D O S S I E RPasados los primeros seis meses, elAlbarán deentregaUna controversiarelacionada con laconformidad de losbienes del contratoque podría plantearsesería si los albaranesde entregacon el conforme delcliente pueden servircomo prueba deque el compradorestaba conforme contodo lo especificadoa la hora de la compra.El albarán deentrega en ningúncaso puede liberaral vendedor de suresponsabilidad porla falta de conformidaddel bien segúnlo establecido en laLey de Garantías,cuyos preceptos sonde irrenunciabilidadprevia (artículo 4).Lo único que pruebadicho albarán es laentrega del bien.Así, la pretensión deconvertirlo en pruebavinculante puedellegar a constituirun comportamientoabusivo por partedel vendedor.servicio técnico se suspende eltiempo de garantía.El consumidor no podrá exigirla sustitución cuando se trate debienes de segunda mano, por sudificultad en encontrar otro igual ode similares características, o bienesde imposible sustitución. Así, no sepuede exigir la sustitución de unbien si éste ya no se fabrica o noquedan existencias. Tampoco, si seadquiere un vehículo de segundamano. Y por último, en el caso dela sustitución de una obra de arte,una antigüedad o un diseño deropa exclusivo, por la imposibilidadque conllevan.Del mismo modo, el consumidorno puede exigir la sustituciónen el caso de bienes no fungibles,según establece el artículo 6 g), dela Ley de Garantías. Por tanto, elelemento determinante consiste enaclarar si se trata de bienes sustituibleso intercambiables por otros dela misma especie y calidad. Esteaspecto explicaría el motivo de laexclusión de las compras de bienesde segunda mano, por tratarse debienes no sustituibles.Un problema muy común, conel que se puede encontrar el consumidordespués de una reparación ode la sustitución de un producto, esque éste vuelva a fallar. Según laLey se barajan varias posibilidades.En primer lugar, si el consumidoreligió la sustitución de un productocon fallos por otro igual, puedesolicitar al vendedor una nuevasustitución, la reparación del bien,la rebaja en el precio o la devolucióndel dinero. Por otro lado, siante el fallo en el producto se eligióla reparación, el consumidor puedeexigir un cambio, una rebaja en elprecio o la devolución de todo eldinero desembolsado.Cuando la reparación o sustituciónno son posibles, o resultandesproporcionadas, el consumidorpuede optar por una rebaja adecuadaen el precio o por la resolucióndel contrato, es decir la devolucióndel precio. La Ley no especifica ni lacuantía, ni el tipo de rebaja en elprecio que el vendedor debe haceral consumidor, en caso de que éstasea la opción elegida. Al mismotiempo, sería del todo injusto queesta rebaja quedara en manos únicamentedel empresario, por lo quelas partes que intervienen en lacompraventa están obligadas a llegara acuerdos que satisfagan aambas. La rebaja deberá ser proporcionala la diferencia existenteentre el valor que el bien hubieratenido en el momento de la entregade haber sido conforme con elcontrato y el valor que el bien efectivamenteentregado tenía en elmomento de dicha entrega.Otra de las novedades de la Leyincluye que si un consumidor realizaun mal uso de un producto porqueel libro de instrucciones esincorrecto, la Ley de Garantías protegeal consumidor y puede exigirla reparación o la sustitución delmismo. Así, si el fallo se producepor una mala instalación provocadapor las erróneas instruccionesdel manual o por los técnicosenviados por el vendedor, éste seráel responsable. Por otro lado, almargen de exigir la aplicación de lagarantía, el consumidor puede exigiruna indemnización por losdaños o perjuicios derivados de laavería y el tiempo de reparación.¿A quién reclamar?El vendedor responderá ante elconsumidor de cualquier falta deconformidad que exista en elmomento de la entrega del bien.Cuando al consumidor le resulteimposible o le suponga una cargaexcesiva dirigirse al vendedorpodrá reclamar directamente alfabricante, productor o importador.El artículo 10 de la Ley estableceque quien haya respondido frenteal consumidor dispondrá de unplazo de un año para repetir frenteal responsable de la falta de conformidad.PLAZOS DE GARANTÍAUna de las novedades más aclamadapor el legislador, y que presentaesta Ley, es la cuestión de los plazosde garantía. Así, el artículo 9 establecelos siguientes:• En primer lugar, se dice que elvendedor responde de las faltas deconformidad que se manifiesten enun plazo de dos años desde laentrega. En los bienes de segundamano, el vendedor y el consumidorpodrán pactar un plazo menor, queno podrá ser inferior a un añodesde la entrega del mismo. Se presume,salvo prueba en contrario,que las faltas de conformidad quese manifiesten en los seis meses8 • facuadossier • Número 22
