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SEGURIDAD EN UNIX Y REDES

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B.3. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 307Primera. Ficheros preexistentes.Los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección deDatos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desdesu entrada en vigor. En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicadosa la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones Públicas, responsables de ficheros detitularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptarla existente.En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente LeyOrgánica y la obligación prevista en el párrafo anterior deberá cumplimentarse en el plazo de doceaños a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,rectificación y cancelación por parte de los afectados.Segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas.1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomaspodrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística, sin consentimiento del interesado, una copiaactualizada del fichero formado con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha denacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral correspondientesa los territorios donde ejerzan sus competencias, para la creación de ficheros o registrosde población.2. Los ficheros o registros de población tendrán como finalidad la comunicación de los distintosórganos de cada administración pública con los interesados residentes en los respectivos territorios,respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de las competencias respectivas de lasAdministraciones Públicas.Tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantesy de Peligrosidad y Rehabilitación Social.Los expedientes específicamente instruidos al amparo de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes,y de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que contengan datos de cualquier índole susceptiblesde afectar a la seguridad, al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas, no podrán serconsultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados, o hayan transcurrido 50 añosdesde la fecha de aquéllos.En este último supuesto, la Administración General del Estado, salvo que haya constancia expresadel fallecimiento de los afectados, pondrá a disposición del solicitante la documentación, suprimiendode la misma los datos aludidos en el párrafo anterior, mediante la utilización de los procedimientostécnicos pertinentes en cada caso.Cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria. El apartadocuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:‘4. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento que se debe efectuar ala Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anterioresde este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. Eneste ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones Públicas establece elapartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal’.Quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensordel Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.Sexto. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados.Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2 o de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados con la siguiente redacción:‘Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter

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