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COLUMNA<br />

PERÍMETROS DE EXCLUSIÓN:<br />

HAY QUE ESTAR BIEN<br />

PREPARADOS<br />

Juan Carlos González, Asesor Técnico FENABUS.<br />

52<br />

Desde hace muchos años existe<br />

en el D.S. 212 la mención a los<br />

“perímetros de exclusión”, pero sin<br />

que se contara con una definición<br />

legal y una determinación de sus<br />

alcances. En los años 2012 y 2013,<br />

con motivo de la tramitación de la<br />

Ley 20.696, que modificó la Ley<br />

20.378 sobre Subsidio Nacional al<br />

Transporte Público, se especificó la<br />

definición de éstos y se determinó<br />

que los subsidios serían entregados<br />

a las ciudades que contaran con<br />

sistemas regulados de transporte,<br />

vale decir, con una licitación o un<br />

perímetro de exclusión, a objeto<br />

de garantizar que los recursos<br />

aportados por el Fisco produjeran<br />

efecto en rebajas de tarifa o mejoras<br />

de calidad.<br />

En resumen, se trata de un área<br />

geográfica en que, para prestar<br />

servicios de transporte público,<br />

la autoridad puede establecer determinados<br />

requerimientos para<br />

la operación. En el caso de que el<br />

perímetro contemple otorgamiento<br />

de subsidios, la autoridad puede<br />

limitar el número de servicios o<br />

de operadores y es, por naturaleza,<br />

concursable, pero el artículo<br />

cuarto transitorio de la Ley<br />

20.696 establece que durante los<br />

cinco primeros años de vigencia<br />

(contados a partir de la fecha de<br />

publicación, el 26 de septiembre de<br />

2013), el Ministerio de Transportes<br />

y Telecomunicaciones, para el caso<br />

de las zonas geográficas distintas<br />

al Transantiago, estará facultado<br />

para convocar a los responsables<br />

de servicios de transporte público<br />

de la respectiva zona a procesos<br />

previos de negociación. Estos<br />

tendrán una duración máxima<br />

de siete años, con posibilidad de<br />

prórroga hasta por un máximo de<br />

tres años, previo pronunciamiento<br />

favorable del Panel de Expertos<br />

establecido en el artículo 14 de la<br />

Ley N° 20.378.<br />

El MTT dictó el 29 de abril de<br />

2014 la Resolución Nº 130 (tomada<br />

razón por Contraloría el 24 de junio<br />

de 2015), que establece el modelo<br />

de resolución de “perímetro tipo”, de<br />

manera tal que cuando se negociaran<br />

y firmaran los correspondientes<br />

contratos con los operadores se<br />

ciñeran a este formato de regulación,<br />

incorporando los detalles del<br />

perímetro en particular.<br />

En síntesis, el sistema que establece<br />

la resolución tipo de perímetro<br />

de exclusión considera los siguientes<br />

elementos:<br />

• Un programa de operación que<br />

establece los trazados, horarios,<br />

flota y velocidad de los servicios.<br />

Lo define el MTT.<br />

• Un polinomio (fórmula matemática)<br />

que reajusta la tarifa, según<br />

se experimenten variaciones en<br />

indicadores generales de la economía<br />

nacional reconocidos por<br />

el INE (precio del petróleo, costo<br />

nominal de la mano de obra, precio<br />

de los neumáticos, valor de la<br />

inversión adicional sobre el valor<br />

de reposición de los vehículos).<br />

• Un monto de subsidio que se<br />

entrega en relación con la aplicación<br />

de rebajas de tarifa adulto<br />

y mejoras de calidad requeridas<br />

por el perímetro de exclusión.<br />

Este monto de subsidio sólo se<br />

incrementa si hay aumento de<br />

flota o de kilómetros producto de<br />

una modificación al Programa de<br />

Operación.<br />

• Un sistema de control mediante<br />

tecnología GPS, que mide el

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