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distintos resultados, para lo cual necesariamente<br />

deberemos distinguir:<br />

1.- DE LA RESPONSABILIDAD<br />

QUE SÓLO RESPONDE EL<br />

CONDUCTOR.<br />

DE LA RESPONSABILIDAD<br />

INFRACCIONAL.<br />

Es la menor de todas y corresponde<br />

a la sanción infraccional que el Juzgado<br />

de Policía Local que conozca del<br />

accidente pueda imponerle, luego de<br />

determinar que el siniestro se produjo<br />

por una contravención de su parte a<br />

las normas establecidas por la Ley<br />

de Tránsito. Puede consistir en una<br />

multa en dinero o la suspensión, por<br />

un tiempo determinado por el tribunal,<br />

de su licencia de conductor. En este<br />

último caso, es muy grave, ya que<br />

afecta en forma indirecta a nuestras<br />

empresas asociadas, porque no podrá<br />

desarrollar su labor por el tiempo que<br />

dure la sanción. Esto está establecido<br />

en el inciso primero del artículo 169<br />

de la Ley de Tránsito N° 18.2090, que<br />

establece: “De las infracciones a los<br />

preceptos del tránsito será responsable<br />

el conductor del vehículo”.<br />

2.- DE LA RESPONSABILIDAD<br />

DE LA QUE PUEDE RESPONDER<br />

TANTO EL CONDUCTOR COMO<br />

LA EMPRESA.<br />

A.- De la responsabilidad civil.<br />

En la ocurrencia de un accidente<br />

de tránsito siempre existirá un daño<br />

en las cosas y eventualmente también<br />

en cosas y personas.<br />

Al existir un nexo causal entre el<br />

hecho involuntario (accidente) y el<br />

resultado (daños en las cosas y/o<br />

personas) necesariamente nace la<br />

obligación de indemnizar los perjuicios<br />

ocasionados. En este caso, existe<br />

solidaridad para responder civilmente<br />

del daño causado entre el conductor<br />

del vehículo y la empresa dueña del<br />

mismo, si se demuestra la responsabilidad<br />

en el siniestro, incluso si lo<br />

adquirió por la modalidad del leasing,<br />

tan utilizada en nuestro rubro: la Ley<br />

de Tránsito N° 18.290, en su artículo<br />

169 inciso segundo, establece: “El<br />

conductor, el propietario del vehículo y<br />

el tenedor del mismo a cualquier título,<br />

a menos que estos últimos acrediten<br />

que el vehículo fue usado contra su<br />

voluntad, son solidariamente responsables<br />

de los daños o perjuicios que<br />

se ocasionen con su uso, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad de terceros, de<br />

conformidad a la legislación vigente”.<br />

Que exista solidaridad respecto de la<br />

indemnización de los perjuicios implica<br />

que el afectado podrá recurrir<br />

indistintamente para que se le indemnice<br />

por el monto establecido por el<br />

tribunal a la empresa o al conductor.<br />

En términos prácticos, la mayoría de<br />

las veces, como la compañía cuenta<br />

con un mayor respaldo económico es<br />

quien responde frente a la demanda.<br />

Sin perjuicio de ello, y una vez que<br />

la empresa haya asumido la indemnización<br />

de los perjuicios ordenados por<br />

el tribunal, tendrá derecho a repetir<br />

(obtener el reembolso) de lo dado<br />

o pagado al afectado, de parte del<br />

conductor responsable del accidente.<br />

B.- De la responsabilidad penal.<br />

Este tipo de responsabilidad<br />

es el más agravado de todos, ya<br />

que puede llegar a implicar sufrir<br />

penas corporales, dependiendo de<br />

la gravedad de los hechos, además<br />

de las penas accesorias, como la<br />

suspensión o incluso la cancelación<br />

de la licencia de conducir.<br />

En el caso de un accidente de<br />

tránsito, nos encontramos frente a<br />

un cuasidelito penal por parte de<br />

quien ha tenido responsabilidad en el<br />

accidente. En este caso, quien causó<br />

el accidente no ha tenido la intención<br />

de producir el daño causado. Sin<br />

embargo, a raíz de una negligencia<br />

en su actuar (por ejemplo: ir a exceso<br />

de velocidad o no mantener una distancia<br />

prudente con el vehículo que le<br />

antecede) ha ocasionado un accidente<br />

COLUMNA<br />

con resultados que hacen meritoria<br />

la intervención del Ministerio Público,<br />

y por tanto conocerá el Juzgado de<br />

Garantía y no el de Policía Local, como<br />

es el caso de que existan lesionados<br />

de mediana gravedad o superior,<br />

incluyendo si existen fallecidos en el<br />

accidente. También será obligatoria<br />

su intervención, en el caso de que,<br />

dentro de la ocurrencia del accidente,<br />

se cometa un delito, como conducción<br />

en estado de ebriedad.<br />

Por principio, la responsabilidad<br />

penal es siempre personal, y por ello,<br />

en la generalidad de los casos, sólo<br />

el conductor es imputado por delito<br />

o cuasidelito, ya que es él quien tiene<br />

la decisión final del acto.<br />

Pese a ello, la responsabilidad penal<br />

ante la ocurrencia de un accidente también<br />

puede involucrar a las empresas,<br />

exponiendo a representantes legales,<br />

gerentes o encargados de áreas.<br />

Todas las responsabilidades de<br />

gerentes y demás funcionarios de<br />

la empresa, basados en que si los<br />

vehículos hubiesen contado con<br />

las inspecciones necesarias, los<br />

accidentes no hubiesen ocurrido, se<br />

establece que existió negligencia en<br />

el actuar de todos los involucrados<br />

y no sólo del conductor.<br />

Sin duda, la ocurrencia de un accidente,<br />

en la mayoría de los casos, es<br />

imposible de evitar, pero sí podemos<br />

reducir la exposición a sufrir alguno,<br />

para lo cual resulta imperioso que<br />

nuestras empresas adopten todas las<br />

medidas de seguridad y prevención<br />

necesarias, como la permanente inducción<br />

a los conductores, revisiones<br />

periódicas de los vehículos, entre<br />

otras, para evitar su ocurrencia. Sólo<br />

de esta manera nos alejaremos del<br />

negligente actuar, elemento esencial al<br />

momento de producirse un accidente,<br />

y en caso de que ocurra alguno, podremos<br />

tener la tranquilidad y certeza<br />

de que adoptamos todas y cada una<br />

de las medidas necesarias que están<br />

a nuestro alcance para evitarlo.<br />

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