Limpieza social
limpieza-social
limpieza-social
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Entre el silencio y el miedo: mediación pasiva y activa<br />
levantó una escultura—, aunque la población sigue manifestando<br />
el temor a la presencia de exmiembros del grupo, sin que hasta el<br />
momento se tomen las medidas pertinentes.<br />
Del mismo modo, la protección constitucional de poblaciones<br />
vulneradas certifica la intervención del Estado sobre situaciones<br />
críticas, como las citadas de la población recicladora. En Bogotá<br />
sucedió otro tanto, el Concejo promovió medidas especiales frente<br />
a poblaciones discriminadas objeto de exterminio: en 2005 expidió<br />
el sistema de atención de población indigente habitante de la<br />
calle (Bogotá, 2005, Decreto 136/05), mientras en 2008 lanzó la<br />
política pública para la garantía de los derechos de la población<br />
LGBTI (Concejo de Bogotá, 2008, Proyecto Acuerdo 146/08). En<br />
todos los casos, los pronunciamientos están informados por el<br />
principio de igualdad sobre el que se funda el Estado de Derecho,<br />
un principio que demanda condiciones que vuelvan realidad la<br />
igualdad material: “Un propósito central de la cláusula de igualdad<br />
es la protección de grupos tradicionalmente discriminados o<br />
marginados”, manifiesta la Corte Constitucional en la sentencia<br />
sobre la población recicladora, enfatizando que tal protección se<br />
expresa como mandato de abstención de tratos discriminatorios<br />
y como mandato de intervención “a través del cual el Estado está<br />
obligado a realizar acciones tendientes a superar las condiciones<br />
de desigualdad material que enfrentan dichos grupos” (Corte<br />
Constitucional, 2009, abril 23).<br />
La matanza <strong>social</strong>, sin embargo, no ha movido ninguno de<br />
estos enunciados. Pese a lo injusto y repudiable de su ejercicio,<br />
brilla por su silencio una voz del Estado capaz de instalar en la<br />
esfera pública el repudio a una acción que agravia la condición<br />
de humanidad. El pronunciamiento sobre “Los Doce Apóstoles”<br />
cumple un importante papel, deja sentada providencia jurídica<br />
al respecto; pero, frente a la persistencia y la magnitud de la<br />
práctica, ese y otros pronunciamientos (como el de la masacre<br />
de Santa Viviana y el juicio contra los bloques Catatumbo y Fronteras)<br />
no dejan de ser enunciaciones puntuales que no suman a<br />
una voluntad colectiva decidida a detener de una vez por todas las<br />
operaciones de aniquilamiento. Las Cortes se limitan a resolver<br />
65