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BOCG-12-D-83

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES<br />

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS<br />

Serie D Núm. <strong>83</strong> 10 de enero de 2017 Pág. 60<br />

Comisión de Igualdad<br />

161/001115<br />

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto<br />

del asunto de referencia.<br />

(161) Proposición no de Ley en Comisión.<br />

Autor: Grupo Parlamentario Socialista.<br />

Proposición no de Ley relativa a la mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia<br />

de género, con el fin de garantizar su recuperación integral.<br />

Acuerdo:<br />

Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la presentación de<br />

una propuesta de mejora de la acción protectora de la pensión de orfandad ante la Comisión de Seguimiento<br />

y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, lo que, en todo caso, se haría por el procedimiento<br />

reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del<br />

Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Igualdad. Asimismo, dar traslado del acuerdo<br />

al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.<br />

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del<br />

Reglamento de la Cámara.<br />

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.—P.D. El Secretario General del<br />

Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.<br />

A la Mesa del Congreso de los Diputados<br />

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido<br />

en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente<br />

Proposición no de Ley de mejora de la pensión de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de<br />

género, con el fin de garantizar su recuperación integral, para su debate en la Comisión de Igualdad.<br />

Exposición de motivos<br />

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de<br />

género (en adelante, Ley Integral), supuso un gran paso en la protección de las mujeres víctimas de esta<br />

violencia, al otorgarles una tutela reforzada frente a los actos de maltrato físico y psíquico. También por<br />

visibilizar una violencia que se encontraba naturalizada y silenciada y, por tanto, que no estaba reconocida<br />

socialmente.<br />

Ley pionera e innovadora, extendió el estatuto integral de protección a los menores que se encuentran<br />

en el entorno familiar en que se produce esta violencia, víctimas directas así reconocidas por la Ley<br />

Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.<br />

Gracias a esa visibilización, capitaneada por las asociaciones de mujeres, por primera vez a través de<br />

la Ley Integral, los poderes públicos declaran y asumen que, en su función de garantes de los derechos<br />

fundamentales, tienen que adoptar medidas frente a una violencia que constituye el ataque más flagrante<br />

contra los mismos y remover los obstáculos que impiden que sean reales y efectivos.<br />

Han transcurrido más de diez años desde la aprobación de esta Ley Integral. Mucho camino queda<br />

por recorrer para erradicar esta violencia, objetivo último de la Ley. Muchas mujeres son las que cada año<br />

mueren víctimas de esta violencia machista. Muchos menores, expuestos a esta violencia, a este<br />

sufrimiento en su entorno familiar, afectados en su desarrollo emocional, necesitados de ayuda para su<br />

recuperación, ven agravada su situación de víctima por el asesinato de su madre, en muchos casos, a<br />

manos de su progenitor.<br />

cve: <strong>BOCG</strong>-<strong>12</strong>-D-<strong>83</strong>

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