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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALJuvenil definido y reseñado anualmente por la empresa (art.16º de la Ley); y el Programa Extraordinario de CapacitaciónLaboral Juvenil, aplicable para el caso que se presentennecesidades de ampliación de mercado o expansión dela empresa, debiendo en esta situación adjuntarse la documentaciónque acredite tales hechos (Arts. 18º de la Ley y46º del Reglamento).Para la Modalidad de Pasantía corresponderá el PlanEspecífico de Pasantía y el Programa que respalde el proceso(art. 25º de la Ley), elaborados ambos por el CFP.9.3. Contenido de los PlanesEl artículo 41º y siguientes del Reglamento, determinanlos lineamientos básicos para elaborar tales planes. En estesentido el artículo 43º precisa el contenido mínimo de cadaPlan:a. Denominación del Plan: Según la modalidad formativa.b. Datos generales: Información general sobre la empresa,el (los) beneficiario(s) y el CFP, según corresponda.c. Objetivo del Plan: Consigna lo que debe lograr elbeneficiario de acuerdo a lo establecido en la Leypara cada modalidad formativa. Debe especificar lascompetencias y capacidades a desarrollar.d. Actividades formativas en la empresa: Contiene informaciónbásica sobre el conjunto de funciones ytareas que desarrollará el beneficiario dentro de laempresa en su proceso formativo.e. Duración: Indicando fecha de inicio y término, asícomo especificación de horas y días en las cuales elbeneficiario realizará su proceso de formación.f. Contexto formativo: Breve descripción de las condicionesde infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas,insumos, condiciones de seguridad.g. Monitoreo y evaluación: Incluye los criterios de evaluaciónde desempeño y designación de los responsablesdel seguimiento.Adicionalmente a lo ya expuesto, deberá darse cumplimientoa las exigencias determinadas por la ley para cadamodalidad:Así tenemos que, en el caso de Capacitación LaboralJuvenil, el art. 19º de la Ley establece el contenido mínimodel Programa aplicable a esta modalidad (determinaciónde ocupaciones a ser cubiertas; capacitación en base a unmínimo de 5 horas semanales de formación específica; plazosde duración de la capacitación; requisitos para la obtencióndel Certificado de Capacitación; capacidades adquiridasdurante el tiempo de formación).Tratándose de Reinserción Laboral, el art. 34º de la Leyobliga a un Plan de Entrenamiento y Actualización que debeser definido en conjunto entre beneficiario y empresa. Setrata de un Plan personalizado, sujeto a modificaciones previoacuerdo entre las partes y fijando otras característicasparticulares consignadas en dicho artículo así como en el35º de la misma Ley.10. CONVENIOS10.1. FormalidadesLos arts. 50º al 52º del Reglamento se ocupan de lasformalidades exigidas en la elaboración y presentación alDPEFP relacionadas con los convenios.En este sentido, resulta exigencia la formalidad escrita ysu suscripción por las partes antes del inicio de las actividadesformativas. Deberá ser puesto en conocimiento de laDPEFP, o quien haga sus veces, del lugar donde el beneficiariorealizará su etapa formativa, teniendo un plazo dequince días naturales contados desde su suscripción, permitiéndosela presentación extemporánea sólo mientras estévigente el convenio.10.1.1. ContenidoEl art. 71º del Reglamento establece como exigencias:a) Datos generales de las partes;b) Fecha de inicio y de término del convenio;c) Fecha de nacimiento del beneficiario. Puede explicarseeste requerimiento para dejar constancia de laedad del interesado, sobre todo cuando se trate demenores de edad siempre que se acredite con la documentaciónpertinente;d) Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;e) Correspondencia entre la especialidad del beneficiarioy la actividad a desarrollar en la empresa, segúnla exigencia de la modalidad formativa laboral elegida;y,f) Firma original de las partes.10.1.2. Registro de los ConveniosLos convenios se inscribirán en un «único» Libro Especialde Convenios de Modalidades Formativas <strong>Laborales</strong>,previamente autorizado por la DPEFP o quien haga sus veces.La solicitud de autorización se hará ante la AAT dellugar donde se realizará la etapa formativa.Al igual que la legislación sobre Planillas de Pago (D.S.Nº 001-98-TR de 20.01.1998) el Reglamento de la Ley Nº28518 (art. 53º) faculta a las empresas a llevar más de unLibro Especial de Convenios de Modalidades Formativas,pudiendo hacerse en función al centro de trabajo o cualquierotra pauta que se considere conveniente, dentro deun criterio de razonabilidad.Asimismo, podrán ser centralizados y llevados en cualquierade los Centros de Trabajo. Corresponderá llevar copiasimple del Libro en caso que los centros de trabajo de laempresa se encuentren en circunscripción territorial distintaal de la AAT que autorizó el Libro Especial de Convenios.10.1.3 Registro de Planes y ProgramasDeberá presentarse a la AAT para su conocimiento yregistro, copia del Programa Anual de Capacitación LaboralJuvenil, así como del Programa Extraordinario de CapacitaciónLaboral Juvenil, e igualmente del Plan de ReinserciónLaboral.La AAT podrá efectuar las verificaciones que correspondansobre la documentación que le haya sido proporcionada.20SETIEMBRE 2005

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