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Tomo I - DHnet

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Si bien el decreto debía “dar cuenta” al Parlamento, expresar losmotivos en que se fundaba, enunciar las garantías suspendidasrestringidas, delimitar su duración en el tiempo y los límites territorialesde su aplicación (Art. 181), el “dar cuenta” solo significaba informar,sin que el Parlamento pudiera estudiar, si las razones para decretarloeran reales y eventualmente dejarlo sin efecto.Desde 1967 ya no existió la alternativa del exilio, establecida en lasConstituciones de 1870 y 1940. Los decretos de Stroessner llenabanalgunas formalidades (repetición de las mismas causales, prórrogasistemática por otros tres meses), pero las condiciones básicas noeran satisfechas.Ninguno de los proyectos presentados por la oposición desde 1967 parareglamentar el Artículo 79 fue tratado en el Congreso –pese al mandatoconstitucional– y la aplicación del estado de sitio resultó completamentediscrecional, en cuya virtud el gobierno podía ordenar: la entrada a lafuerza del domicilio de una persona sin mandamiento judicial, lasdetenciones arbitrarias, censurar a la prensa, prohibir reuniones públicaso el funcionamiento de radioemisoras y periódicos; permitía mantenerdetenida cualquier persona a discreción del presidente, sin imputar delitoalguno ni juicio, por tiempo indefinido. La decisión de declararlo dependíaexclusivamente del Ejecutivo y no estaba sujeta a revisión de ningún otroórgano de Estado (LIDH, 1980: 361).SÌntesis y CaracterizaciÛn del RÈgimen 1954 - 2003Una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de estado desitio, hecha por los abogados del Dr. Domingo Laíno el 25.IX.1979,permitió dilucidar la posición de la Corte Suprema de Justicia respectoal Art. 79. “El Fiscal General del Estado argüía que el recurso deinconstitucionalidad era improcedente porque la propia Constituciónestablecía poderes ilimitados e irrevocables de Estado de Sitio”. Entrelos argumentos del rechazo de la Corte Suprema de Justicia votadopor unanimidad, figuraba que “ni el decreto de Estado de Sitio ni suaplicación por el Presidente a cualquier persona eran cuestiones quepudieran ser examinadas por ningún Tribunal” (LIDH, 1980: 415).El estado de sitio fue el mayor instrumento jurídico del stronismo, elque sustentó la más frecuente de las violaciones de derechoshumanos consistentes en detenciones arbitrarias de personas y envarios casos en más de dos décadas. Era un “componenteinstitucionalizado y permanente del mecanismo del gobierno”, que lepermitía “ejercer poderes discrecionales absolutos, sin consideraciónalguna de derechos legales ni de garantías constitucionales” (LIDH,1980: 369).158

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