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distintos resultados, para lo cual necesariamente<br />
deberemos distinguir:<br />
1.- DE LA RESPONSABILIDAD<br />
QUE SÓLO RESPONDE EL<br />
CONDUCTOR.<br />
DE LA RESPONSABILIDAD<br />
INFRACCIONAL.<br />
Es la menor de todas y corresponde<br />
a la sanción infraccional que el Juzgado<br />
de Policía Local que conozca del<br />
accidente pueda imponerle, luego de<br />
determinar que el siniestro se produjo<br />
por una contravención de su parte a<br />
las normas establecidas por la Ley<br />
de Tránsito. Puede consistir en una<br />
multa en dinero o la suspensión, por<br />
un tiempo determinado por el tribunal,<br />
de su licencia de conductor. En este<br />
último caso, es muy grave, ya que<br />
afecta en forma indirecta a nuestras<br />
empresas asociadas, porque no podrá<br />
desarrollar su labor por el tiempo que<br />
dure la sanción. Esto está establecido<br />
en el inciso primero del artículo 169<br />
de la Ley de Tránsito N° 18.2090, que<br />
establece: “De las infracciones a los<br />
preceptos del tránsito será responsable<br />
el conductor del vehículo”.<br />
2.- DE LA RESPONSABILIDAD<br />
DE LA QUE PUEDE RESPONDER<br />
TANTO EL CONDUCTOR COMO<br />
LA EMPRESA.<br />
A.- De la responsabilidad civil.<br />
En la ocurrencia de un accidente<br />
de tránsito siempre existirá un daño<br />
en las cosas y eventualmente también<br />
en cosas y personas.<br />
Al existir un nexo causal entre el<br />
hecho involuntario (accidente) y el<br />
resultado (daños en las cosas y/o<br />
personas) necesariamente nace la<br />
obligación de indemnizar los perjuicios<br />
ocasionados. En este caso, existe<br />
solidaridad para responder civilmente<br />
del daño causado entre el conductor<br />
del vehículo y la empresa dueña del<br />
mismo, si se demuestra la responsabilidad<br />
en el siniestro, incluso si lo<br />
adquirió por la modalidad del leasing,<br />
tan utilizada en nuestro rubro: la Ley<br />
de Tránsito N° 18.290, en su artículo<br />
169 inciso segundo, establece: “El<br />
conductor, el propietario del vehículo y<br />
el tenedor del mismo a cualquier título,<br />
a menos que estos últimos acrediten<br />
que el vehículo fue usado contra su<br />
voluntad, son solidariamente responsables<br />
de los daños o perjuicios que<br />
se ocasionen con su uso, sin perjuicio<br />
de la responsabilidad de terceros, de<br />
conformidad a la legislación vigente”.<br />
Que exista solidaridad respecto de la<br />
indemnización de los perjuicios implica<br />
que el afectado podrá recurrir<br />
indistintamente para que se le indemnice<br />
por el monto establecido por el<br />
tribunal a la empresa o al conductor.<br />
En términos prácticos, la mayoría de<br />
las veces, como la compañía cuenta<br />
con un mayor respaldo económico es<br />
quien responde frente a la demanda.<br />
Sin perjuicio de ello, y una vez que<br />
la empresa haya asumido la indemnización<br />
de los perjuicios ordenados por<br />
el tribunal, tendrá derecho a repetir<br />
(obtener el reembolso) de lo dado<br />
o pagado al afectado, de parte del<br />
conductor responsable del accidente.<br />
B.- De la responsabilidad penal.<br />
Este tipo de responsabilidad<br />
es el más agravado de todos, ya<br />
que puede llegar a implicar sufrir<br />
penas corporales, dependiendo de<br />
la gravedad de los hechos, además<br />
de las penas accesorias, como la<br />
suspensión o incluso la cancelación<br />
de la licencia de conducir.<br />
En el caso de un accidente de<br />
tránsito, nos encontramos frente a<br />
un cuasidelito penal por parte de<br />
quien ha tenido responsabilidad en el<br />
accidente. En este caso, quien causó<br />
el accidente no ha tenido la intención<br />
de producir el daño causado. Sin<br />
embargo, a raíz de una negligencia<br />
en su actuar (por ejemplo: ir a exceso<br />
de velocidad o no mantener una distancia<br />
prudente con el vehículo que le<br />
antecede) ha ocasionado un accidente<br />
COLUMNA<br />
con resultados que hacen meritoria<br />
la intervención del Ministerio Público,<br />
y por tanto conocerá el Juzgado de<br />
Garantía y no el de Policía Local, como<br />
es el caso de que existan lesionados<br />
de mediana gravedad o superior,<br />
incluyendo si existen fallecidos en el<br />
accidente. También será obligatoria<br />
su intervención, en el caso de que,<br />
dentro de la ocurrencia del accidente,<br />
se cometa un delito, como conducción<br />
en estado de ebriedad.<br />
Por principio, la responsabilidad<br />
penal es siempre personal, y por ello,<br />
en la generalidad de los casos, sólo<br />
el conductor es imputado por delito<br />
o cuasidelito, ya que es él quien tiene<br />
la decisión final del acto.<br />
Pese a ello, la responsabilidad penal<br />
ante la ocurrencia de un accidente también<br />
puede involucrar a las empresas,<br />
exponiendo a representantes legales,<br />
gerentes o encargados de áreas.<br />
Todas las responsabilidades de<br />
gerentes y demás funcionarios de<br />
la empresa, basados en que si los<br />
vehículos hubiesen contado con<br />
las inspecciones necesarias, los<br />
accidentes no hubiesen ocurrido, se<br />
establece que existió negligencia en<br />
el actuar de todos los involucrados<br />
y no sólo del conductor.<br />
Sin duda, la ocurrencia de un accidente,<br />
en la mayoría de los casos, es<br />
imposible de evitar, pero sí podemos<br />
reducir la exposición a sufrir alguno,<br />
para lo cual resulta imperioso que<br />
nuestras empresas adopten todas las<br />
medidas de seguridad y prevención<br />
necesarias, como la permanente inducción<br />
a los conductores, revisiones<br />
periódicas de los vehículos, entre<br />
otras, para evitar su ocurrencia. Sólo<br />
de esta manera nos alejaremos del<br />
negligente actuar, elemento esencial al<br />
momento de producirse un accidente,<br />
y en caso de que ocurra alguno, podremos<br />
tener la tranquilidad y certeza<br />
de que adoptamos todas y cada una<br />
de las medidas necesarias que están<br />
a nuestro alcance para evitarlo.<br />
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