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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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Marco Legal91persona aumenta la pena en un rango de 10 a 25 años y siresultaren lesiones graves o gravísimas en un rango de 3 a15 años (artículo 201 bis ) .El artículo 201 extiende la aplicación de las penasprecedente al que vendiere, pusiere en venta, suministrare,distribuyere o almacenare con fines de comercializaciónaguas potables, sustancias alimenticias o medicinales omercaderías peligrosas <strong>para</strong> la salud, disimulando su carácternocivo.En el caso que el delito fuera cometido con culpa o seapor imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesióno inobservancia de los deberes a su cargo se impondrámulta o prisión de 6 meses a cinco años, en caso deenfermedad o muerte de alguna persona (artículo 203).No obstante se destacan obstáculos que surgen <strong>para</strong>aplicar la figura al problema de la contaminación de loscursos de agua, ya que el tipo penal establece que se deberáestar contaminando agua potable, con lo cual la posibilidadde aplicar la figura excluye:• los cursos de agua contaminados por hechos anteriores,como las aguas del Riachuelo o del Reconquista,• los cursos de agua susceptibles de potabilización, yaque no es originalmente potable según los requisitos de calidadexigidos sino que necesita de un tratamiento posterior<strong>para</strong> su potabilización.En materia penal, el delito deberá encuadrar perfectamenteen algún tipo legislado y no será suficiente quecumpla requisitos por se<strong>para</strong>do de distintos tipos penales.El Código prevé otros tipos penales menores <strong>para</strong> los casosen que no se pueda encuadrar el tipo delictivo en unomás severamente penado.OBSTÁCULOSPARA APLICARLAS PENASEl artículo 183 sanciona con prisión de 15 días a unaño al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o decualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o unanimal.El artículo 184 establece supuestos agravantes del delito,entre los cuales están, el inc. 2º, producir infección o contagioen aves u otros animales domésticos; inc. 3º, emplearDELITODE DAÑO

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