Artículos tributarios - Enero 2017
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Libro-registro de facturas recibidas<br />
En el caso del libro registro de facturas recibidas, además de la información ya exigida actualmente de acuerdo<br />
con el reglamento del IVA, se deberán suministrar los siguientes datos:<br />
Número y en su caso serie que figure en la factura.<br />
Identificación de si se trata de una rectificación registral.<br />
Descripción de las operaciones.<br />
Menciones específicas que debe contener una factura de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de<br />
Facturación, así como de las específicas del REGE, o si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.<br />
Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en el que se realiza la anotación.<br />
Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.<br />
En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el<br />
número del correspondiente documento aduanero.<br />
Libro-registro de bienes de inversión y libro-registro de determinadas operaciones intracomunitarias<br />
En el caso de los libros-registro de bienes de inversión, bastará con remitir la información contenida en los mismos<br />
de una sola vez, dentro del plazo de presentación correspondiente último periodo de liquidación de cada<br />
año natural.<br />
En el caso de los libros-registro de determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes para<br />
trabajos o informes y transferencias de bienes), deberá remitirse la información de detalle de cada una de las<br />
operaciones que se deben anotar en el mismo en el plazo señalado anteriormente.<br />
No obstante todo lo anterior, el listado de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año<br />
<strong>2017</strong>, que deberá suministrarse con carácter obligatorio, no está completamente cerrado, en la medida en que el<br />
Real Decreto se refiere también a la posibilidad de que mediante Orden Ministerial se incluya otra<br />
información adicional con transcendencia tributaria.<br />
¿Debo anotar, una por una, todas mis facturas o puedo agruparlas de alguna forma?<br />
Aquellas facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario, de acuerdo con el<br />
Reglamento de Facturación, y cuyo devengo se haya producido dentro del mes natural podrán agruparse en un único<br />
asiento resumen en el que se harán constar datos globales y los números inicial y final de las mismas.<br />
En el caso de las facturas recibidas en una misma fecha, cuyo importe conjunto no exceda de 6.000€ y de<br />
500€ individualmente consideradas, podrá hacerse también un único asiento resumen en el que se harán constar,<br />
igualmente, datos globales y los números inicial y final asignados por el destinatario.<br />
¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema?<br />
El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, para quienes empleen el nuevo sistema, se<br />
amplía hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación<br />
mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de<br />
enero.<br />
Los obligados a llevar sus libros-registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, quedarán exonerados de la<br />
obligación de presentar los modelos 340 y 347. El preámbulo se refiere, también, a la declaración Resumen Anual,<br />
modelo 390, si bien, está disposición queda pendiente de desarrollo por Orden Ministerial.<br />
La AEAT pondrá a disposición de todos los incorporados al nuevo sistema la información obtenida a través del mismo de<br />
otros operadores con quienes se hayan efectuado operaciones, de tal forma que podrá cruzarse dicha información a<br />
efectos de las oportunas verificaciones, con el fin de asistir a los contribuyentes en la elaboración de sus propias<br />
declaraciones-liquidaciones.<br />
¿Me pueden sancionar si no cumplo con mis nuevas obligaciones?<br />
Según dispone el artículo 200. 1. g) de la Ley General Tributaria, en su actual redacción, el retraso en la obligación de<br />
llevar los libros-registro a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación