S ervicios Colegiales FISCAL Novedades FISCALES en Aragón Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de Medidas para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón. l 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 10/2015 de Medidas para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón que incluye una serie de medidas fiscales de gran relevancia. Entre las más destacables se encuentran las que exponemos a continuación: IRPF En relación al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen nuevos tramos en la escala autonómica del impuesto, de tal manera que se aumenta el gravamen a partir de una base liquidable de 50.000 euros, creándose nuevos tramos en la parte superior de la escala autonómica del Impuesto. Asimismo se suprime la deducción en la cuota autonómica por primas de seguros de salud privados. Transmisiones Patrimoniales En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la novedad fiscal de mayor trascendencia ha sido la sustitución del tipo fijo impositivo general de 7% para el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas de bienes inmuebles, concesiones administrativas y actos administrativos asimilados fiscalmente a aquellas, por una escala progresiva con tipos que oscilan del 8% al 10%, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico. Además se eleva el tipo impositivo reducido aplicable a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los supuestos de transmisión de inmuebles exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que se decida no renunciar a dicha exención, que pasa del 2% al 3%. Se crea una bonificación del 12,50% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales del impuesto aplicable a la adquisición de la vivienda habitual de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de la violencia de género, siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 100.000 euros. Esta bonificación equivale a mantener para estos colectivos el tipo impositivo en el 7%. Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3% del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas por una bonificación del 50% en la cuota resultante del impuesto. Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable a la transmisión de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Se introduce un nuevo requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de forma que únicamente será aplicable a la adquisición de bienes inmuebles, para iniciar una actividad económica, cuando su valor catastral sea inferior a 150.000 euros. Se eleva el tipo impositivo general aplicable a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para documentos notariales que pasa del 1% al 1,5%. Se eleva el tipo impositivo aplicable a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisión de inmuebles exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los que se decida renunciar a dicha exención, que pasa del 1,5% al 2%. Se sustituye el tipo impositivo reducido del 0,3% del concepto de Actos Jurídicos Documentos del impuesto, aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas por una bonificación del 60% en la cuota resultante del impuesto. Y por último, se crea una bonificación del 30% de la cuota en la modalidad del impuesto por Actos Jurídicos Documentados aplicable a la adquisición de la vivienda habitual de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de la violencia de género, siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 100.000 euros. Sucesiones y Donaciones Las principales novedades relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son las siguientes: En las transmisiones mortis causa y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto del caudal hereditario, realizadas a favor del cónyuge, ascendientes e hijos del fallecido se restringe la aplicación de la bonificación del 65% en la cuota del Impuesto, de forma que únicamente será aplicable esta bonificación a los supuestos en que la base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros y siempre que el patrimonio previo del sujeto pasivo no supere los 100.000 euros. En cuanto a las transmisiones intervivos se restringe la aplicación de la reducción del 100% de la base imponible del impuesto en las donaciones realizadas a favor del cónyuge y de los hijos del donante a los supuestos en que el importe de la donación no exceda de 75.000 euros en el plazo de los últimos cinco años y siempre que el patrimonio previo del donatario no supere los 100.000 euros. Además se restringe la aplicación de la bonificación del 65% en la cuota del Impuesto correspondiente a las adquisiciones lucrativas inter vivos, realizadas a favor del cónyuge e hijos del donante de forma que únicamente será aplicable a los supuestos en que la base imponible sea igual o inferior a 75.000 euros (considerando la totalidad de las donaciones recibidas en los cinco años anteriores) y siempre que el patrimonio previo del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros. Patrimonio Por último, destacar que en el Impuesto sobre el Patrimonio y con efectos desde el 31 de diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros. Esta reducción ya afectará a la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio que se presentará en 2016, correspondiente al ejercicio 2015. Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016 se reducirá el mínimo exento que pasará de 500.000 euros a 400.000 euros. Medrano Asesores 28 Bifar
Bifar 29