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Consumerismo 108 - Facua

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usuario debe demostrar que el defecto del producto era de origen.posteriores a la entrega ya existíancuando la cosa se entregó, exceptocuando esta presunción sea incompatiblecon la naturaleza del bien ola índole de la falta de conformidad.También se da por supuestoque la entrega se corresponde conel día que figure en la factura o ticketde compraalbaran deentrega posterior.• Detectada lafalta de conformidaddel biena lo pactado enel contrato dentrodel plazo dedos años de responsabilidad delvendedor, la Ley le reconoce alconsumidor el plazo de tres años,desde la entrega del bien, parareclamar el cumplimiento de loestablecido en los artículos 1-8 (reparación, sustitución, rebaja delprecio, etc.).• Por último, se dice que el consumidordeberá informar al vendedorde la falta de conformidad en elplazo de dos meses desde que tuvoLA APLICACIÓN DELOS DOS AÑOS DEGARANTÍA NO ES TANFÁCIL COMO SE ESTÁPRESENTANDO ALOSCONSUMIDORESconocimiento de ella. Se recogeuna presunción a favor del consumidorde que, salvo prueba en contrario,se entenderá que la comunicaciónha tenido lugar dentro delplazo establecido.En principio, parece que elperiodo de garantía por el que deberesponder elvendedor es de2 años, peroesto se desvirtúacuando apartir del sextomes de garantíale correspondeprobaral consumidor,mediante un informe técnico opericial, por ejemplo, que el defectoera de origen y ya existía en elmomento de la entrega del producto,y que no ha sido provocado porun mal uso. No se pueden ignorarlas dificultades que esto conlleva yla indefensión del consumidor altener que asumir una carga de laprueba, que le será, en muchas ocasiones,casi imposible; por ejemplo,tener que asumir los gastos económicosque le provocaría recurrir ainformes técnicos o periciales.En cualquier caso, ante la discrepanciade las partes, salvo que éstasvoluntariamente acuerden someterel litigio al Sistema Arbitral de Consumo,serán los tribunales los quedeterminarán la certeza de loshechos en los que se funde su derecho,siendo relevante a tal efecto laprevisión del apartado 6, del artículo217, de la Ley de EnjuiciamientoCivil, sobre el deber del tribunal detener presente, en la aplicación delas reglas de la carga de la prueba, ladisponibilidad y facilidad probatoriaque corresponda a cada una delas partes en litigio.De esta norma hay que criticarla diversidad de plazos que establece:un primer período de responsabilidaddel vendedor, un segundopara que el consumidor informe alvendedor de la falta de conformidaddel bien al contrato, y un terceropara ejercitar las acciones. Esteentramado de plazos crea una complejay confusa situación para elconsumidor, y puede generarle desprotección.Vehículos¿Tienen los cochesde segunda manoun periodo degarantía? Se estableceen la Ley queéste nunca puedeser inferior a unaño, siempre que lacompra-venta serealice a un vendedorprofesional y noentre particulares.Siguiendo con losvehículos, cabríahacerse una segundapregunta: los talleresde reparación decoches, ¿estánsometidos a estaLey? Aquí estamosante otra ambigüedadque presentaesta nueva Ley. Lostalleres de reparaciónquedan fuerade las competenciasde la Ley deGarantías y estánsometidos a su regulaciónparticular,según indican lasasociaciones detalleres. Sin embargo,podíamos plantearnosqué ocurriríasi la reparaciónconlleva elcambio de unapieza, por ejemplo,el radiador, esteproducto está claroque sí está sometidoa la Ley deGarantías, por loque el vendedordebe responder.9 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier

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