usuario debe demostrar que el defecto del producto era de origen.posteriores a la entrega ya existíancuando la cosa se entregó, exceptocuando esta presunción sea incompatiblecon la naturaleza del bien ola índole de la falta de conformidad.También se da por supuestoque la entrega se corresponde conel día que figure en la factura o ticketde compraalbaran deentrega posterior.• Detectada lafalta de conformidaddel biena lo pactado enel contrato dentrodel plazo dedos años de responsabilidad delvendedor, la Ley le reconoce alconsumidor el plazo de tres años,desde la entrega del bien, parareclamar el cumplimiento de loestablecido en los artículos 1-8 (reparación, sustitución, rebaja delprecio, etc.).• Por último, se dice que el consumidordeberá informar al vendedorde la falta de conformidad en elplazo de dos meses desde que tuvoLA APLICACIÓN DELOS DOS AÑOS DEGARANTÍA NO ES TANFÁCIL COMO SE ESTÁPRESENTANDO ALOSCONSUMIDORESconocimiento de ella. Se recogeuna presunción a favor del consumidorde que, salvo prueba en contrario,se entenderá que la comunicaciónha tenido lugar dentro delplazo establecido.En principio, parece que elperiodo de garantía por el que deberesponder elvendedor es de2 años, peroesto se desvirtúacuando apartir del sextomes de garantíale correspondeprobaral consumidor,mediante un informe técnico opericial, por ejemplo, que el defectoera de origen y ya existía en elmomento de la entrega del producto,y que no ha sido provocado porun mal uso. No se pueden ignorarlas dificultades que esto conlleva yla indefensión del consumidor altener que asumir una carga de laprueba, que le será, en muchas ocasiones,casi imposible; por ejemplo,tener que asumir los gastos económicosque le provocaría recurrir ainformes técnicos o periciales.En cualquier caso, ante la discrepanciade las partes, salvo que éstasvoluntariamente acuerden someterel litigio al Sistema Arbitral de Consumo,serán los tribunales los quedeterminarán la certeza de loshechos en los que se funde su derecho,siendo relevante a tal efecto laprevisión del apartado 6, del artículo217, de la Ley de EnjuiciamientoCivil, sobre el deber del tribunal detener presente, en la aplicación delas reglas de la carga de la prueba, ladisponibilidad y facilidad probatoriaque corresponda a cada una delas partes en litigio.De esta norma hay que criticarla diversidad de plazos que establece:un primer período de responsabilidaddel vendedor, un segundopara que el consumidor informe alvendedor de la falta de conformidaddel bien al contrato, y un terceropara ejercitar las acciones. Esteentramado de plazos crea una complejay confusa situación para elconsumidor, y puede generarle desprotección.Vehículos¿Tienen los cochesde segunda manoun periodo degarantía? Se estableceen la Ley queéste nunca puedeser inferior a unaño, siempre que lacompra-venta serealice a un vendedorprofesional y noentre particulares.Siguiendo con losvehículos, cabríahacerse una segundapregunta: los talleresde reparación decoches, ¿estánsometidos a estaLey? Aquí estamosante otra ambigüedadque presentaesta nueva Ley. Lostalleres de reparaciónquedan fuerade las competenciasde la Ley deGarantías y estánsometidos a su regulaciónparticular,según indican lasasociaciones detalleres. Sin embargo,podíamos plantearnosqué ocurriríasi la reparaciónconlleva elcambio de unapieza, por ejemplo,el radiador, esteproducto está claroque sí está sometidoa la Ley deGarantías, por loque el vendedordebe responder.9 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier