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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALEdad Jornada Diaria Jornada SemanalDe 14 añosHasta 4 horas Hasta 24 horasDe 15 a 17 añosCUADRO Nº 3Hasta 6 horasHasta 36 horaszará la realización de actividades en las modalidades formativaslaborales, en jornada u horario nocturno, siemprey cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al CentroEducativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidadformativa.Para la autorización, la empresa deberá presentar unadeclaración jurada en la que señale expresamente que cuentacon una jornada y horario de trabajo nocturno y que eldesarrollo de la actividad formativa en ese horario resultanecesaria para cumplir con la finalidad formativa.Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativano perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo,la declaración jurada deberá especificar claramente cuáles el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiarioen la empresa, y el horario de formación que realiza en elCFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna yel inicio de la jornada formativa en el CFP medie un períodode tiempo no menor a ocho (8) horas.Los adolescentes no podrán realizar actividades en ningunade las modalidades formativas laborales en horarionocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la realizaciónde actividades de las modalidades formativas laboralesen horario nocturno, a partir de los 15 años hastaque cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro(4) horas diarias.Se deja constancia que el horario nocturno de acuerdoa lo estipulado en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajoaprobado por D. S. N° 007-2002-TR, es el que se desarrollaentre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del díasiguiente. Para estos efectos la jornada nocturna comprendetodo el lapso indicado o una fracción de ese tiempo.8.4 Del refrigerioLa empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerioen las mismas condiciones en el que es concedido asus trabajadores. Actualmente el refrigerio es una porciónde tiempo continua no menor de 45 minutos destinada aque el trabajador ingiera su alimentación principal cuandocoincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena,o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. (TUOde la Ley de Jornada de Trabajo aprobado por D. S. N°007-2002-TR).8.5 De los descansosEl descanso anual al que se refiere el inciso 5) del artículo42º de la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) mesessiguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio.El pago de la subvención económica que correspondea dicho descanso será efectuado antes del mismo.Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta laacumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizadola persona en formación en una misma empresa.El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice despuésde cumplidos doce (12) meses de formación sin anteshaber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago delíntegro de la subvención.Teniendo en cuenta estas normas y las normas de la Ley,no corresponde pago fraccionado por dozavos ni por treintavospor un convenio menor o igual a 12 meses o cuyasuma de fracciones no supera los 12 meses, ya que el requisitoes que el convenio o la totalidad de las fraccionessea superior a 12 meses. En todos estos casos bastará queel convenio sea por 12 meses y dos días por ejemplo paraque corresponda el derecho. (Ver Cuadro Nº 4).CASOS EN LOS QUE CORRESPONDE O NO EL DESCANSO ANUALCasosABCDTIEMPO DE FORMACIÓN (En meses)SUBVENCIÓN MENSUAL PERCIBIDA2 m6004 m80012m9001 m13002 m6004 m80012m12001 m13002 m6002 m800––––1 m1300CUADRO Nº 42 m1000––800––––1 m13002 m1000––800––––1 m5002 m1000––800––––1 m5002 m1000––800––––1 m600Total14 m––10 m––16 m––7 m6008.8 De las subvenciones previstas en la Leya. Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otor-Aplicación:Descanso15 d.SI500NO––SI1200NO––8.6 De la subvención económicaNo se podrá pactar una subvención menor a la establecidaen la Ley o renunciar a su percepción.En caso la jornada y horario habitual de la empresa previstapara los trabajadores dependientes, sea menor a la jornadamáxima prevista para cada modalidad formativa laboral,la subvención económica mensual no podrá ser inferiora una Remuneración Mínima Vital. (Ver Cuadro Nº 5).8.7 De la subvención económica adicionalEl pago de la subvención económica adicional establecidaen el inciso 6) del artículo 42º de la Ley, se hará dentrode los quince (15) días naturales siguientes a la fecha enque el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en elartículo en mención.Para el cómputo de la subvención adicional, se tendráen cuenta la acumulación de los períodos intermitentes quehubiera realizado la persona en formación en una mismaempresa. (Ver Cuadro Nº 6).18SETIEMBRE 2005

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