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dentro de las bases máxima y mínima fijadas<br />

en el apartado anterior.<br />

Trabajadores autónomos que a 1 de<br />

enero de 2016 tengan 47 años: Igual<br />

elección a la del apartado anterior podrán<br />

efectuar los trabajadores autónomos que<br />

en esta fecha tengan una edad de 47<br />

años y su base de cotización en el mes de<br />

diciembre de 2015 haya sido igual o superior<br />

a 1.945,80 euros mensuales, o causen<br />

alta en este Régimen Especial. Debiendo<br />

tener en cuenta en este caso, las circunstancias<br />

personales en cuanto a la fecha en<br />

que se cumplen los 48 años y a cuando se<br />

solicite el cambio de la base de cotización.<br />

Los trabajadores autónomos que a 1 de<br />

enero de 2016 tengan 47 años de edad,<br />

si su base de cotización fuera inferior a<br />

1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir<br />

una base de cuantía superior a 1.964,70<br />

euros mensuales, salvo que ejerciten su<br />

opción en tal sentido antes del 30 de junio<br />

de 2016, lo que producirá efectos a partir<br />

de 1 de julio del mismo año, o que se<br />

trate del cónyuge supérstite del titular del<br />

negocio que, como consecuencia del fallecimiento<br />

de éste, haya tenido que ponerse<br />

al frente del mismo y darse de alta en este<br />

Régimen Especial con 47 años de edad, en<br />

cuyo caso no existirá esta limitación.<br />

48 o más años: La base de cotización<br />

de los trabajadores autónomos que, a 1<br />

de enero de 2016, tuvieran 48 o más años<br />

cumplidos, estará comprendida entre<br />

las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros<br />

mensuales, salvo que se trate del cónyuge<br />

supérstite del titular del negocio que,<br />

como consecuencia del fallecimiento de<br />

éste, haya tenido que ponerse al frente del<br />

mismo y darse de alta en este Régimen<br />

Especial con 45 o más años de edad, en<br />

cuyo caso, la elección de bases estará<br />

comprendida entre las cuantías de 893,10<br />

y 1.964,70 euros mensuales.<br />

No obstante, los trabajadores autónomos<br />

que con anterioridad a los 50 años hubieran<br />

cotizado en cualquiera de los Regímenes<br />

del sistema de la Seguridad Social por<br />

espacio de cinco o más años, se regirán<br />

por las siguientes reglas:<br />

a) Si la última base de cotización acreditada<br />

hubiera sido igual o inferior a 1.945,80<br />

euros mensuales, habrán de cotizar por<br />

una base comprendida entre 893,10 euros<br />

mensuales y 1.964,70 euros mensuales.<br />

b) Si la última base de cotización acreditada<br />

hubiera sido superior a 1.945,80 euros<br />

mensuales, habrán de cotizar por una base<br />

comprendida entre 893,10 euros mensuales<br />

y el importe de aquélla, incrementado<br />

en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en<br />

caso de no alcanzarse, por una base de<br />

hasta 1.964,70 euros mensuales.<br />

Trabajadores que a 1 de enero de 2011,<br />

tenían 48 o 49 años de edad y su base<br />

de cotización fuera superior a 1.945,80<br />

euros mensuales podrán optar por una<br />

base de cotización comprendida entre<br />

893,10 euros mensuales y el importe de<br />

aquélla incrementado en un 1 por ciento,<br />

con el tope de la base máxima.<br />

El tipo de cotización en este Régimen<br />

Especial de la Seguridad Social será el<br />

29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si<br />

el interesado está acogido a la protección<br />

por contingencias profesionales. Cuando el<br />

interesado no tenga cubierta en dicho Régimen<br />

la protección por incapacidad temporal,<br />

el tipo de cotización será el 26,50 por<br />

ciento.<br />

Los trabajadores incluidos en este Régimen<br />

Especial que no tengan cubierta la<br />

protección dispensada a las contingencias<br />

derivadas de accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales, efectuarán<br />

