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Artículos tributarios - Enero 2017

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Legal - Tributario - Consultoria<br />

Adicionalmente, se establece para las Cooperativas que la limitación no resultará de<br />

aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas<br />

consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.<br />

<br />

Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición<br />

Asimismo, y también únicamente para aquellos contribuyentes cuyo INCN de los 12<br />

meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea superior a los 20 millones de<br />

euros, se establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición<br />

internacional previstas en los artículos 31, 32, apartado 11 del artículo 100 así como las<br />

reguladas en la Disposición Transitoria 23ª LIS, no podrá exceder conjuntamente del<br />

50% de la cuota íntegra.<br />

<br />

Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones generadas en<br />

períodos impositivos anteriores al ejercicio 2013<br />

Se añade un importe mínimo de reversión lineal (aumento) durante cinco ejercicios a<br />

partir del 2016 y correspondiente a las pérdidas por deterioro de participaciones que<br />

hubieran tenido la consideración de fiscalmente deducibles con anterioridad al<br />

ejercicio 2013. Es decir, en el ejercicio 2020 se deberá haber revertido todo el<br />

deterioro.<br />

No obstante, en aquellos casos en los que el importe resultante de la aplicación de la<br />

regla general de reversión (prevista en la DT 16ª LIS) sea superior, será dicho importe<br />

el que deberá integrarse, siendo el saldo restante el que deberá recuperarse a partes<br />

iguales en los restantes períodos impositivos.<br />

En caso de transmisión de dichas participaciones, deberá integrarse el importe<br />

pendiente de revertir en el ejercicio en que se produzca la enajenación, con el límite<br />

de la renta positiva obtenida en la misma.<br />

<br />

Limitación a la integración de las pérdidas obtenidas en la transmisión de<br />

establecimientos permanentes (EP)<br />

En cuanto a las pérdidas generadas por la transmisión de un EP situado en el<br />

extranjero (regulada en la DT 16ª LIS), se elimina la referencia al régimen de<br />

reestructuraciones del artículo 77.1.b) LIS. En consecuencia, a partir de ahora, será<br />

aplicable la limitación a cualquier transmisión de un EP situado en el extranjero.<br />

Dicha limitación implica que la base imponible de la entidad residente en territorio<br />

español (contribuyente) se incrementará en el importe del exceso de las rentas<br />

© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />

N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />

Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22<br />

Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.

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