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BOCG-12-D-83

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES<br />

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS<br />

Serie D Núm. <strong>83</strong> 10 de enero de 2017 Pág. 28<br />

13. Proyecto estratégico para el sector de la remolacha de Castilla y León. Es una solución a la<br />

pasada OCM del azúcar y para reindustrializar antiguas zonas donde hubo azucareras como Benavente,<br />

ayudando también a la liberación de las cuotas previstas para el 2017.<br />

Es un proyecto importante para fijar una correlación entre piensos y producción de leche, entre otros<br />

productos, con lo cual el modelo replicado en otras zonas podría vincularse a programas estratégicos para<br />

ayudar a viabilizar al sector lácteo desde el coste del pienso, principal coste de producción de la leche.<br />

14. Modelo medioambientalmente sostenible. Se plantea usar el CO 2<br />

de emisiones para el cultivo de<br />

micro-algas para producir más bio-productos (aceites, bioplásticos, … ). Por consiguiente, la tendencia<br />

será a residuo mínimo. También, quiere utilizar gases de escape para la producción de hortícolas en<br />

invernaderos colindantes a la industria y en el futuro instalará una planta de biomasa, de tal manera que<br />

la industria pueda llegar a funcionar sin necesidad de ningún combustible fósil y podrán tener rendimientos<br />

en cuanto a reducción de gases de efecto invernadero por encima de los exigidos por la Unión Europea.<br />

15. No existe riesgo de deslocalización dado el carácter y política de los emprendedores-promotores.<br />

16. Evita la emigración y despoblación de zonas rurales.<br />

Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú<br />

Podem-En Marea, presentan la siguiente<br />

Proposición no de Ley<br />

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:<br />

1. Considerar el proyecto de Biorrefinería Multifuncional de Barcial de Barco como proyecto<br />

estratégico.<br />

2. Analizar e impulsar las posibles herramientas financieras de ámbito estatal y europeo que apoyen<br />

el cierre de la estructuración financiera del proyecto e impulsen el inicio de la actividad.»<br />

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.—María del Mar Rominguera<br />

Salazar y Ana Marcello Santos, Diputadas.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo<br />

Parlamentario Socialista.—Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de<br />

Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.<br />

161/001130<br />

A la Mesa del Congreso de los Diputados<br />

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al<br />

amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la<br />

siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia<br />

referente a las cláusulas suelo, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.<br />

Exposición de motivos<br />

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.<br />

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras<br />

solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario<br />

celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores.<br />

Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado<br />

umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que<br />

equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.<br />

Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas<br />

suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica<br />

y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en<br />

el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al<br />

futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.<br />

cve: <strong>BOCG</strong>-<strong>12</strong>-D-<strong>83</strong>

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