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Consumerismo 108 - Facua

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V I V I E N D AMenos del 1% de los usuarios haResolucióndel contratoSi el usuario noabona la facturapasados dos mesesdesde el requerimientofehacientede pago por partede la compañía, éstapuede suspender elservicio. En caso deque pasados otrosdos meses desde lasuspensión siga sinabonarse, la compañíapodrá resolverdefinitivamente elcontrato. Asimismo,la suspensión delsuministro en loscasos de fraude dalugar a la rescisiónautomática delcontrato.Por otro lado, seráncausas de resolucióndel documento contractual:a) No permitir laentrada en horashábiles en los localesdonde se encuentranlas instalaciones detransformación,medida o control alpersonal autorizadopor la empresa distribuidora.b) La negligencia delconsumidor en lacustodia de los equiposde medida ycontrol, con independenciade quiensea su propietario.c) El descuido porparte del usuario dela instalación deequipos correctoresen el caso de queproduzca perturbacionesa la red y unavez transcurrido elplazo fijado por elorganismo competentepara sucorrección.SUMINISTROELÉCTRICOLOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS Y COMPAÑIASSUMINISTRADORAS TRAS LA LIBERALIZACIÓN DEL SECTORLa normativa que regula el sector eléctrico estableceuna serie de parámetros que regulan las relaciones entreusuarios y compañias y unas muy mejorables condicionesde calidad del servicioDesde el 1 de enero de2003, todos los consumidorespueden tener lacondición de cualificados y podránelegir entre dos alternativas:• Contratar el suministro librementecon una comercializadora,que le ofrecerá unas tarifas establecidaspor ella misma.• Mantener el contrato de suministroa tarifa con su actual empresadistribuidora en régimen de preciosregulados por el Gobierno.Si el usuario se decide por la primeraalternativa, le convendríasolicitar ofertas a las potencialescomercializadoras y compararlasentre sí. Para ello, además del precio,el consumidor ha de tener encuenta otros factores como la atencióncomercial, el asesoramientoque ofrece, las formas de pago,otros servicios...En todo caso, la calidad delsuministro ha de ser garantizadasiempre por la empresa distribuidoray no por la comercializadora.No obstante, si no se ejerce lacondición de consumidor cualificado,el servicio continuaráprestándolo la empresa distribuidorahabitual, teniendo esta actividadel carácter de regulada.Tras la liberalización del sectoremprendida en 1997, menos del1% de los consumidores ha abandonadola tarifa regulada por elGobierno dado el poco atractivo delas ofertas de las compañías eléctricasen el régimen de precios libres.CALIDAD DEL SERVICIOLas condiciones mínimas de la calidaddel servicio eléctrico están fijadasen el Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre,por el quese regulan lasactividades detransporte, distribución,comercialización,suministroy procedimientosdeautorización de instalaciones deenergía eléctrica, y se refieren aaspectos como la continuidad delsuministro y la calidad, tanto delproducto como de la atención yrelación con el cliente.Se trata de unas condiciones decalidad que FACUA considera pocoexigentes y cuya revisión ha solicitadoal Ministerio de Industria,Comercio y Turismo.La continuidad del suministroviene determinada por el número yla duración de las interrupciones.Los mínimos exigibles de calidaden la continuidad del suministrodependen del lugar donde éste seubique, estableciéndose a este respectouna clasificación según lasdistintas zonas. Existen dos tiposde interrupción del suministro:•Interrupciones programadas: pue-UN REAL DECRETODE 2000 ESTABLECELAS CONDICIONES DECALIDAD DEL SERVICIO,QUE FACUA VEPOCO EXIGENTESden darse cortes del suministropara permitir la ejecución de trabajosprevistos en la red. En estoscasos, los consumidores afectadosdeben ser informados a través decarteles anunciadores situados enlugares visibles y mediante lacomunicación en dos de losmedios de mayor difusión de laprovincia con una antelación mínimade 24 horas. El documento deaviso debe contener la fecha y horadel inicio y la finalización de lainterrupción;asimismo, laAdministraciónAutonómicadebe autorizarla interrupciónprogramada.•Interrupcionesimprevistas:el resto delas interrupciones, las imprevistasmayores de tres minutos, nopodrán superar ni en tiempo ni ennúmero los valores de la tabla a laizquierda cada año natural.Si estos valores se viesen superadosen un año, la compañía distribuidoraesta obligada a aplicar en lafacturación de los consumidoresconectados a sus redes, dentro delprimer trimestre del año siguienteal del incumplimiento, los descuentospara los consumidores atarifa figuran a continuación:• Si el incumplimiento es por elnúmero de horas de interrupcióncon carácter anual, se aplicará undescuento en la facturación delconsumidor en una cantidad equivalenteal consumo de su potenciamedia anual facturada, por la diferenciaentre el número de horas de18 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>

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