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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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Marco Legal79b) Los residuos domiciliarios.c) Los residuos radiactivos. (La Ley 25.018 (23/9/1998)norma su gestión.)d) Los residuos derivados de las operaciones normalesde los buques y aeronaves (artículo 5°). Agrega los de aeronavesa la exclusión que hace la Ley 24.051.No incluye a los que pudieran constituir insumos <strong>para</strong>procesos industriales que la Ley 24.051 los califica comopeligrosos, sino que lo hace implícitamente <strong>para</strong> casosdeterminados, ya que distintos artículos se refieren a ellos(artículo 6°, 11, inc. e, 26 y 43 inc. b).En materia penal nada legisla por cuanto el Poder EjecutivoNacional vetó los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto.Tampoco podrán establecerlo las provincias por tratarsede una potestad que siempre estuvo y está delegada en elCongreso por la Constitución Nacional.La autoridad de aplicación de la Ley es la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que loreemplace.En relación con la prohibición de importar residuos, laLey N° 25.612 flexibiliza la prohibición, a diferencia de lodispuesto en la Ley N° 24.051, que alcanza a todo residuo,incluso los nucleares, ajenos a ambas leyes.El artículo 6° de Ley N° 25.612 prohíbe también la importación,introducción y transporte de todo tipo de residuos,provenientes de otros países al territorio nacional, ya sus espacios aéreo y marítimo; pero establece una excepción<strong>para</strong> los residuos que por reglamentación sean incluidos,previamente, en una lista positiva, aprobados por laautoridad de aplicación y que los interesados demuestren,en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos deprocesos industriales y <strong>para</strong> el tránsito de residuos previstoen convenios internacionales.33IMPORTACIÓNDERESIDUOS33. VALLS, MARIO. “Se promulgó la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales”. El Dial.com, fecha: 21de agosto de 2002.

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