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Tomo I - DHnet

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con anterioridad y continuaron las detenciones arbitrarias y prohibiciónde reuniones políticas o gremiales (Amnistía Internacional, 1987:1157).Ya sin los poderes excepcionales otorgados por el Artículo 79, elgobierno implementó nuevas estrategias de control. Para reprimirmítines de protesta o reuniones proselitistas de la oposición, “lasautoridades aceptan (….) estimulan y aún dirigen grupos violentosque atacan a los asistentes a reuniones de oposición”. Además de laacción represiva de estas milicias coloradas, la policía continuóhaciendo numerosas detenciones arbitrarias (NN.UU.-CES, 1988:1179/1181).Según datos suministrados a Rafael Rivas Posada, expertoindependiente de Naciones Unidas, “en el año 1986 hubo 236 casosde detención por razones políticas, 461 casos en 1987 y 468 en loque va corrido del año 1988” (NN.UU.-CES, 1988: 1261).Estas valoraciones dadas en su momento por las Naciones Unidas,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismosinternacionales no gubernamentales de derechos humanos subrayanla ilegalidad tanto del estado de sitio como de las medidas que setomaron con base en él. Qué mejor conclusión que la siguienteformulada por la CIDH en su informe de 1987:SÌntesis y CaracterizaciÛn del RÈgimen 1954 - 2003“La ausencia de causales que justifiquen la implantación delestado de sitio, la vigencia por casi treinta y tres años de tangrave medida, la afectación de derechos que la Constitución noautoriza a suspender o restringir y la ausencia de recursosjudiciales de los individuos frente a los poderes del Presidente,son todos elementos que permiten a la Comisión concluir queel estado de sitio no ha sido en Paraguay un instrumento paraafrontar situaciones excepcionales, sino una herramienta alservicio de una dictadura, en abierta contradicción con lasdisposiciones constitucionales y los instrumentosinternacionales aplicables a ese país” (CIDH de 1987).Leyes de ExcepciónAunque el Código Penal vigente sancionaba una extensa gama dedelitos contra el orden público y la autoridad debidamente constituida(Arts. 146 a 163), el stronismo no los aplicó, creando nuevas leyes deenunciación más ambigua. El 17 de octubre de 1955 la Cámara deRepresentantes unipartidaria colorada promulgó la Ley Nº 294, de“Defensa de la Democracia”. En su Artículo 1 castiga162

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