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comento sólo tuvo efectos desde<br />
la publicación en el Diario Oficial<br />
del decreto modificatorio, es decir,<br />
desde el 5 de julio de 2015, por lo<br />
que no había claridad respecto a<br />
la situación de aquellos buses que<br />
habiendo sido sancionados con<br />
anterioridad a esa fecha estaban<br />
sujetos al procedimiento sancionatorio<br />
y se encontraba pendiente<br />
a su respecto la materialización<br />
de la medida.<br />
Este problema no era menor: a<br />
esa época había un número cercano<br />
a los 6.000 mil buses que<br />
estaban en proceso de suspensión<br />
por 10 días, producto de habérseles<br />
infraccionado una sola vez<br />
sólida argumentación constitucional<br />
y administrativa, para lo cual<br />
recurrimos a la versada opinión<br />
del profesor Enrique Sepúlveda,<br />
constitucionalista y académico<br />
de reconocido prestigio, quien,<br />
en lo fundamental, sostuvo que el<br />
principio de aplicación retroactiva<br />
de una norma que produce efectos<br />
favorables para el acusado<br />
o infractor tiene reconocimiento<br />
constitucional, legal, en tratados<br />
internacionales sobre derechos<br />
humanos suscritos por Chile y en<br />
la jurisprudencia judicial y administrativa.<br />
Por ello, en este caso,<br />
lo que correspondía era aplicar la<br />
norma sancionatoria contenida en<br />
NOTICIAS GREMIALES<br />
con arreglo al texto primitivo de<br />
la norma reglamentaria.<br />
Considerando que la continuación<br />
de esos procesos hasta la suspensión<br />
de esos buses no sólo nos<br />
parecía injusta sino jurídicamente<br />
improcedente, planteamos nuestras<br />
objeciones a las autoridades<br />
de transportes. Tuvimos numerosas<br />
reuniones con el Ministro y<br />
el Subsecretario de Transportes,<br />
con el Jefe de Normas y el Seremi<br />
Metropolitano.<br />
Paralelamente formulamos una<br />
el decreto 212 (suspensión), según<br />
el nuevo texto aprobado, es decir,<br />
el que exige tres infracciones y<br />
no una, dado que es esta nueva<br />
norma la que produce efectos más<br />
favorables para los infractores.<br />
La Autoridad coincidió con este<br />
criterio, por lo que se dispuso un<br />
procedimiento especial destinado<br />
a obtener, en cada caso, la condonación<br />
de la medida de suspensión<br />
en trámite.<br />
Demás está señalar que los<br />
beneficiados fueron numerosos,<br />
concretándose, en la práctica, los<br />
efectos de una gestión gremial<br />
exitosa.<br />
Con todo, es necesario advertir<br />
que la circunstancia de requerirse<br />
ahora tres infracciones dentro de<br />
180 días corridos contados desde<br />
la primera, no significa que<br />
los empresarios no deban estar<br />
pendientes de que sus buses<br />
cumplan con las normas técnicas<br />
y de seguridad exigibles ni menos<br />
que adopten a una actitud pasiva<br />
en caso de ser sancionados por<br />
estas materias.<br />
Formulamos esta advertencia<br />
porque hemos tenido conocimiento<br />
de casos recientes de procedimientos<br />
de suspensión de buses por<br />
acumulación de tres infracciones,<br />
es decir, de aplicación de la nueva<br />
norma reglamentaria, en los cuales<br />
se han dictado resoluciones<br />
de suspensión fundadas en que<br />
los infractores no ejercieron su<br />
derecho a presentar descargos<br />
ante la Autoridad cuando fueron<br />
requeridos para ello. Vale decir, las<br />
sanciones se les están aplicando<br />
en rebeldía; cuestión que no debe<br />
suceder.<br />
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