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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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Marco Legal89civil estricto <strong>para</strong> todos los protagonistas de la vida delresiduo. Cabe agregar que la Ley 25.612 se aplica a todoresiduo de origen o derivado de procesos industriales o deactividades de servicios. Entendiendo por estas últimas, lasactividades complementarias de la industrial o que por lascaracterísticas de los residuos que genera sean asimilablesa la anterior.Es importante analizar el problema que se planteacuando se produce una suerte de contaminación conjunta,de causalidad plural, disyuntiva, en la que no se puedeindividualizar el agente contaminante. En estos casos deresponsabilidad civil colectiva, la doctrina entiende que esde aplicación analógica el artículo 1119 del Código Civil,que instituye un régimen de responsabilidad por dañoscausados a los que transiten, por cosas arrojadas a la callede un inquilinato. En tal caso, cuando dos o más personasson los que habitan la casa y se ignora la habitación dedónde procede, responderán todos del daño causado. Esteartículo 1119 es aplicable <strong>para</strong> aquellos daños en los queinterviene un grupo, por ejemplo las hinchadas de fútbol.Esta disposición, que hace mancomunadamente responsablea los involucrados, se pretende aplicar en casos de contaminaciónproveniente de un parque o sector industrial.A esta doctrina, se le suma hoy la previsión contenida enel artículo 31 de la Ley 25.675, que establece <strong>para</strong> dichossupuestos de daño ambiental de incidencia colectiva, unrégimen de responsabilidad solidaria.Por su parte, la jurisprudencia ha ido evolucionando notablementeen materia de daño ambiental. En sentencia seha sostenido que el daño ambiental tiene mucho de sutil,de cambiante. Requiere del juez una mayor sagacidad.En doctrina se han ampliado las hipótesis de daño ambiental,incluyendo una nueva categoría de daño: el dañomoral colectivo, comprensivo de la conculcación a interesesextrapatrimonales colectivos o difusos, que recae sobrebienes colectivos, que integran el funcionamiento socialde la comunidad, de uso, goce, y disfrute solidario, o queproducen un menoscabo sobre el ánimo, espíritu, tranquilidad,o paz, de un sector comunitario, grupo, o la sociedaden su conjunto.Por último se afirma que en la actualidad el derechode daños debe cumplir más que una función re<strong>para</strong>toria,una labor preventiva. Desde el rol del juez acompañante ocon responsabilidad social, se entiende que el derecho a laprevención es una garantía implícita contenida en la Cons-

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