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Informe completo - cicad

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Primer Estudio Comparativo sobre Consumo de Drogas y Factores Asociados en Población de 15 a 64 Añosel consumo privado de drogas ilícitassino que castiga la tenencia de las mismas.Sin embargo, se consideran instanciaseducativas y curativas según el consumosea experimental o presente signos deadicción. La misma ley prohíbe el tráficode estupefacientes.• En Bolivia la Ley Nº1008 (1988), “Leydel régimen de la coca y sustanciascontroladas”. Art. 46º.- Plantascontroladas: El que ilícitamente sembrare,plantare, cosechare, cultivare o colectareplantas o partes de plantas señaladaspor el anexo a que se refiere el inciso a)del artículo 33º de la presente ley, serásancionado con la pena de uno a dos añosde presidio, en caso de reincidencia de dosa cuatro años y de doscientos cincuenta aquinientos días de multa. Art. 48º.- Tráfico:El que traficare con sustancias controladasserá sancionado con presidio de diez aveinticinco años y diez mil a veinte mildías de multa. Art. 49º.- Consumo ytenencia para el consumo: El dependientey el consumidor no habitual que fueresorprendido en posesión de sustanciascontroladas en cantidades mínimas quese supone son para su consumo personalinmediato, será internado en un institutode farmacodependencia público o privadopara su tratamiento hasta que se tengaconvicción de su rehabilitación.• En Chile, Ley 20.000: Sanciona el TráficoIlícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, promulgada el 02 de febrerode 2005 y publicada en el Diario Oficial el16 de febrero de 2005. No está penalizadoel consumo personal.• En Perú la Ley de represión deltráfico ilícito de drogas (Nº 22095de 1978) reprime el tráfico ilícito dedrogas. Esta ley establece la atribuciónde competencias a las institucionesvinculadas al problema, considerandolos siguientes aspectos: Previsionesde drogas con fines terapéuticos,Recuperación del Drogadicto,Producción, comercialización y control,Delito de tráfico ilícito de drogas ypenas y Decomiso e incautaciones.Y la Ley Nº 27817 (2002) regula lapenalidad de las formas agravadas dela micro-comercialización de drogas,estableciendo la aplicación de penasprivativas de libertad no menores de 6años ni mayores de 12 años si el tráficose da en pequeñas cantidades.• En Uruguay la Ley 14294 (1974)Regula la comercialización y uso deestupefacientes. Establece el monopoliopara la importación y exportaciónde sustancias psicotrópicas y crea laComisión Nacional de Lucha contra lasToxicomanías, la Comisión Honoraria yla Dirección General de Represión delTráfico Ilícito de Drogas. Ley 17016 (1998),Normas referentes a estupefacientes ysustancias que determinen dependenciafísica o psíquica. Y el Decreto 298-299(1999) reglamenta disposiciones relativasa normas referentes a estupefacientes ysustancias que determinen dependenciafísica o psíquica; se penalizan diferentesconductas vinculadas en general alcomercio ilícito de drogas y al narcotráfico,y en particular al blanqueo de activosprocedente de dichas actividades y delitosconexos.CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES• En Ecuador, el tráfico está penalizado enla Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas, Nº 108, Codificación 25,Registro Oficial Suplemento 490 de 27 deDiciembre del 2004. No está penalizado elconsumo personal.Respecto de normativas que regulenla comercialización y consumo detabaco, todos los países cuentan con leyesy reglamentaciones que limitan la publicidad,estipulan la obligatoriedad de llevar en losenvases, con letra clara y en espacio visible,25

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