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Las empresas que prestan<br />
servicios regulares deben contar<br />
con permisos otorgados por la<br />
Seremitt.<br />
ducida por la Ley N° 20.281 del año<br />
2008, se agregó (al inciso 1º del<br />
artículo 45 del Código del Trabajo)<br />
el siguiente párrafo: “Igual derecho<br />
tendrá el trabajador remunerado por<br />
sueldo mensual y remuneraciones<br />
variables, tales como comisiones<br />
o tratos, pero en este caso, el promedio<br />
se calculará sólo en relación<br />
a la parte variable de sus remuneraciones”.<br />
“De la lectura de la norma, luego<br />
de la modificación aludida, se<br />
desprende, como primera cuestión,<br />
que se ha extendido el beneficio de<br />
la semana corrida -originalmente<br />
previsto para aquellos trabajadores<br />
remunerados exclusivamente por<br />
día- a otro segmento de empleados,<br />
que son aquellos remunerados con<br />
sueldo mensual y remuneración<br />
variable. Como segunda cuestión,<br />
destaca que el precepto establece<br />
para ambos grupos un mismo<br />
derecho o beneficio, cual es el de<br />
la llamada ‘semana corrida’, cuyo<br />
objeto no es otro que el de obtener<br />
una remuneración en dinero por los<br />
días domingos y festivos, con lo que<br />
se busca favorecer el descanso efectivo<br />
de los trabajadores en dichos<br />
días. Y una tercera cuestión que se<br />
observa, es que, no obstante compartir<br />
ambos grupos de trabajadores<br />
este mismo derecho o prerrogativa,<br />
el tratamiento que se les da para<br />
efectos de calcular la remuneración<br />
que obtendrán por los días domingos<br />
y festivos es diferente y, podría<br />
agregarse, independiente. En efecto,<br />
en el caso de los remunerados<br />
exclusivamente por día, se hará en<br />
función del promedio de lo ganado<br />
diariamente, y en el segundo caso<br />
-en el de aquellos que tienen una remuneración<br />
mixta-, el promedio será<br />
en relación únicamente a la parte<br />
variable de sus remuneraciones”.<br />
“En consecuencia, del tenor de<br />
la norma en análisis no es posible<br />
desprender que a los trabajadores<br />
con remuneración mixta les sea exigible<br />
que la remuneración variable<br />
sea devengada diariamente, como<br />
sostiene la sentencia recurrida”.<br />
Luego, en el considerando 7º, la<br />
sentencia concluye: “Que en mérito<br />
de lo señalado, es posible sostener<br />
que el derecho al descanso remunerado,<br />
previsto en el artículo 45 del<br />
Código del Ramo, de los trabajadores<br />
que perciben un sueldo mensual y<br />
remuneraciones variables, no está<br />
condicionado a que estas últimas<br />
deban devengarse en forma diaria,<br />
por lo que procede unificar la jurisprudencia<br />
en el sentido indicado”.<br />
Por su parte, la sentencia de<br />
reemplazo dictada en la misma<br />
causa, expresa:<br />
COLUMNA<br />
“5°) Que el hecho de que la<br />
remuneración variable del actor<br />
no se devengue en forma diaria no<br />
es óbice para otorgar el derecho<br />
a la remuneración por los días<br />
domingos y festivos que reclama,<br />
desde que se cumplen los requisitos<br />
previstos en el artículo 45 del<br />
Código del Trabajo, ya que tiene<br />
un sueldo mensual y, además, una<br />
remuneración variable, compuesta<br />
en su caso por el denominado<br />
‘bono incentivo hipotecario’”.<br />
CONCLUSIONES:<br />
• El fallo implica un sustantivo<br />
cambio respecto de la invariable<br />
interpretación jurisprudencial y<br />
administrativa que le precedió,<br />
según la cual, en el caso de trabajadores<br />
con remuneraciones<br />
mixtas, el pago de la semana<br />
corrida resultaba procedente<br />
sólo si la remuneración variable<br />
se devengaba en forma diaria.<br />
• Si bien este fallo de unificación<br />
no tiene aplicación general, sino<br />
sólo respecto de las partes que<br />
litigaron, presumiblemente, en<br />
otros casos, la Corte Suprema<br />
seguirá fallando de este modo.<br />
• A la luz de esta nueva interpretación<br />
judicial, es posible<br />
suponer, además, que cualquier<br />
remuneración variable, independientemente<br />
de si es diaria o<br />
no, será susceptible de generar<br />
semana corrida.<br />
• Por último, si se estableciere<br />
deuda en esta materia, también<br />
se adeudarían cotizaciones sobre<br />
esa remuneración, motivo por el<br />
cual, en una hipótesis de cobro<br />
junto a un despido, este acto<br />
podría considerarse nulo, con los<br />
consecuentes efectos jurídicos de<br />
ello, principalmente el derecho<br />
a remuneración hasta la convalidación<br />
del despido mediante el<br />
pago de las imposiciones morosas<br />
(Ley “Bustos”).<br />
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