Limpieza social
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<strong>Limpieza</strong> <strong>social</strong><br />
Una violencia mal nombrada<br />
los litigios jurídicos o a incluir el tema en las exposiciones de<br />
motivos, como si los comprobados episodios de matanza <strong>social</strong><br />
fueran simples eventos aislados ocurridos en un sitio y contra<br />
una población específica.<br />
No es una omisión cualquiera, el silencio estatal se convierte en<br />
una de las principales formas de sanción del exterminio <strong>social</strong>. Si<br />
el Estado no solo calla, sino que además participa en las ejecuciones,<br />
no hay razones para que en los sectores populares se vea con<br />
malos ojos una práctica inscrita en la historia del barrio desde el<br />
momento de la fundación. Una mujer joven que en un taller lanzó<br />
una encendida defensa de la matanza, lo hizo sobre la comprobación<br />
de un conflicto local donde el Estado se muestra inerme,<br />
mientras, del otro lado, la ejecución lo “resuelve” de una vez y con<br />
eficiencia. Los victimarios creen estar removiendo la “inmundicia”<br />
en cada ocasión en que aprietan el gatillo, cuando en realidad<br />
la ilegalidad del procedimiento llena de “mugre” la ejecución. El<br />
exterminio <strong>social</strong> es sucio, por ello de él no se habla; el Estado<br />
lo omite porque le enrostra su ineficacia y su complicidad, la sociedad<br />
porque le recuerda su propensión a “resolver” el conflicto<br />
echando mano del homicidio.<br />
La matanza <strong>social</strong> no existe en el código penal, no se menciona<br />
palabra alguna ni respecto a su naturaleza ni tampoco<br />
respecto a su sistematicidad. Los contados eventos que logran<br />
pasar por los tribunales de justicia con el reconocimiento explícito<br />
de “limpieza <strong>social</strong>”, juzgan los crímenes sin que ninguno<br />
de sus rasgos funcione como agravante que califica el crimen y<br />
por tanto define la condena. Jorge Iván Laverde alias El Iguano,<br />
jefe del Frente Fronteras, fue acusado de “los delitos de concierto<br />
para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio en<br />
persona protegida, fabricación y tráfico de armas y municiones<br />
de uso privativo de las fuerzas armadas, actos de terrorismo,<br />
tortura en persona protegida, toma de rehenes, desplazamiento<br />
forzado y exacción o contribuciones arbitrarias” (Tribunal<br />
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 2010). Pese a su declarado<br />
activismo en las ejecuciones de la población civil bajo la<br />
enseña de “limpieza <strong>social</strong>”, nada de ello ingresa en la resolu-<br />
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