10.01.2017 Views

BOCG-12-D-83

2izqjeE

2izqjeE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES<br />

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS<br />

Serie D Núm. <strong>83</strong> 10 de enero de 2017 Pág. 30<br />

declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma<br />

de la hipoteca.<br />

En relación con la sentencia, la asociación Española de la Banca-AEB, que agrupa a los bancos<br />

implicados, ha señalado que debe esperarse a ver «cómo se trasladará ésta a la jurisprudencia española».<br />

La CECA, que representa a las antiguas cajas de ahorros, precisa que «esta resolución no es de aplicación<br />

directa» y que el impacto se conocerá «a medida que los juzgados y tribunales españoles» la apliquen.<br />

No obstante, la AEB a diferencia de la CECA, sí que ha hecho constar «que los bancos afectados<br />

están abiertos a una interlocución directa con sus clientes a fin de agilizar la aplicación de esta resolución».<br />

Por su parte, las asociaciones de consumidores y usuarios han recalcado que en ningún caso los<br />

costes del proceso deberían recaer en los clientes afectados, y que éste no debe demorarse en el tiempo.<br />

Por todo ello se presenta la siguiente<br />

Proposición no de Ley<br />

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:<br />

1. Establecer de forma inmediata el procedimiento a seguir para que los bancos hagan efectivo el<br />

cumplimiento de la sentencia. Para ello, deberá articularse un mecanismo rápido, universal, colectivo y<br />

eficaz, que garantice la protección de los consumidores, evitando que la carga del proceso recaiga en los<br />

clientes afectados.<br />

2. Instar al Banco de España a definir los mecanismos obligatorios para que los bancos implicados<br />

hagan efectivo el cumplimiento de la sentencia, e informen de forma preceptiva a cada uno de los clientes<br />

afectados de los derechos que les corresponden.<br />

3. En caso que no se haga efectivo el retorno inmediato de los intereses a devolver, impulsar<br />

mecanismos de mediación efectivos entre los clientes afectados y los bancos implicados en el proceso.<br />

4. Articular mecanismos para que las asociaciones de consumidores y usuarios supervisen que el<br />

proceso de retorno se desarrolla de manera efectiva e inmediata.<br />

5. Instar al Banco de España a establecer el mecanismo para supervisar y, en su caso, sancionar, a<br />

aquellas entidades que incumplan la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.»<br />

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.—Ester Capella i Farré, Diputada.—<br />

Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.<br />

Comisión de Hacienda y Función Pública<br />

161/001131<br />

A la Mesa del Congreso de los Diputados<br />

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al<br />

amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la<br />

siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE<br />

referente a devolución de las ayudas fiscales a empresas españolas para la compra de empresas<br />

extranjeras, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.<br />

Exposición de motivos<br />

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.<br />

De acuerdo con la Ley española del impuesto sobre sociedades, cuando la adquisición de<br />

participaciones de una empresa que tributa en el Estado español en una «sociedad extranjera» es de al<br />

menos un 5 % y se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio<br />

financiero resultante de esta adquisición de participaciones puede deducirse, en forma de amortización,<br />

de la base imponible del impuesto sobre sociedades adeudado por la empresa. La Ley precisa que, para<br />

ser calificada como «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto similar al<br />

cve: <strong>BOCG</strong>-<strong>12</strong>-D-<strong>83</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!