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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALDías Subsidiados EsSaludAl haberse modificado el PDT SUNAT, respecto al registro de los Subsidios que otorga ES-SALUD, presentamos las instrucciones para operar en detalle la Declaración del PDT 0600que aparece en la página web de SUNAT.1. DEFINICIONES1.1 Trabajador acreditado: Condición que obtiene el trabajadorcuando su entidad empleadora lo ha declarado durantetres (3) meses consecutivos o cuatro (4) meses alternadosdentro de:a. Los seis (6) meses anteriores al mes en que solicita elservicio, para el seguro regular.Los doce (12) meses anteriores al mes en que solicita elservicio, para el seguro del trabajador agrario dependiente.b. Caso especial: Se evalúa la declaración y el pago desólo los tres (3) últimos meses anteriores al mes en quese solicita el servicio para el seguro del pescador yprocesador pesquero artesanal independiente (Ley Nº27177 y artículo 26º de su reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 002-2000-TR).1.2 Accidente: Toda lesión corporal producida por acciónimprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentinay violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientementede su voluntad y que puede ser determinada por losmédicos de una manera cierta (inciso j) del artículo 2º del Reglamentode la Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA).1.3 Subsidios: Montos en dinero que se otorgan a los aseguradoscomo una subvención económica ante una situación deincapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo (incisob) del artículo 1º del Reglamento de Pago de Prestacioneseconómicas, aprobado por el Acuerdo Nº 59-22-EsSalud-99).1.4 Subsidio por incapacidad temporal: Se otorga en dineropara resarcir las pérdidas económicas de los afiliadosregulares en actividad derivadas de la incapacidad para eltrabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derechoa subsidio por cuenta del EsSalud todo trabajador acreditado.– En el caso de asegurados regulares tienen derecho alsubsidio cuando se encuentren acreditados y tengan vínculolaboral al momento del goce de las prestaciones yen el caso de accidentes es suficiente que exista afiliación(artículo 10º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud).– El trabajador portuario tendrá derecho al subsidio apartir del primer día de ocurrida la incapacidad laboral,el que se encuentra a cargo del EsSalud (inciso a.4)del artículo 12º de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud).1.5 Subsidio por maternidad: Se otorga en dinero con elobjeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramientoy de las necesidades de cuidado del recién nacido.Se otorga por noventa (90) días pudiendo estos distribuirse enlos períodos inmediatamente anteriores o posteriores al partoconforme lo elija la madre, con la condición de que duranteesos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio pormaternidad se extenderá por treinta (30) días en el caso departo múltiple (Ley Nº 28239).No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidadtemporal y maternidad (artículo 16º del Reglamentode la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA).La afiliada regular tendrá derecho a este subsidio cuandose encuentre afiliada al tiempo de la concepción (artículo 35ºdel Reglamento de la Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA) y deberá encontrarse acreditada en el mes en que seinicie el goce del subsidio.1.6 Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo- CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el tipo decontingencia y la duración del período de incapacidad temporalpara el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiendepor enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debeser emitido obligatoriamente por el profesional de la saludautorizado y acreditado por el EsSalud, y debe ser registradoen la historia clínica (inciso b. del numeral 6 de la Directiva Nº009-GG-EsSalud-2001 - Normas Complementarias al Reglamentode Pago de Prestaciones Económicas, aprobada por laResolución de Gerencia General Nº 248-GG-EsSalud-2001).2. INSTRUCCIONES2.1 Días trabajados: Consignar la cantidad de días efectivamentetrabajados durante el período. Asimismo, considerarcomo días trabajados los siguientes:– Los días de incapacidad temporal asumidos por la entidadempleadora, que corresponden a los primeros veinte(20) días por año calendario.– Los días de incapacidad temporal que no dan derecho alsubsidio, por no encontrarse el trabajador acreditado.– El día de cese del trabajador, en el caso de baja.El número de días efectivamente trabajados durante el períododebe guardar correspondencia con el número de díascalendarios que tiene el período.2.2 Días subsidiados: Consignar la cantidad de días subsidiadosasumidos por el EsSalud durante el período, por incapacidadtemporal o por maternidad, conforme sigue:– Los días por incapacidad temporal, a partir del vigésimoprimer (21°) día de incapacidad, salvo que la incapacidadse deba a un accidente. En caso de trabajadorportuario, tendrá derecho al subsidio a partir del primer(1°) día de incapacidad.– Los días por maternidad, que corresponden a un totalde noventa (90) días. Consignar la cantidad de díassubsidiados asumidos por el EsSalud durante el período,por incapacidad temporal o por maternidad, conformesigue:24SETIEMBRE 2005

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