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CUENCA MATANZA RIACHUELO – Manual para Inspectores

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NORMATIVA CLAVE PARA EL INSPECTOR DE ACUMAR131Resolución ACUMAR 8/2009, Reglamento <strong>para</strong> la Conformaciónde Programas de Reconversión Industrial (PRI).En el fallo del 8 de julio de 2008 dictado por CorteSuprema de Justicia de La Nación en la causa “Mendoza,Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños yperjuicios (daños derivados de la contaminación ambientaldel Río Matanza - Riachuelo)” dispuso , entre otras medidas,el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE<strong>CUENCA</strong> <strong>MATANZA</strong> <strong>RIACHUELO</strong> de un programa que, enpalabras del fallo, “...debe perseguir tres objetivos simultáneosconsistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de loshabitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambienteen la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);3) La prevención de daños con suficiente y razonablegrado de predicción”.En cumplimiento de ello, a través de esta Resolución laACUMAR establece los lineamientos generales y contenidosmínimos que regirán los Programas de ReconversiónIndustrial (PRI), cuya aprobación deberán alcanzar aquellosestablecimientos industriales que hayan sido intimados apresentar planes de tratamiento.En el Anexo I de la Resolución se define como Programade Reconversión Industrial al Plan Integral de Actividadesaprobado, destinado a mejorar el desempeño y gestión ambientalde los establecimientos industriales o de servicios.Los planes consistirán, dice el texto, en la instrumentaciónde los cambios necesarios en los procesos y operaciones alos efectos de disminuir los impactos ambientales y socialesgenerados, así como en la aplicación de medidas de mitigacióny remediación de pasivos ambientales, procurandomejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca yrecomponer el ambiente previniendo daños.El procedimiento <strong>para</strong> presentar un PRI se encuentraformalizado en los sucesivos anexos de la Resolución dondetambién se encuentran los objetivos y metas que deberáncumplirse, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada.Un vez realizada la presentación por el establecimiento,la Comisión Interjurisdiccional de Industria (CIJI) verificarála completitud de los mismos, y en su caso, declarará admisibleo la rechazará formalmente.En caso de ser rechazada la SECRETARIA GENERALprocederá, en su caso, como si la misma no se hubiereformalizado declarándola inadmisible.La CIJI analizará el Plan de Actividades presentado yrecomendará al Consejo Ejecutivo la aprobación o des-

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