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MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTEY MEDIO RURAL Y MARINO3.1.2. GARANTÍAS EFICACES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTESegún el artículo 9, apartado 5 <strong>de</strong>l Reglamento (CE) nº 1182/2007, las inversionesque incrementen la presión sobre el medio ambiente únicamente se permitirán ensituaciones que ofrezcan garantías eficaces <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l medio ambiente frentea tales presiones. Asimismo, en aplicación <strong>de</strong>l artículo 12, apartado 1, lasinversiones en explotaciones individuales que reciban apoyo <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>programas</strong><strong>operativos</strong> <strong>de</strong>berán perseguir <strong>los</strong> objetivos que figuran en el artículo 174 <strong>de</strong>l Tratadoy en el Sexto Programa Marco <strong>de</strong> Acción Comunitario en materia <strong>de</strong> medioambiente, que se refieren al cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, elmedio ambiente, la salud y la calidad <strong>de</strong> vida y el uso y gestión <strong>sostenibles</strong> <strong>de</strong> <strong>los</strong>recursos naturales y <strong>los</strong> residuos.Una gran parte <strong>de</strong> las actuaciones elegibles, no sólo no incrementarán la presiónsobre el medio ambiente, sino que llevan implícita o explícita la consecución <strong>de</strong> unoo varios <strong>de</strong> <strong>los</strong> objetivos mencionados en el Tratado y el Sexto Programa Marco. Así,todas las actuaciones que persiguen el mantenimiento o mejora <strong>de</strong> la calidad y laseguridad alimentaria (medidas <strong>de</strong>l apartado 2) o las establecidas en las DirectricesNacionales para acciones medioambientales (medidas <strong>de</strong>l apartado 7) produciráncon su <strong>de</strong>sarrollo mejoras en varios <strong>de</strong> estos objetivos.Otra parte <strong>de</strong> las actuaciones no producirán, salvo excepción y por su propianaturaleza, ningún impacto sobre el medio ambiente. Es el caso <strong>de</strong> las actuacionespara mejora <strong>de</strong> <strong>los</strong> medios <strong>de</strong> producción (apartado 1.2) o <strong>de</strong> comercialización(apartados 3.1.3, 3.1.4 y 3.2), las <strong>de</strong> formación y asesoría (apartados 5 y 6.3),investigación (apartado 4), promoción (apartado 6.4), fusiones, adquisiciones yparticipaciones y otras medidas (apartados 8, 6.5 y 6.6,), etc.Por último, hay dos grupos <strong>de</strong> actuaciones que sí pue<strong>de</strong>n tener impacto sobre elmedio ambiente y que son, por una parte, todas las relacionadas con lasinfraestructuras y equipamientos <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> productores y <strong>de</strong> lasexplotaciones (apartados 1.1 y 3.1) y, por otra, las <strong>de</strong> prevención y gestión <strong>de</strong> crisis,en lo relativo a retiradas, recolección en ver<strong>de</strong> y no recolección (apartados 6.1 y 6.2).En el grupo <strong>de</strong> actuaciones <strong>de</strong> prevención y gestión <strong>de</strong> crisis, se <strong>de</strong>berán respetarlas disposiciones establecidas en la Circular FEGA para garantizar que no se va aproducir impacto negativo sobre el medio ambiente ni fitosanitario comoconsecuencia <strong>de</strong> su aplicación.En cuanto a las actuaciones en infraestructuras y equipamientos, la principalgarantía <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l medio ambiente es la exigencia <strong>de</strong> respeto a la legislaciónvigente en materia <strong>de</strong> impacto ambiental. En este sentido, el Real DecretoLegislativo 1/2008, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> enero, por el que se aprueba el texto refundido <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> Impacto Ambiental <strong>de</strong> Proyectos, establece la lista <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s que estarán sujetas a una evaluación <strong>de</strong> impacto ambiental. Enaplicación <strong>de</strong> esta ley, todos <strong>los</strong> proyectos públicos y privados, consistentes en larealización <strong>de</strong> obras, instalaciones o cualquier otra actividad que figuren en el anexoI <strong>de</strong>l Real Decreto Legislativo <strong>de</strong>berán someterse a una evaluación <strong>de</strong> impactoambiental en la forma prevista por la ley. Igualmente, la ley expresa que cualquier83