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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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108 / <strong>CUENCA</strong> <strong>MATANZA</strong> <strong>RIACHUELO</strong> – <strong>Manual</strong> <strong>para</strong> <strong>Inspectores</strong>plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición deresiduos que presten servicios a terceros.Si bien la ley se aplica a una amplia gama de actividadesrelacionadas con los residuos especiales, solamenteprevé el registro y control sobre tres sujetos: el generador,el transportista y el Operador de plantas de almacenamiento,tratamiento o disposición final -Terceros debidamenteregistrados-.En materia de responsabilidad, tanto civil como penal, laley remite al régimen nacional instituido por la ley 24.051(artículos 45 a 48 y 55 a 57).Ley Nº 11.347, Régimen de residuos patogénicos.Decreto reglamentario 450/94 y modificatorios 403/97– 550/04.El régimen jurídico de los residuos patogénicos en laprovincia de Buenos Aires, es complementado, modificadoo reglamentado por resoluciones permanentemente, serecomienda la revisión de las mismas ya que pueden incidiren la aplicación de la norma.Establece <strong>para</strong> su gestión un régimen diferencial respectode los demás residuos tóxicos alcanzados por la ley Nº11.720.DEFINICIÓNDE RESIDUOPATOGÉNICODefine como residuos patogénicos comprendidos porsus disposiciones, a todos aquellos desechos o elementosmateriales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso,que presentan características de toxicidad o actividadbiológica que puedan afectar directa o indirectamente a losseres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua ola atmósfera; que sean generados con motivo de la atenciónde pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunizacióno provisión de servicios a seres humanos o animales), asícomo también en la investigación o producción comercialde elementos biológicos (artículo 2º).Su objeto es asegurar la generación, manipuleo, transporte,tratamiento y disposición final ambientalmentesustentable de los residuos patogénicos, prohibiendo sudisposición sin tratamiento previo que garantice la preservaciónambiental y salud de la población (artículo 1º decreto403/97).

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