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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACIÓNTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesREGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES (09.09.2005) (299932)ANEXO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2005-CE-PJ(La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 7 desetiembre de 2005)REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALESTÍTULO PRIMEROGENERALIDADESCAPÍTULO IOBJETIVO Y FINALIDADArtículo 1º.- OBJETIVO. Dictar normas y procedimientos que permitan racionalizarel uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicaciónpor los Órganos de Administración de Justicia.Artículo 2º.- FINALIDAD. Racionalizar y cohesionar las disposiciones normativasrelacionadas con el pago y aplicación de aranceles judiciales por parte delos justiciables y los Órganos de Administración de Justicia.CAPÍTULO IIALCANCE Y BASE LEGALArtículo 3º.- ALCANCE. El presente Reglamento es de aplicación y cumplimientoobligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas delPoder Judicial, así como por parte de los justiciables intervinientes en un proceso.Artículo 4º.- BASE LEGALa) Resolución Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ, aprueba el valor de arancelesjudiciales para el ejercicio gravable del año 2005.b) Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, aprueba Texto Único deProcedimientos Administrativos del Poder Judicial.c) Resolución Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ, normas reguladoras de ladevolución y habilitación de aranceles judiciales.d) Resolución Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CME-PJ, dispone que autoridadesjudiciales y administrativas exijan original y copia de documentos expedidospor el Banco de la Nación, en los que conste el pago de tasas o arancelesjudiciales.e) Resolución Administrativa Nº 122-2002-CE-PJ, modifica el artículo 4º de lanorma precedentemente glosada.f) Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, aprueba la Directiva Nº011-2000-SE-TP-CME-PJ “Procedimiento en caso de detectarse aranceles judicialeso derechos de pago administrativos falsificados”.g) Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado del Código ProcesalCivil, Artículos 11º, 12º, 65º, 93º, 94º, 412º y 426º.h) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, Artículos 8º, 9º, y 24º.i) Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales, Artículo 3º.TÍTULO SEGUNDOSUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALESCAPÍTULO ISUJETOS PROCESALESArtículo 5º.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES. Están obligadosal pago de aranceles judiciales:a) El litigante, en su condición de demandante (solicitante) o demandado.b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas porLey.En los casos en que exista más de una persona como demandante (solicitante),demandado o tercero, el pago se realizará por cada titular de la acción, salvoel caso de apoderado común previsto en el artículo 76º del Código Procesal Civily en los procesos en que sea parte una sociedad conyugal.Artículo 6º.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES. El pago dearanceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesalesque correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condicióndel litigante o del tercero se hallen exonerados de dicho pago.Artículo 7º.- EXONERACIÓN AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES. Estánexoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales y jurídicasque se encuentren incursas en algunos de los supuestos establecidos en elartículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asícomo aquellas determinadas por norma expresa.Artículo 8º.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES JUDICIA-LES. Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesossumarios por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda deveinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), ésta será entendida como lascantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de excederel monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el cuadro dearanceles aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en uncincuenta por ciento (50%).Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadoresy sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el incisoi) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial(70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Aranceles, reducidos enun cincuenta por ciento (50%).Artículo 9º.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA. El pago de los aranceles judiciales serealiza considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que escalculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11º y 12º del Código ProcesalCivil.Artículo 10º.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL. Los aranceles judiciales sepagan en las Oficinas del Banco de la Nación o de la entidad financiera designada.Efectuado el pago, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago.En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financieradesignada en la localidad, el pago se realizará en los órganos jurisdiccionales,los cuales deberán extender los respectivos comprobantes debidamente numerados;depositándose dichos montos, en el término de la distancia, en el Banco de laNación o entidad financiera designada, bajo responsabilidad funcional de quienefectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina de AdministraciónDistrital, la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente y copia delos aranceles.Los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerenciade Administración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos mesesde anticipación, los talonarios de comprobantes de pago numerados que seannecesarios para su jurisdicción.Artículo 11º.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO. Los comprobantesde pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos:a) Denominación del concepto de pago y su código.b) El documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, RegistroÚnico de Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita laactuación judicial.c) El monto del importe pagado.d) El número de serie.e) El número de expediente; se dejará en blanco, sólo en los casos en que elproceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse.f) Los datos del Juzgado o Sala.48SETIEMBRE 2005

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