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S<br />
ervicios Colegiales<br />
FISCAL<br />
Novedades<br />
FISCALES en Aragón<br />
Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de Medidas para el<br />
mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón.<br />
l 30 de diciembre de 2015 se publicó<br />
en el Boletín Oficial de Aragón la Ley<br />
10/2015 de Medidas para el mantenimiento<br />
de los Servicios Públicos de<br />
Aragón que incluye una serie de medidas fiscales<br />
de gran relevancia. Entre las más<br />
destacables se encuentran las que exponemos<br />
a continuación:<br />
IRPF<br />
En relación al Impuesto Sobre la Renta de las<br />
Personas Físicas se establecen nuevos tramos<br />
en la escala autonómica del impuesto, de tal<br />
manera que se aumenta el gravamen a partir<br />
de una base liquidable de 50.000 euros,<br />
creándose nuevos tramos en la parte superior<br />
de la escala autonómica del Impuesto. Asimismo<br />
se suprime la deducción en la cuota<br />
autonómica por primas de seguros de salud<br />
privados.<br />
Transmisiones Patrimoniales<br />
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones<br />
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,<br />
la novedad fiscal de mayor trascendencia<br />
ha sido la sustitución del tipo fijo impositivo<br />
general de 7% para el concepto de Transmisiones<br />
Patrimoniales Onerosas de bienes<br />
inmuebles, concesiones administrativas y<br />
actos administrativos asimilados fiscalmente<br />
a aquellas, por una escala progresiva con<br />
tipos que oscilan del 8% al 10%, en función<br />
del valor del bien objeto del negocio jurídico.<br />
Además se eleva el tipo impositivo reducido<br />
aplicable a la modalidad de Transmisiones<br />
Patrimoniales Onerosas, en los supuestos<br />
de transmisión de inmuebles exentos en el<br />
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que<br />
se decida no renunciar a dicha exención, que<br />
pasa del 2% al 3%.<br />
Se crea una bonificación del 12,50% de la cuota<br />
en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales<br />
del impuesto aplicable a la adquisición<br />
de la vivienda habitual de menores de 35 años,<br />
personas con discapacidad igual o superior<br />
al 65% y mujeres víctimas de la violencia de<br />
género, siempre que el valor de dicha vivienda<br />
no supere los 100.000 euros. Esta bonificación<br />
equivale a mantener para estos colectivos el<br />
tipo impositivo en el 7%.<br />
Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3%<br />
del concepto de Transmisiones Patrimoniales<br />
Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisición<br />
de vivienda habitual por familias numerosas<br />
por una bonificación del 50% en la cuota<br />
resultante del impuesto.<br />
Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable<br />
a la transmisión de bienes inmuebles incluidos<br />
en la transmisión de la totalidad del patrimonio<br />
empresarial en empresas individuales o negocios<br />
profesionales.<br />
Se introduce un nuevo requisito para la aplicación<br />
del tipo reducido del impuesto por el concepto<br />
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,<br />
de forma que únicamente será aplicable<br />
a la adquisición de bienes inmuebles, para iniciar<br />
una actividad económica, cuando su valor<br />
catastral sea inferior a 150.000 euros.<br />
Se eleva el tipo impositivo general aplicable<br />
a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados<br />
para documentos notariales que pasa<br />
del 1% al 1,5%.<br />
Se eleva el tipo impositivo aplicable a la modalidad<br />
de Actos Jurídicos Documentados en los<br />
supuestos de transmisión de inmuebles exentos<br />
en el Impuesto sobre el Valor Añadido en<br />
los que se decida renunciar a dicha exención,<br />
que pasa del 1,5% al 2%.<br />
Se sustituye el tipo impositivo reducido del<br />
0,3% del concepto de Actos Jurídicos Documentos<br />
del impuesto, aplicable a la adquisición<br />
de vivienda habitual por familias numerosas<br />
por una bonificación del 60% en la cuota<br />
resultante del impuesto.<br />
Y por último, se crea una bonificación del 30%<br />
de la cuota en la modalidad del impuesto por<br />
Actos Jurídicos Documentados aplicable a la<br />
adquisición de la vivienda habitual de menores<br />
de 35 años, personas con discapacidad<br />
igual o superior al 65% y mujeres víctimas de<br />
la violencia de género, siempre que el valor de<br />
dicha vivienda no supere los 100.000 euros.<br />
Sucesiones y Donaciones<br />
Las principales novedades relativas al Impuesto<br />
sobre Sucesiones y Donaciones son las<br />
siguientes:<br />
En las transmisiones mortis causa y cantidades<br />
percibidas por beneficiarios de seguros<br />
de vida que se acumulen al resto del caudal<br />
hereditario, realizadas a favor del cónyuge,<br />
ascendientes e hijos del fallecido se restringe<br />
la aplicación de la bonificación del 65% en<br />
la cuota del Impuesto, de forma que únicamente<br />
será aplicable esta bonificación a los<br />
supuestos en que la base imponible sea igual<br />
o inferior a 100.000 euros y siempre que el<br />
patrimonio previo del sujeto pasivo no supere<br />
los 100.000 euros.<br />
En cuanto a las transmisiones intervivos se<br />
restringe la aplicación de la reducción del<br />
100% de la base imponible del impuesto en<br />
las donaciones realizadas a favor del cónyuge<br />
y de los hijos del donante a los supuestos en<br />
que el importe de la donación no exceda de<br />
75.000 euros en el plazo de los últimos cinco<br />
años y siempre que el patrimonio previo del<br />
donatario no supere los 100.000 euros.<br />
Además se restringe la aplicación de la bonificación<br />
del 65% en la cuota del Impuesto<br />
correspondiente a las adquisiciones lucrativas<br />
inter vivos, realizadas a favor del cónyuge<br />
e hijos del donante de forma que únicamente<br />
será aplicable a los supuestos en que la base<br />
imponible sea igual o inferior a 75.000 euros<br />
(considerando la totalidad de las donaciones<br />
recibidas en los cinco años anteriores) y siempre<br />
que el patrimonio previo del sujeto pasivo<br />
no exceda de 100.000 euros.<br />
Patrimonio<br />
Por último, destacar que en el Impuesto sobre<br />
el Patrimonio y con efectos desde el 31 de<br />
diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento<br />
que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros.<br />
Esta reducción ya afectará a la declaración<br />
por el Impuesto sobre el Patrimonio que se<br />
presentará en 2016, correspondiente al ejercicio<br />
2015.<br />
Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016<br />
se reducirá el mínimo exento que pasará de<br />
500.000 euros a 400.000 euros.<br />
Medrano Asesores<br />
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