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COLUMNA<br />
PERÍMETROS DE EXCLUSIÓN:<br />
HAY QUE ESTAR BIEN<br />
PREPARADOS<br />
Juan Carlos González, Asesor Técnico FENABUS.<br />
52<br />
Desde hace muchos años existe<br />
en el D.S. 212 la mención a los<br />
“perímetros de exclusión”, pero sin<br />
que se contara con una definición<br />
legal y una determinación de sus<br />
alcances. En los años 2012 y 2013,<br />
con motivo de la tramitación de la<br />
Ley 20.696, que modificó la Ley<br />
20.378 sobre Subsidio Nacional al<br />
Transporte Público, se especificó la<br />
definición de éstos y se determinó<br />
que los subsidios serían entregados<br />
a las ciudades que contaran con<br />
sistemas regulados de transporte,<br />
vale decir, con una licitación o un<br />
perímetro de exclusión, a objeto<br />
de garantizar que los recursos<br />
aportados por el Fisco produjeran<br />
efecto en rebajas de tarifa o mejoras<br />
de calidad.<br />
En resumen, se trata de un área<br />
geográfica en que, para prestar<br />
servicios de transporte público,<br />
la autoridad puede establecer determinados<br />
requerimientos para<br />
la operación. En el caso de que el<br />
perímetro contemple otorgamiento<br />
de subsidios, la autoridad puede<br />
limitar el número de servicios o<br />
de operadores y es, por naturaleza,<br />
concursable, pero el artículo<br />
cuarto transitorio de la Ley<br />
20.696 establece que durante los<br />
cinco primeros años de vigencia<br />
(contados a partir de la fecha de<br />
publicación, el 26 de septiembre de<br />
2013), el Ministerio de Transportes<br />
y Telecomunicaciones, para el caso<br />
de las zonas geográficas distintas<br />
al Transantiago, estará facultado<br />
para convocar a los responsables<br />
de servicios de transporte público<br />
de la respectiva zona a procesos<br />
previos de negociación. Estos<br />
tendrán una duración máxima<br />
de siete años, con posibilidad de<br />
prórroga hasta por un máximo de<br />
tres años, previo pronunciamiento<br />
favorable del Panel de Expertos<br />
establecido en el artículo 14 de la<br />
Ley N° 20.378.<br />
El MTT dictó el 29 de abril de<br />
2014 la Resolución Nº 130 (tomada<br />
razón por Contraloría el 24 de junio<br />
de 2015), que establece el modelo<br />
de resolución de “perímetro tipo”, de<br />
manera tal que cuando se negociaran<br />
y firmaran los correspondientes<br />
contratos con los operadores se<br />
ciñeran a este formato de regulación,<br />
incorporando los detalles del<br />
perímetro en particular.<br />
En síntesis, el sistema que establece<br />
la resolución tipo de perímetro<br />
de exclusión considera los siguientes<br />
elementos:<br />
• Un programa de operación que<br />
establece los trazados, horarios,<br />
flota y velocidad de los servicios.<br />
Lo define el MTT.<br />
• Un polinomio (fórmula matemática)<br />
que reajusta la tarifa, según<br />
se experimenten variaciones en<br />
indicadores generales de la economía<br />
nacional reconocidos por<br />
el INE (precio del petróleo, costo<br />
nominal de la mano de obra, precio<br />
de los neumáticos, valor de la<br />
inversión adicional sobre el valor<br />
de reposición de los vehículos).<br />
• Un monto de subsidio que se<br />
entrega en relación con la aplicación<br />
de rebajas de tarifa adulto<br />
y mejoras de calidad requeridas<br />
por el perímetro de exclusión.<br />
Este monto de subsidio sólo se<br />
incrementa si hay aumento de<br />
flota o de kilómetros producto de<br />
una modificación al Programa de<br />
Operación.<br />
• Un sistema de control mediante<br />
tecnología GPS, que mide el