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Tomo I - DHnet

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AntecedentesEl auge militar en la políticaDespués de la Guerra del Chaco (1932-35) el Paraguay abandonó elliberalismo, cuyo marco fue la Constitución de 1870. La guerra con Boliviamovilizó a la mayoría de las fuerzas cívicas en la defensa nacional ypermitió una tregua de los reclamos sociales y del descontento políticohacia el gobierno liberal. Paralelamente se daban grandes cambiospolíticos e ideológicos a nivel mundial: el sistema liberal entró en crisis,se consolidó la Unión Soviética, algunos países tenían ya regímenesnazi-fascistas (Alemania, Italia), y en otros se instauraron gobiernos conmayor control e intervención en la economía, como en los Estados Unidos,Inglaterra o Francia.El 17 de febrero de 1936 una rebelión de dos regimientos de la caballeríay la marina derrocó al presidente Eusebio Ayala. Se estableció un gobiernorevolucionario y nacionalista, en consonancia con los movimientos de laépoca. El ejército libertador derogó la Constitución de 1870, sosteniendoel derecho del ejército- autoproclamándose “el pueblo en armas”- a ejercerla soberanía nacional. El “gobierno revolucionario” legó a los gobiernosposteriores instrumentos jurídicos para la represión política, que fueronempleados en las décadas siguientes.La matriz de la forma estatal autoritaria militar que se desarrollará hasta1989 tuvo inicio con el Decreto-ley N°152 de 1936, de Defensa de la PazPública. Según dicho decreto la “Revolución libertadora se declaraidentificada con el Estado” y como tal“...moviliza (...) a (...) todos los ciudadanos (...) para realizarintegralmente sus objetivos permanentes directamente a travésdel organismo estatal. (...) Toda actividad de carácter político,de organizaciones partidistas, sindicales (...) que no emaneexplícitamente del Estado, será prohibida...”.Con este decreto de corte totalitario se dará el inicio de todo elproceso del “Estado Militar”.El decreto Nº 5.484, de octubre de 1936 –“Por el cual se declaranpunibles las actividades comunistas y se establecen las penascorrespondientes”–, sancionaba con penas –desde treinta y cuatromeses hasta cuatro años de prisión– las “actividades comunistascomprobadas”, sin derecho a excarcelación, facultando al EjecutivoInforme Final de la CVJ123

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