una cotización adicional equivalente al<br />

0,10 %, aplicado sobre la base de cotización<br />

elegida.<br />

Para las contingencias de accidentes de<br />

trabajo y enfermedades profesionales se<br />

aplicarán los porcentajes de la tarifa de<br />

primas.<br />

Los trabajadores autónomos que, en<br />

razón de su trabajo por cuenta ajena,<br />

desarrollado simultáneamente, hayan<br />

cotizado en 2015, respecto de contingencias<br />

comunes en régimen de pluriactividad<br />

y teniendo en cuenta tanto<br />

las aportaciones empresariales como las<br />

correspondientes al trabajador en el Régimen<br />

General, así como las efectuadas en<br />

el Régimen Especial, por una cuantía igual<br />

o superior a 12.245,98 euros anuales, tendrán<br />

derecho a una devolución del 50 por<br />

ciento del exceso en que sus cotizaciones<br />

superen la mencionada cuantía, con el tope<br />

del 50 por ciento de las cuotas ingresadas<br />

en el citado Régimen Especial, en razón de<br />

su cotización por las contingencias comunes<br />

de cobertura obligatoria.<br />

La devolución se efectuará a instancias del<br />

interesado, que habrá de formularla en los<br />

cuatro primeros meses de 2016.<br />

Recordar que para los trabajadores autónomos<br />

que en algún momento del año<br />

2015, y de manera simultánea, hayan tenido<br />

contratado a su servicio a un número<br />

de trabajadores por cuenta ajena, igual o<br />

superior a diez, la base mínima de cotización<br />

para el año 2016 tendrá una cuantía<br />

igual a la prevista como base mínima para<br />

los trabajadores encuadrados en el grupo<br />

de cotización 1 del Régimen General, es<br />

decir, de 1.067,40 euros/mes.<br />

Dicha base mínima de cotización (1.067,40<br />

euros/mes) será también aplicable para el<br />

año 2016 a los trabajadores autónomos<br />

incluidos en el RETA al amparo de lo establecido<br />

en las Disposiciones adicionales<br />

vigésima séptima (administradores sociales<br />

y socios trabajadores incluidos en el<br />

RETA) y vigésima séptima bis (socios trabajadores<br />

de sociedades laborales) del texto<br />

refundido de la Ley General de la Seguridad<br />

Social, a excepción de aquellos que<br />

causen alta inicial en el mismo, durante los<br />

12 primeros meses de su actividad, a contar<br />

desde la fecha de efectos de dicha alta.<br />

Pensión máxima<br />

El importe a percibir como consecuencia<br />

del señalamiento inicial de las pensiones<br />

públicas no podrá superar durante el año<br />

2016 la cuantía íntegra de 2.567,28 euros,<br />

sin perjuicio de las pagas extraordinarias<br />

que pudieran corresponder a su titular y<br />

cuya cuantía también estará afectada por<br />

el citado límite.<br />

No obstante lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, si el pensionista tuviera derecho a<br />

percibir menos o más de 14 pagas al año,<br />

incluidas las extraordinarias, dicho límite<br />

mensual deberá ser adecuado, a efectos<br />

de que se alcance o no supere la cuantía<br />

íntegra anual de 35.941,92 euros.<br />

SMI (Salario mínimo interprofesional):<br />

21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según<br />

que el salario esté fijado por días o por<br />

meses, (Real Decreto 1171/2015, de 29<br />

de diciembre, por el que se fija el salario<br />

mínimo interprofesional para 2016).<br />

IPREM. (Indicador Público de Renta de<br />

Efectos Múltiples): El IPREM diario, 17,75<br />

euros; El IPREM mensual, 532,51 euros; El<br />

IPREM anual, 6.390,13 euros.<br />

En los supuestos en que la referencia al<br />

salario mínimo interprofesional ha sido sustituida<br />

por la referencia al IPREM en aplicación<br />

de lo establecido en el Real Decretoley<br />

3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual<br />

del IPREM será de 7.455,14 euros cuando<br />

las correspondientes normas se refieran al<br />

salario mínimo interprofesional en cómputo<br />

anual, salvo que expresamente excluyeran<br />

las pagas extraordinarias; en este caso, la<br />

cuantía será de 6.390,13 euros.<br />

Este indicador se utiliza a partir del 1 de<br />

julio de 2004 como referencia del nivel de<br />

renta que sirve para determinar la cuantía<br />

de determinadas prestaciones o para acceder<br />

a determinados beneficios, prestaciones<br />

o servicios públicos.<br />

Medrano Asesores<br />

Bifar 27

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