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Las empresas que prestan<br />

servicios regulares deben contar<br />

con permisos otorgados por la<br />

Seremitt.<br />

ducida por la Ley N° 20.281 del año<br />

2008, se agregó (al inciso 1º del<br />

artículo 45 del Código del Trabajo)<br />

el siguiente párrafo: “Igual derecho<br />

tendrá el trabajador remunerado por<br />

sueldo mensual y remuneraciones<br />

variables, tales como comisiones<br />

o tratos, pero en este caso, el promedio<br />

se calculará sólo en relación<br />

a la parte variable de sus remuneraciones”.<br />

“De la lectura de la norma, luego<br />

de la modificación aludida, se<br />

desprende, como primera cuestión,<br />

que se ha extendido el beneficio de<br />

la semana corrida -originalmente<br />

previsto para aquellos trabajadores<br />

remunerados exclusivamente por<br />

día- a otro segmento de empleados,<br />

que son aquellos remunerados con<br />

sueldo mensual y remuneración<br />

variable. Como segunda cuestión,<br />

destaca que el precepto establece<br />

para ambos grupos un mismo<br />

derecho o beneficio, cual es el de<br />

la llamada ‘semana corrida’, cuyo<br />

objeto no es otro que el de obtener<br />

una remuneración en dinero por los<br />

días domingos y festivos, con lo que<br />

se busca favorecer el descanso efectivo<br />

de los trabajadores en dichos<br />

días. Y una tercera cuestión que se<br />

observa, es que, no obstante compartir<br />

ambos grupos de trabajadores<br />

este mismo derecho o prerrogativa,<br />

el tratamiento que se les da para<br />

efectos de calcular la remuneración<br />

que obtendrán por los días domingos<br />

y festivos es diferente y, podría<br />

agregarse, independiente. En efecto,<br />

en el caso de los remunerados<br />

exclusivamente por día, se hará en<br />

función del promedio de lo ganado<br />

diariamente, y en el segundo caso<br />

-en el de aquellos que tienen una remuneración<br />

mixta-, el promedio será<br />

en relación únicamente a la parte<br />

variable de sus remuneraciones”.<br />

“En consecuencia, del tenor de<br />

la norma en análisis no es posible<br />

desprender que a los trabajadores<br />

con remuneración mixta les sea exigible<br />

que la remuneración variable<br />

sea devengada diariamente, como<br />

sostiene la sentencia recurrida”.<br />

Luego, en el considerando 7º, la<br />

sentencia concluye: “Que en mérito<br />

de lo señalado, es posible sostener<br />

que el derecho al descanso remunerado,<br />

previsto en el artículo 45 del<br />

Código del Ramo, de los trabajadores<br />

que perciben un sueldo mensual y<br />

remuneraciones variables, no está<br />

condicionado a que estas últimas<br />

deban devengarse en forma diaria,<br />

por lo que procede unificar la jurisprudencia<br />

en el sentido indicado”.<br />

Por su parte, la sentencia de<br />

reemplazo dictada en la misma<br />

causa, expresa:<br />

COLUMNA<br />

“5°) Que el hecho de que la<br />

remuneración variable del actor<br />

no se devengue en forma diaria no<br />

es óbice para otorgar el derecho<br />

a la remuneración por los días<br />

domingos y festivos que reclama,<br />

desde que se cumplen los requisitos<br />

previstos en el artículo 45 del<br />

Código del Trabajo, ya que tiene<br />

un sueldo mensual y, además, una<br />

remuneración variable, compuesta<br />

en su caso por el denominado<br />

‘bono incentivo hipotecario’”.<br />

CONCLUSIONES:<br />

• El fallo implica un sustantivo<br />

cambio respecto de la invariable<br />

interpretación jurisprudencial y<br />

administrativa que le precedió,<br />

según la cual, en el caso de trabajadores<br />

con remuneraciones<br />

mixtas, el pago de la semana<br />

corrida resultaba procedente<br />

sólo si la remuneración variable<br />

se devengaba en forma diaria.<br />

• Si bien este fallo de unificación<br />

no tiene aplicación general, sino<br />

sólo respecto de las partes que<br />

litigaron, presumiblemente, en<br />

otros casos, la Corte Suprema<br />

seguirá fallando de este modo.<br />

• A la luz de esta nueva interpretación<br />

judicial, es posible<br />

suponer, además, que cualquier<br />

remuneración variable, independientemente<br />

de si es diaria o<br />

no, será susceptible de generar<br />

semana corrida.<br />

• Por último, si se estableciere<br />

deuda en esta materia, también<br />

se adeudarían cotizaciones sobre<br />

esa remuneración, motivo por el<br />

cual, en una hipótesis de cobro<br />

junto a un despido, este acto<br />

podría considerarse nulo, con los<br />

consecuentes efectos jurídicos de<br />

ello, principalmente el derecho<br />

a remuneración hasta la convalidación<br />

del despido mediante el<br />

pago de las imposiciones morosas<br />

(Ley “Bustos”).<br />

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