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Fenabus Junio Web

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comento sólo tuvo efectos desde<br />

la publicación en el Diario Oficial<br />

del decreto modificatorio, es decir,<br />

desde el 5 de julio de 2015, por lo<br />

que no había claridad respecto a<br />

la situación de aquellos buses que<br />

habiendo sido sancionados con<br />

anterioridad a esa fecha estaban<br />

sujetos al procedimiento sancionatorio<br />

y se encontraba pendiente<br />

a su respecto la materialización<br />

de la medida.<br />

Este problema no era menor: a<br />

esa época había un número cercano<br />

a los 6.000 mil buses que<br />

estaban en proceso de suspensión<br />

por 10 días, producto de habérseles<br />

infraccionado una sola vez<br />

sólida argumentación constitucional<br />

y administrativa, para lo cual<br />

recurrimos a la versada opinión<br />

del profesor Enrique Sepúlveda,<br />

constitucionalista y académico<br />

de reconocido prestigio, quien,<br />

en lo fundamental, sostuvo que el<br />

principio de aplicación retroactiva<br />

de una norma que produce efectos<br />

favorables para el acusado<br />

o infractor tiene reconocimiento<br />

constitucional, legal, en tratados<br />

internacionales sobre derechos<br />

humanos suscritos por Chile y en<br />

la jurisprudencia judicial y administrativa.<br />

Por ello, en este caso,<br />

lo que correspondía era aplicar la<br />

norma sancionatoria contenida en<br />

NOTICIAS GREMIALES<br />

con arreglo al texto primitivo de<br />

la norma reglamentaria.<br />

Considerando que la continuación<br />

de esos procesos hasta la suspensión<br />

de esos buses no sólo nos<br />

parecía injusta sino jurídicamente<br />

improcedente, planteamos nuestras<br />

objeciones a las autoridades<br />

de transportes. Tuvimos numerosas<br />

reuniones con el Ministro y<br />

el Subsecretario de Transportes,<br />

con el Jefe de Normas y el Seremi<br />

Metropolitano.<br />

Paralelamente formulamos una<br />

el decreto 212 (suspensión), según<br />

el nuevo texto aprobado, es decir,<br />

el que exige tres infracciones y<br />

no una, dado que es esta nueva<br />

norma la que produce efectos más<br />

favorables para los infractores.<br />

La Autoridad coincidió con este<br />

criterio, por lo que se dispuso un<br />

procedimiento especial destinado<br />

a obtener, en cada caso, la condonación<br />

de la medida de suspensión<br />

en trámite.<br />

Demás está señalar que los<br />

beneficiados fueron numerosos,<br />

concretándose, en la práctica, los<br />

efectos de una gestión gremial<br />

exitosa.<br />

Con todo, es necesario advertir<br />

que la circunstancia de requerirse<br />

ahora tres infracciones dentro de<br />

180 días corridos contados desde<br />

la primera, no significa que<br />

los empresarios no deban estar<br />

pendientes de que sus buses<br />

cumplan con las normas técnicas<br />

y de seguridad exigibles ni menos<br />

que adopten a una actitud pasiva<br />

en caso de ser sancionados por<br />

estas materias.<br />

Formulamos esta advertencia<br />

porque hemos tenido conocimiento<br />

de casos recientes de procedimientos<br />

de suspensión de buses por<br />

acumulación de tres infracciones,<br />

es decir, de aplicación de la nueva<br />

norma reglamentaria, en los cuales<br />

se han dictado resoluciones<br />

de suspensión fundadas en que<br />

los infractores no ejercieron su<br />

derecho a presentar descargos<br />

ante la Autoridad cuando fueron<br />

requeridos para ello. Vale decir, las<br />

sanciones se les están aplicando<br />

en rebeldía; cuestión que no debe<br />

suceder.<br />

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