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BOCG-12-D-83

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES<br />

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS<br />

Serie D Núm. <strong>83</strong> 10 de enero de 2017 Pág. 54<br />

General del Estado a las Comunidades Autónomas según las actuaciones previstas, asumiendo financiar<br />

el 100 % de las obras declaradas de interés general.<br />

En 2008, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad<br />

Autónoma de Aragón para coordinar y financiar las actuaciones del «Plan Nacional de Calidad de las<br />

Aguas: Saneamiento y Depuración 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua». En dicho Convenio, el<br />

Gobierno de España encomendaba al Gobierno de Aragón la construcción de las depuradoras del Pirineo<br />

Aragonés, declaradas obras de Interés General del Estado, al considerar y declarar las cabeceras<br />

pirenaicas como zonas ambientalmente sensibles, al tiempo que comprometía su financiación, en el<br />

contexto del Plan Integral de Depuración del Pirineo. La cantidad que aportaría la Administración General<br />

del Estado era de 169.<strong>12</strong>5.000 euros, aunque posteriormente se redujo a 142.656.253 euros.<br />

A pesar de disponer de esta financiación, a fondo perdido, al 100 % con fondos públicos, el Gobierno<br />

de Aragón (DGA) requirió y obtuvo de la mayoría de los Ayuntamientos sus competencias de saneamiento,<br />

para finalmente promover la construcción de esas depuradoras mediante contratos de obra y servicio con<br />

empresas privadas. Así, con el consentimiento del MAGRAMA, se privó a los Ayuntamientos de esa<br />

financiación pública que el Gobierno había previsto. Los fondos del Convenio fueron destinados a múltiples<br />

obras que no eran de Interés General del Estado, aunque, sobre el papel, debían corresponder al ciclo<br />

integral del agua en municipios de Aragón. Finalmente, ni siquiera esto se cumplió, empleándose decenas<br />

de millones en obras, como plantas de tratamiento de purines, que en absoluto pueden considerarse parte<br />

del ciclo municipal del agua.<br />

Los proyectos de depuradoras en el Pirineo, como en el resto de Aragón, se sobredimensionaron y<br />

sobre-tecnificaron, incumpliendo el principio coste/eficacia que exige la legislación europea, e ignorando<br />

las directrices y recomendaciones oficiales del CEDEX. Con ello se multiplicaron los costes. Hoy, de<br />

hecho, el coste de este modelo privatizado de saneamiento es diez veces superior al de Planes homólogos,<br />

en regiones vecinas, como Rioja o Navarra.<br />

Finalmente los concesionarios privados, que tenían la obligación de construir las depuradoras del<br />

Pirineo, incumplieron los contratos, y la práctica totalidad de ellas sigue sin construirse. Ello no ha impedido<br />

que, en la medida que esas obras quedaron licitadas hace años, los vecinos se vean obligados a pagar el<br />

llamado ICA (Impuesto de Contaminación del Agua) a la DGA para financiar el servicio de saneamiento<br />

que ellos no tienen, al tiempo que, para colmo, esos Ayuntamientos, no sólo se ven obligados a pagar a<br />

la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) el máximo Canon de Vertido, sino que están recibiendo<br />

fuertes multas por no disponer de depuradoras.<br />

Es evidente que la DGA tiene graves responsabilidades en la injusta e insostenible situación creada;<br />

pero, en la medida que se trata de Obras de Interés General del Estado, no lo es menos que el MAGRAMA<br />

incumplió su responsabilidad de velar por que los fondos del Convenio se destinaran a construir dichas<br />

depuradoras, como obras de Interés General del Estado.<br />

En este contexto proponemos la siguiente<br />

Proposición no de Ley<br />

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:<br />

1. Depurar responsabilidades respecto a la desviación de esos fondos públicos, que tenían como<br />

objetivo finalista la construcción de las depuradoras del Pirineo Aragonés, como obras que son de Interés<br />

General del Estado.<br />

2. Depurar responsabilidades por el empleo de esos fondos en obras que ni siquiera corresponden<br />

al ciclo integral del agua en municipios de Aragón, precepto que fue asumido por la Comisión de<br />

Seguimiento en la que participa el MAGRAMA, cuando se promovió ese desvío de fondos a proyectos que<br />

no eran de Interés General.<br />

3. Dadas las dificultades financieras de los Ayuntamientos para acometer estas obras, y dado el<br />

carácter de Interés General del Estado que les ampara, dotar una línea de financiación pública que permita<br />

construir sus depuradoras a los Ayuntamientos que hayan mantenido sus competencias o las hayan<br />

recuperado y estén por tanto fuera de compromisos con empresa privada alguna por los contratos firmados<br />

por IAA (DGA), al margen de los Ayuntamientos.<br />

4. Estudiar el procedimiento que en justicia debería seguir la Confederación Hidrográfica del Ebro<br />

(CHE) para cobrar el Canon de Vertido a quien tiene realmente la competencia de saneamiento en estos<br />

momentos, es decir el IAA (DGA), y no a los Ayuntamientos que ya no las tienen.<br />

cve: <strong>BOCG</strong>-<strong>12</strong>-D-<strong>83</strong>

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