ley40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamientode Vehículos.En cuanto a la Ley 26/1984, de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios, se le ha dado al articulo8, apartado 1, una nueva redacción al indicarque la oferta, promoción y publicidadde los productos, actividades o servicios, seajustaran a su naturaleza, características,condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuiciode lo establecido en las disposicionessobre publicidad, y de acuerdo con el principiode conformidad con el contrato reguladoen la legislación especifica. Su contenido,las prestaciones propias de cada productoo servicio, y las condiciones ygarantías ofrecidas, serán exigibles por losconsumidores y usuarios, aún cuando nofiguren, expresamente, en el contrato celebradoo en el documento o comprobanterecibido.También se ha modificado, como hemosdicho la Ley 40/2002, de 14 de noviembre,reguladora del Contrato de Aparcamientode Vehículos que en su artículo 3.1,párrafo b, se ha dejado establecido, dentrode las obligaciones del titular de aparcamiento,el entregar al usuario un justificanteo resguardo del aparcamiento, conexpresión del día y hora de la entrada cuandoello sea determinante para la fijación delprecio. En el justificante se hará constar, entodo caso y en los términos que reglamentariamentese determinen, la identificacióndel vehículo y si el usuario hace entrega, ono, al responsable del aparcamiento de lasllaves del vehículo.Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil seha visto modificada en los artículos 22, 33,155, 161, 437, 438, 440, 447 y 703, losúltimos relacionados con los procesosarrendaticios. Estas reformas también hanentrado en vigor en el pasado mes de septiembre.La técnica legislativa de encajar modificacionesnormativas en leyes de sectores ajenosa la norma que se crea en ese momentoproduce confusión y desorden en el panoramadel derecho de nuestro país y debeser corregida.Por otro lado, el régimen contenido en laLey de Ordenación del Comercio Minoristasigue siendo aplicable para regular aspectosde la garantía comercial que no vienenrecogidos en esta Ley.4 • facuadossier • Número 22
usados, siempre que se compren a un profesional y no a otro usuario.aplaudido la norma, pero reconocenque existen demasiadas lagunasy términos subjetivos que puedenprovocar numerosos pleitos.Se pueden diferenciar dos aspectosesenciales en esta Ley:La Ley reconoce un marco legalque hace referencia a unos derechosbásicos reconocidos al consumidory que garantizan la conformidadde losbienes con elcontrato decompraventaacordado. Eneste sentido, sele proporcionaal consumidordistintas víaspara exigir queel bien adquirido se ajuste al contrato.La Ley reconoce también unmarco comercial que hace referenciaa las garantías comerciales quepueden ofrecer los vendedores o losproductores de los bienes adquiridos.Estas garantías comerciales noson obligatorias y pondrían al consumidoren una posición más ventajosade los derechos que son concedidospor esta Ley.BIENES QUE REGULAComienza la ley, en su primer artículo,diciendo que el vendedor estáobligado a entregar al consumidorun bien que sea conforme con elcontrato de compraventa en los términosestablecidos en esta Ley.La Ley de Garantías se aplicasobre los bienes muebles de consumoprivado, es decir, los bienes deconsumo que engloban desde unelectrodoméstico a un vehículo,pasando por muebles, objetos detodo tipo, e incluso una obra dearte.Las garantías se extienden tantoa los productos nuevos, como a losde segunda mano, siempre quesean comprados a un vendedorprofesional, y no a otro usuario.Esta Ley no será de aplicación alos siguientes bienes y servicios: lossuministros (agua corriente, gas yelectricidad), los bienes inmueblesy los de naturaleza incorporal(obras intelectuales, software, etc),y bienes adquiridos mediante ventajudicial. Tampoco será aplicable alos bienes de segunda mano adqui-LAS GARANTÍAS DELOS BIENES NOREGULADOS POR ESTALEY SE ACOGERÁN ALCÓDIGO CIVIL Y LALEY DE COMERCIOridos en subasta administrativa a laque los consumidores puedan asistirpersonalmente.Sin embargo, sí quedarán bajo elamparo de esta Ley, los contratosde suministro de bienes de consumoque hayan de producirse ofabricarse. Así como el agua y el gas,envasados en cantidades determinadas.La Ley no prevéninguna especificidadpara losbienes perecederos,que tienenun periodo devida muy limitado,ya desaparezcael bien, osu utilidad seagote en este periodo o al ser consumido,por lo que se aplicarán susdisposiciones en la medida en quelo permita la naturaleza del bien.DERECHOS Y OBLIGACIONESConsumidor, vendedor, productos:definicionesLo primero que tenemos que definirson las personas que intervienenen la relación jurídica. De estemodo, a los efectos de esta Ley, sonvendedores las personas físicas ojurídicas que, en el marco de suactividad profesional, venden bienesde consumo. Se consideranconsumidores los definidos comotales en la Ley 26/1984, de 19 dejulio, General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios: "sonconsumidores y usuarios las personasfísicas o jurídicas que adquieren,utilizan o disfrutan como destinatariosfinales, bienes muebles oinmuebles, productos, servicios,actividades o funciones, cualquieraque sea la naturaleza pública o privada,individual o colectiva, dequienes los producen, facilitan,suministran o expiden."Posteriormente, en el artículo10, la Ley define qué se entiendepor productor, y en concreto lo clasificacomo el fabricante de un biende consumo, el importador delNuevos y desegunda manoLa Ley de Garantíasen la Venta de Bienesde Consumo seaplica tanto a losproductos nuevoscomo a los que secompren de segundamano, siempre quesean adquiridos a unvendedor profesionaly no a otrousuario.5 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier