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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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Marco Legal73• Principio de cooperación. Impone la utilizaciónequitativa y racional de los recursos naturales y los sistemasecológicos compartidos y el desarrollo conjunto del tratamientoy la mitigación de las emergencias ambientales deefectos transfronterizos.Por otra lado, la ley reconoce al recurso ambientalcomo categoría jurídica. El reconocimiento de esa calidadde recurso da a la gestión un sentido positivo estimulanteque legitima <strong>para</strong> accionar a quien tenga derecho a su usoy goce y a quien disminuya o impida ese uso y goce <strong>para</strong>ser demandado.La ley establece un sistema de coordinación interjurisdiccional<strong>para</strong> el ordenamiento ambiental a través delConsejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)Además habilita la competencia judicial federal en loscasos en que un acto, omisión o situación generada provoqueefectivamente degradación o contaminación enrecursos ambientales interjurisdiccionales (Artículo 7º). Esconveniente esa atribución específica de la competenciafederal por cuanto la Constitución Nacional solamente lahabilita cuando la Nación sea parte, o los casos se suscitenentre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinosde diferentes provincias; o entre una provincia o susvecinos contra un Estado o ciudadano extranjero (Artículo116 de la Constitución Nacional).La Corte Suprema aceptó la competencia de la justiciafederal fundada en el artículo 7º de la ley 25.675, en uncaso de contaminación del Paraná y en la causa del Riachuelo00/00. Fundación Medam c. Estado Nacional y otro,CSJN 21/9/04 y M. 1569. XL - “Mendoza, Beatriz Silvia yotros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (dañosderivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)” - CSJN - 20/06/06 y 8/7/08.Respecto a la evaluación del impacto ambiental, susartículos 11, 12 y 13 imponen a toda obra o actividadsusceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes,o afectar la calidad de vida de la población enforma significativa la carga de ejecutar una evaluación delimpacto ambiental previa.A su vez, el artículo 19 otorga a toda persona el derechoa opinar en procedimientos administrativos que serelacionen con la preservación y protección del ambientey encomienda a las autoridades institucionalizar procedimientosde consultas o audiencias públicas obligatorias.

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