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estrategia nacional de los programas operativos sostenibles ... - Coag

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Documentación específica a aportar con el PO:Compromiso <strong>de</strong> la OP <strong>de</strong> incluir esta acción en el siguiente PO con el fin<strong>de</strong> que la duración sea equivalente a la <strong>de</strong> la misma acción en <strong>los</strong> PDRsque la prevean o justificación motivada <strong>de</strong> la no continuidad <strong>de</strong> estaacción.Justificación:Certificación por parte <strong>de</strong> una Entidad certificadora autorizada <strong>de</strong> lasuperficie en producción integrada.Acción 4.4. Producción integrada: Gastos <strong>de</strong> análisis, consultoría yauditoria, en trampas, mosqueros, <strong>de</strong>predadores naturales yferomonas <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la implantación <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong> producciónintegrada (Pago en base a facturas).Compromisos:− Estar produciendo bajo producción integrada, respetando loestablecido en las Normas genéricas y específicas sobre ProducciónIntegrada para <strong>los</strong> distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por laComunidad autónoma correspondiente o por la AdministraciónCentral conforme al Real Decreto 1201/2002 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> noviembre,por el que se regula la producción integrada <strong>de</strong> productos agrícolas.La Organización <strong>de</strong> Productores <strong>de</strong>berá incluir en su ProgramaOperativo esta acción durante al menos el mismo periodo mínimo que seestablezca como obligatorio para acciones <strong>de</strong> producción integrada en elPDR correspondiente o <strong>los</strong> PDRs que la prevean.En caso <strong>de</strong> que la duración <strong>de</strong>l PO sea menor que dicho periodomínimo, la acción <strong>de</strong>berá continuarse en el PO siguiente.No obstante, en caso <strong>de</strong> que la duración <strong>de</strong>l PO sea menor que dichoperiodo mínimo, si la OP, por razones <strong>de</strong>bidamente justificadas, yespecialmente como resultado <strong>de</strong> la evaluación intermedia prevista en elartículo 127.3 <strong>de</strong>l Reglamento (CE) nº 1580/2007 <strong>de</strong> la Comisión,<strong>de</strong>termina que esta acción no es pertinente, dicha acción podrá finalizarcuando finalice el Programa Operativo en cuestión.11AnexoDirectrices Nacionales para acciones medioambientales

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