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Tomo I - DHnet

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siendo inherentes a la personalidad humana, no figurenexpresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá serinvocada para negar ni menoscabar ningún derecho o garantía”.Garantizaba los derechos económicos y sociales en los Artículos 81 a110. El Nº 111 establecía el derecho al sufragio, el Nº 117 el deorganizarse en partidos políticos, el Nº 122 el del asilo, etc. Pero almismo tiempo fijó reservas y prohibiciones que serían usadas pararestringir o anular los mismos derechos garantizados por ella. El Nº 71prohibía “predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases,ni hacer la apología del crimen o de la violencia”, en una fórmula quesustentó tres años más tarde la ley de excepción N° 209/70.SÌntesis y CaracterizaciÛn del RÈgimen 1954 - 2003La Constitución de 1967 establecía el estado de sitio como exclusivaatribución del Poder Ejecutivo, sin control parlamentario, y suprimió elderecho de opción para salir del país, en tanto que la Corte Supremade Justicia interpretó que el estado de sitio suprimía el hábeas corpus,con lo que un detenido durante su vigencia nunca podría sabercuándo recobraría la libertad, originándose detenciones por décadassin proceso judicial alguno.El rechazo a la jurisprudencia internacionalDespués de la guerra civil de 1947 la OEA y las Naciones Unidasempezaban a elaborar los instrumentos internacionales y americanosde derechos humanos. Si bien Paraguay fue signatario de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San Joséde Costa Rica, que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos),el Parlamento ratificó esa Convención sólo después de la caídade Stroessner (1989).Desde la misión de Javier Pérez de Cuellar –en carácter de SecretarioGeneral Adjunto para Asuntos Políticos Especiales de las NacionesUnidas– al país, en noviembre de 1979, las autoridades responsabilizabanal Legislativo de la renuencia a aprobar este instrumento(NN.UU.-CES, 1980: 274).Dado el carácter dictatorial del régimen, la vigencia permanente delestado de sitio, la vigencia de leyes de excepción, como la Nº 294 y la209, y las constantes violaciones de derechos humanos, esta negativaa ratificar convenios multilaterales sobre la materia era previsible.Según el enviado especial de las Naciones Unidas, Rafael RivasPosadas, cuyas misiones se dieron a fines de la dictadura, el Paraguayera154

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