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S<br />

ervicios Colegiales<br />

FISCAL<br />

Novedades<br />

FISCALES en Aragón<br />

Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de Medidas para el<br />

mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón.<br />

l 30 de diciembre de 2015 se publicó<br />

en el Boletín Oficial de Aragón la Ley<br />

10/2015 de Medidas para el mantenimiento<br />

de los Servicios Públicos de<br />

Aragón que incluye una serie de medidas fiscales<br />

de gran relevancia. Entre las más<br />

destacables se encuentran las que exponemos<br />

a continuación:<br />

IRPF<br />

En relación al Impuesto Sobre la Renta de las<br />

Personas Físicas se establecen nuevos tramos<br />

en la escala autonómica del impuesto, de tal<br />

manera que se aumenta el gravamen a partir<br />

de una base liquidable de 50.000 euros,<br />

creándose nuevos tramos en la parte superior<br />

de la escala autonómica del Impuesto. Asimismo<br />

se suprime la deducción en la cuota<br />

autonómica por primas de seguros de salud<br />

privados.<br />

Transmisiones Patrimoniales<br />

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones<br />

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,<br />

la novedad fiscal de mayor trascendencia<br />

ha sido la sustitución del tipo fijo impositivo<br />

general de 7% para el concepto de Transmisiones<br />

Patrimoniales Onerosas de bienes<br />

inmuebles, concesiones administrativas y<br />

actos administrativos asimilados fiscalmente<br />

a aquellas, por una escala progresiva con<br />

tipos que oscilan del 8% al 10%, en función<br />

del valor del bien objeto del negocio jurídico.<br />

Además se eleva el tipo impositivo reducido<br />

aplicable a la modalidad de Transmisiones<br />

Patrimoniales Onerosas, en los supuestos<br />

de transmisión de inmuebles exentos en el<br />

Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que<br />

se decida no renunciar a dicha exención, que<br />

pasa del 2% al 3%.<br />

Se crea una bonificación del 12,50% de la cuota<br />

en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales<br />

del impuesto aplicable a la adquisición<br />

de la vivienda habitual de menores de 35 años,<br />

personas con discapacidad igual o superior<br />

al 65% y mujeres víctimas de la violencia de<br />

género, siempre que el valor de dicha vivienda<br />

no supere los 100.000 euros. Esta bonificación<br />

equivale a mantener para estos colectivos el<br />

tipo impositivo en el 7%.<br />

Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3%<br />

del concepto de Transmisiones Patrimoniales<br />

Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisición<br />

de vivienda habitual por familias numerosas<br />

por una bonificación del 50% en la cuota<br />

resultante del impuesto.<br />

Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable<br />

a la transmisión de bienes inmuebles incluidos<br />

en la transmisión de la totalidad del patrimonio<br />

empresarial en empresas individuales o negocios<br />

profesionales.<br />

Se introduce un nuevo requisito para la aplicación<br />

del tipo reducido del impuesto por el concepto<br />

de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,<br />

de forma que únicamente será aplicable<br />

a la adquisición de bienes inmuebles, para iniciar<br />

una actividad económica, cuando su valor<br />

catastral sea inferior a 150.000 euros.<br />

Se eleva el tipo impositivo general aplicable<br />

a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados<br />

para documentos notariales que pasa<br />

del 1% al 1,5%.<br />

Se eleva el tipo impositivo aplicable a la modalidad<br />

de Actos Jurídicos Documentados en los<br />

supuestos de transmisión de inmuebles exentos<br />

en el Impuesto sobre el Valor Añadido en<br />

los que se decida renunciar a dicha exención,<br />

que pasa del 1,5% al 2%.<br />

Se sustituye el tipo impositivo reducido del<br />

0,3% del concepto de Actos Jurídicos Documentos<br />

del impuesto, aplicable a la adquisición<br />

de vivienda habitual por familias numerosas<br />

por una bonificación del 60% en la cuota<br />

resultante del impuesto.<br />

Y por último, se crea una bonificación del 30%<br />

de la cuota en la modalidad del impuesto por<br />

Actos Jurídicos Documentados aplicable a la<br />

adquisición de la vivienda habitual de menores<br />

de 35 años, personas con discapacidad<br />

igual o superior al 65% y mujeres víctimas de<br />

la violencia de género, siempre que el valor de<br />

dicha vivienda no supere los 100.000 euros.<br />

Sucesiones y Donaciones<br />

Las principales novedades relativas al Impuesto<br />

sobre Sucesiones y Donaciones son las<br />

siguientes:<br />

En las transmisiones mortis causa y cantidades<br />

percibidas por beneficiarios de seguros<br />

de vida que se acumulen al resto del caudal<br />

hereditario, realizadas a favor del cónyuge,<br />

ascendientes e hijos del fallecido se restringe<br />

la aplicación de la bonificación del 65% en<br />

la cuota del Impuesto, de forma que únicamente<br />

será aplicable esta bonificación a los<br />

supuestos en que la base imponible sea igual<br />

o inferior a 100.000 euros y siempre que el<br />

patrimonio previo del sujeto pasivo no supere<br />

los 100.000 euros.<br />

En cuanto a las transmisiones intervivos se<br />

restringe la aplicación de la reducción del<br />

100% de la base imponible del impuesto en<br />

las donaciones realizadas a favor del cónyuge<br />

y de los hijos del donante a los supuestos en<br />

que el importe de la donación no exceda de<br />

75.000 euros en el plazo de los últimos cinco<br />

años y siempre que el patrimonio previo del<br />

donatario no supere los 100.000 euros.<br />

Además se restringe la aplicación de la bonificación<br />

del 65% en la cuota del Impuesto<br />

correspondiente a las adquisiciones lucrativas<br />

inter vivos, realizadas a favor del cónyuge<br />

e hijos del donante de forma que únicamente<br />

será aplicable a los supuestos en que la base<br />

imponible sea igual o inferior a 75.000 euros<br />

(considerando la totalidad de las donaciones<br />

recibidas en los cinco años anteriores) y siempre<br />

que el patrimonio previo del sujeto pasivo<br />

no exceda de 100.000 euros.<br />

Patrimonio<br />

Por último, destacar que en el Impuesto sobre<br />

el Patrimonio y con efectos desde el 31 de<br />

diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento<br />

que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros.<br />

Esta reducción ya afectará a la declaración<br />

por el Impuesto sobre el Patrimonio que se<br />

presentará en 2016, correspondiente al ejercicio<br />

2015.<br />

Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016<br />

se reducirá el mínimo exento que pasará de<br />

500.000 euros a 400.000 euros.<br />

Medrano Asesores<br />

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