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S<br />

ervicios Colegiales<br />

LABORAL<br />

Cotizaciones a la Seguridad Social<br />

Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad<br />

Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos,<br />

SMI, IPREM y pensión máxima para el año 2016.<br />

regulación de las materias referidas<br />

recogida en la Ley 48/2015, de<br />

29 de octubre, de Presupuestos<br />

Generales del Estado para el año<br />

2016, el Real Decreto 1171/2015, de 29 de<br />

diciembre, por el que se fija el salario mínimo<br />

interprofesional para 2016 y la Orden<br />

ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que<br />

se desarrollan las normas legales de cotización<br />

a la Seguridad Social, desempleo,<br />

protección por cese de actividad, Fondo de<br />

Garantía Salarial y formación profesional,<br />

es la siguiente:<br />

Cotizaciones sociales:<br />

A) Bases y tipos de cotización en el<br />

Régimen General de la Seguridad<br />

Social:<br />

Las bases máximas, cualquiera que sea<br />

la categoría profesional y grupo de cotización,<br />

durante el año 2016, serán de<br />

3.642,00 euros mensuales o de 121,40<br />

euros diarios.<br />

Las bases mínimas de cotización durante<br />

el año 2016, la cotización al Régimen<br />

General por contingencias comunes estará<br />

limitada para cada grupo de categorías<br />

profesionales por las bases mínimas<br />

siguientes: Ingenieros y Licenciados. Personal<br />

de alta dirección no incluido en el<br />

artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores,<br />

1.067,40 euros/mes; Ingenieros<br />

Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados,<br />

885,30 euros/mes; Jefes Administrativos y<br />

de Taller, 770,10 euros/mes; Ayudantes no<br />

titulados, 764,40; Oficiales Administrativos,<br />

764,40 euros/mes; Subalternos, 764,40<br />

euros/mes; Auxiliares Administrativos,<br />

764,40 euros/mes; Oficiales de primera y<br />

segunda, 25,48 euros/día; Oficiales de tercera<br />

y Especialistas, 25,48 euros/día; Peones,<br />

25,48 euros/día; Trabajadores menores<br />

de dieciocho años, cualquiera que sea<br />

su categoría profesional, 25,48 euros/día.<br />

Los tipos de cotización serán durante el<br />

año 2016:<br />

a) Contingencias comunes: el 28,30 por<br />

100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de<br />

la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del<br />

trabajador.<br />

b) Contingencias de accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales: se aplicarán<br />

los tipos de la tarifa de primas establecida<br />

en la Disposición adicional cuarta de la<br />

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos<br />

Generales del Estado para el año<br />

2007, en la redacción dada por la disposición<br />

final octava de la Ley 48/2015, de 29<br />

de octubre, de Presupuestos Generales del<br />

Estado para 2016, siendo las primas resultantes<br />

a cargo exclusivo de la empresa.<br />

Respecto a dicha tarifa, debe destacarse<br />

que, con efectos de 1 de enero de 2016, y<br />

duración indefinida, se modifica la redacción<br />

de la regla Tercera del apartado Dos<br />

de la mencionada Disposición adicional.<br />

Así, se introduce un nuevo párrafo segundo,<br />

del siguiente tenor literal, a los efectos<br />

de intentar clarificar el encuadramiento de<br />

los trabajadores en la letra a) del Cuadro II<br />

de tipos aplicables, relativa al “Personal en<br />

trabajos exclusivos de oficina”:<br />

“A los efectos de la determinación del tipo<br />

de cotización aplicable a las ocupaciones<br />

referidas en la letra «a» del Cuadro II, se<br />

considerará «personal en trabajos exclusivos<br />

de oficina» a los trabajadores por cuenta<br />

ajena que, sin estar sometidos a los riesgos<br />

de la actividad económica de la empresa,<br />

desarrollen su ocupación exclusivamente<br />

en la realización de trabajos propios de<br />

oficina aun cuando los mismos se correspondan<br />

con la actividad de la empresa, y<br />

siempre que tales trabajos se desarrollen<br />

únicamente en los lugares destinados a oficinas<br />

de la empresa”.<br />

c) Cotización adicional por horas extraordinarias:<br />

– Horas extraordinarias motivadas por fuerza<br />

mayor: el 14,00 por 100, del que el 12,00<br />

por 100 será a cargo de la empresa y el<br />

2,00 por 100 a cargo del trabajador.<br />

– Horas extraordinarias no comprendidas<br />

en el párrafo anterior: el 28,30 por 100, del<br />

que el 23,60 por 100 será a cargo de la<br />

empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.<br />

d) Para la contingencia por desempleo:<br />

– Contratación indefinida, incluidos los<br />

contratos indefinidos a tiempo parcial y<br />

fijos discontinuos, así como la contratación<br />

de duración determinada en las modalidades<br />

de contratos formativos en prácticas<br />

y para la formación y el aprendizaje, de<br />

relevo, interinidad y contratos, cualquiera<br />

que sea la modalidad utilizada, realizados<br />

con trabajadores que tengan reconocido<br />

un grado de discapacidad no inferior al 33<br />

por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por<br />

100 será a cargo de la empresa y el 1,55<br />

por 100 a cargo del trabajador.<br />

– Contratación de duración determinada a<br />

tiempo completo: el 8,30 por 100, del que<br />

el 6,70 por 100 será a cargo del empresario<br />

y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.<br />

– Contratación de duración determinada a<br />

tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el<br />

6,70 por 100 será a cargo del empresario<br />

y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.<br />

e) Para la cotización al Fondo de Garantía<br />

Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo<br />

de la empresa.<br />

f) Para la cotización por Formación Profesional,<br />

el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por<br />

100 a cargo de la empresa y el 0,10 por<br />

100 a cargo del trabajador.<br />

B) Bases y tipos de cotización en el<br />

Régimen Especial de los Trabajadores<br />

por Cuenta Propia o Autónomos<br />

(RETA):<br />

La base máxima de cotización será de<br />

3.642,00 euros mensuales. La base mínima<br />

de cotización será de 893,10 euros<br />

mensuales.<br />

Edad inferior a 47 años: la base de cotización<br />

de los trabajadores autónomos que,<br />

a 1 de enero de 2016, tengan una edad<br />

inferior a 47 años, será la elegida por ellos<br />

26 Bifar

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