Elementos Orientadores para las Políticas Públicas sobre Drogas en la SubregiónCAPITULO I: ASPECTOS GENERALES24En el año 2008-2009 la JND implementará elProyecto de Prevención del Uso de Drogas en elTrabajo y la Familia (Modelo SESI-RS/OIT/OMS/Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y elDelito para el Cono Sur) en las empresas públicasde Uruguay, con el los siguientes objetivos: 1)Promoción de Salud, promover un clima laboralsaludable, 2) promover conductas y actitudesvinculadas con la calidad de vida de los trabajadoresy la familia. En esta primera etapa comenzarán aimplementarlo ANTEL Administración Nacionalde las Telecomunicaciones, UTE AdministraciónNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Bandode Previsión Social Y ANCAP AdministraciónNacional de Combustible, Alcohol y Portland,aspirando a que las catorce empresas públicas loapliquen en las siguientes etapas.En la implantación del proyecto está prevista unainvestigación permanente: ex ante, mediante ypost: a) accidentes de trabajo, b) ausentismo, c)ambiente saludable de trabajo d) aumento de laproductividad, e) disminución de gastos en salud.Este programa se plantea los siguientes objetivosespecíficos: a) diagnosticar el perfil de la empresay las características empresariales propias, b)planificación de todas las acciones de la prevenciónespecífica de los consumos de drogas, c) incorporarla prevención de los usos problemáticos dedrogas a la familia del trabajador y a la comunidad,d) permite incorporar planes de prevenciónsistemática y continua dentro de la empresa, únicaforma eficaz de realizar prevención, e) desarrollarestrategias de captación temprana de los usosproblemáticas de drogas en los trabajadores, f)permite la implementación y/o construcción de unapolítica relativa al uso de drogas en la empresa y g)creación de un comité orientador y rehabilitadordentro cada una de las empresas, para abordar laproblemática en la empresa y secundariamente enla familia del trabajador.El programa preventivo en el ámbitocomunitario se encuentra en fase de capacitaciónde equipos que aplicarán el programa en todo el país.Este programa es de entrenamiento en habilidadeseducativas familiares para padres y familias.En relación a la información disponible sobreCentros de Tratamiento, el país cuenta, -através del Observatorio Uruguayo de Drogas-, conel registro de todos los centros de tratamiento decobertura nacional y se actualiza trimestralmente(56 centros de los cuales 20 son públicos, -incluido uno público especializado en menores),también existe un centro especializado en poblacióndetenida. En cuanto a programas de tratamiento enpoblación privada de la libertad, se implementó afines del 2007 un servicio de rehabilitación mediantela modalidad de Acompañante Terapéutico.En materia de metodologías de evaluación deprogramas de prevención, sólo se cuenta con laevaluación implícita en los programas respectivos(si cuenta con ello). Actualmente nuestro paísdispone de Protocolos Nacionales que normatizanlas metodologías de tratamientos e incluye laevaluación. Ya se cuenta con los manuales deprocedimientos y normativas legales para el controly la autorización de los centros de tratamiento entodo el territorio nacional lo que incluyen fichasde registro y de seguimiento.I.4 NORMATIVAS VIGENTES SOBRECONSUMO Y COMERCIALIZACIÓNEn este apartado se mencionan las normativasvigentes en cada país respecto del consumoy tráfico de drogas ilícitas, sobre consumo ycomercialización de bebidas alcohólicas, tabaco ypsicofármacos. Se presenta información resumidahaciendo hincapié en los ejes principales, de manerade tener una visión general acerca de los nivelesde control existentes frente al consumo de drogaslícitas e ilícitas.Respecto del consumo de drogas ilícitas:• En Argentina el artículo 12 de la ley23.737 (1989) establece la pena deprisión de dos a seis años para quienconsuma estupefacientes con ostentacióny trascendencia al público. El artículo13 establece, en el caso que se usarenestupefacientes para cometer un delito, elagravamiento de la pena en un tercio dela misma. No obstante, la ley no penaliza
Primer Estudio Comparativo sobre Consumo de Drogas y Factores Asociados en Población de 15 a 64 Añosel consumo privado de drogas ilícitassino que castiga la tenencia de las mismas.Sin embargo, se consideran instanciaseducativas y curativas según el consumosea experimental o presente signos deadicción. La misma ley prohíbe el tráficode estupefacientes.• En Bolivia la Ley Nº1008 (1988), “Leydel régimen de la coca y sustanciascontroladas”. Art. 46º.- Plantascontroladas: El que ilícitamente sembrare,plantare, cosechare, cultivare o colectareplantas o partes de plantas señaladaspor el anexo a que se refiere el inciso a)del artículo 33º de la presente ley, serásancionado con la pena de uno a dos añosde presidio, en caso de reincidencia de dosa cuatro años y de doscientos cincuenta aquinientos días de multa. Art. 48º.- Tráfico:El que traficare con sustancias controladasserá sancionado con presidio de diez aveinticinco años y diez mil a veinte mildías de multa. Art. 49º.- Consumo ytenencia para el consumo: El dependientey el consumidor no habitual que fueresorprendido en posesión de sustanciascontroladas en cantidades mínimas quese supone son para su consumo personalinmediato, será internado en un institutode farmacodependencia público o privadopara su tratamiento hasta que se tengaconvicción de su rehabilitación.• En Chile, Ley 20.000: Sanciona el TráficoIlícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, promulgada el 02 de febrerode 2005 y publicada en el Diario Oficial el16 de febrero de 2005. No está penalizadoel consumo personal.• En Perú la Ley de represión deltráfico ilícito de drogas (Nº 22095de 1978) reprime el tráfico ilícito dedrogas. Esta ley establece la atribuciónde competencias a las institucionesvinculadas al problema, considerandolos siguientes aspectos: Previsionesde drogas con fines terapéuticos,Recuperación del Drogadicto,Producción, comercialización y control,Delito de tráfico ilícito de drogas ypenas y Decomiso e incautaciones.Y la Ley Nº 27817 (2002) regula lapenalidad de las formas agravadas dela micro-comercialización de drogas,estableciendo la aplicación de penasprivativas de libertad no menores de 6años ni mayores de 12 años si el tráficose da en pequeñas cantidades.• En Uruguay la Ley 14294 (1974)Regula la comercialización y uso deestupefacientes. Establece el monopoliopara la importación y exportaciónde sustancias psicotrópicas y crea laComisión Nacional de Lucha contra lasToxicomanías, la Comisión Honoraria yla Dirección General de Represión delTráfico Ilícito de Drogas. Ley 17016 (1998),Normas referentes a estupefacientes ysustancias que determinen dependenciafísica o psíquica. Y el Decreto 298-299(1999) reglamenta disposiciones relativasa normas referentes a estupefacientes ysustancias que determinen dependenciafísica o psíquica; se penalizan diferentesconductas vinculadas en general alcomercio ilícito de drogas y al narcotráfico,y en particular al blanqueo de activosprocedente de dichas actividades y delitosconexos.CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES• En Ecuador, el tráfico está penalizado enla Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas, Nº 108, Codificación 25,Registro Oficial Suplemento 490 de 27 deDiciembre del 2004. No está penalizado elconsumo personal.Respecto de normativas que regulenla comercialización y consumo detabaco, todos los países cuentan con leyesy reglamentaciones que limitan la publicidad,estipulan la obligatoriedad de llevar en losenvases, con letra clara y en espacio visible,25