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Limpieza social

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Entre el silencio y el miedo: mediación pasiva y activa<br />

levantó una escultura—, aunque la población sigue manifestando<br />

el temor a la presencia de exmiembros del grupo, sin que hasta el<br />

momento se tomen las medidas pertinentes.<br />

Del mismo modo, la protección constitucional de poblaciones<br />

vulneradas certifica la intervención del Estado sobre situaciones<br />

críticas, como las citadas de la población recicladora. En Bogotá<br />

sucedió otro tanto, el Concejo promovió medidas especiales frente<br />

a poblaciones discriminadas objeto de exterminio: en 2005 expidió<br />

el sistema de atención de población indigente habitante de la<br />

calle (Bogotá, 2005, Decreto 136/05), mientras en 2008 lanzó la<br />

política pública para la garantía de los derechos de la población<br />

LGBTI (Concejo de Bogotá, 2008, Proyecto Acuerdo 146/08). En<br />

todos los casos, los pronunciamientos están informados por el<br />

principio de igualdad sobre el que se funda el Estado de Derecho,<br />

un principio que demanda condiciones que vuelvan realidad la<br />

igualdad material: “Un propósito central de la cláusula de igualdad<br />

es la protección de grupos tradicionalmente discriminados o<br />

marginados”, manifiesta la Corte Constitucional en la sentencia<br />

sobre la población recicladora, enfatizando que tal protección se<br />

expresa como mandato de abstención de tratos discriminatorios<br />

y como mandato de intervención “a través del cual el Estado está<br />

obligado a realizar acciones tendientes a superar las condiciones<br />

de desigualdad material que enfrentan dichos grupos” (Corte<br />

Constitucional, 2009, abril 23).<br />

La matanza <strong>social</strong>, sin embargo, no ha movido ninguno de<br />

estos enunciados. Pese a lo injusto y repudiable de su ejercicio,<br />

brilla por su silencio una voz del Estado capaz de instalar en la<br />

esfera pública el repudio a una acción que agravia la condición<br />

de humanidad. El pronunciamiento sobre “Los Doce Apóstoles”<br />

cumple un importante papel, deja sentada providencia jurídica<br />

al respecto; pero, frente a la persistencia y la magnitud de la<br />

práctica, ese y otros pronunciamientos (como el de la masacre<br />

de Santa Viviana y el juicio contra los bloques Catatumbo y Fronteras)<br />

no dejan de ser enunciaciones puntuales que no suman a<br />

una voluntad colectiva decidida a detener de una vez por todas las<br />

operaciones de aniquilamiento. Las Cortes se limitan a resolver<br />

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