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Tomo I - DHnet

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Un caso paradigmático fue el del sargento militar GuillermoEscolástico Ovando, condenado en 1962 por un tribunal militar apena de muerte, que le fue conmutada por 15 años de reclusión.Cumplida esa condena Ovando fue mantenido en virtud del estadode sitio seis años y cinco meses más en la prisión, siendo liberadorecién en mayo de 1984 (Amnistía Internacional, 1984: 944).Tampoco se respetaba la delimitación territorial del estado de sitio:según la interpretación del gobierno, las personas detenidas endepartamentos donde no regía la medida de emergencia caían bajosu imperio al ser trasladados a Asunción, ya que la capital erasistemáticamente incluida en estos decretos. Al mismo tiempo, bajoestado de emergencia o sin él, se aplicaron penas no previstas en loscódigos ni leyes vigentes, como los destierros, confinamientos y despojode bienes por causas políticas, como los casos de Martín Venialgo yHumberto Zarza, entre otros.Unas 236 personas detenidas bajo estado de sitio –“delincuentespolíticos” según el listado del Ministerio del Interior entregado a la LigaInternacional de Derechos Humanos– se encontraban en prisión en1977. Dos años más tarde las cuatro quintas partes de esa población(195 personas) fueron liberadas sin acusación alguna.SÌntesis y CaracterizaciÛn del RÈgimen 1954 - 2003Sólo 4 de las 36 efectivamente procesadas por violar la Ley Nº 209recibieron condena y las 32 restantes salieron de prisión mientrasaún proseguían sus juicios. Mal podría haber “una amenaza grave”de “conmoción interior” cuando el 96% de detenidos en virtud delestado de sitio durante ese lapso fue liberado sin proceso, condena niabsolución judicial (LIDH, 1980: 362).No habiendo conflictos o riesgos de conmoción interior (de allí lavaguedad de las razones aducidas en los decretos respectivos) y contan altas tasas de detenidos por “subvertir el orden” que resultabanliberados sin juicio ni condena, la renovación sistemática de estosdecretos no podía obedecer a amenazas graves a la seguridadnacional. Más bien “los poderes presidenciales en virtud del estado desitio han constituido (…) un instrumento útil, eficaz y adecuado en lalucha contra la oposición de todas las clases. El Artículo 79 sirve depretexto jurídico para legitimar lo que en otro caso sería ilegal yanticonstitucional” (LIDH, 1980: 369).“… los derechos cuya suspensión o restricción la Constituciónautoriza son: el derecho a la libertad personal, el derecho deresidencia y tránsito y el derecho de reunión. Cabe señalar, sin160

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