Artículos tributarios - Enero 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Legal - Tributario - Consultoria<br />
Adicionalmente, se establece para las Cooperativas que la limitación no resultará de<br />
aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas<br />
consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.<br />
<br />
Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición<br />
Asimismo, y también únicamente para aquellos contribuyentes cuyo INCN de los 12<br />
meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea superior a los 20 millones de<br />
euros, se establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición<br />
internacional previstas en los artículos 31, 32, apartado 11 del artículo 100 así como las<br />
reguladas en la Disposición Transitoria 23ª LIS, no podrá exceder conjuntamente del<br />
50% de la cuota íntegra.<br />
<br />
Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones generadas en<br />
períodos impositivos anteriores al ejercicio 2013<br />
Se añade un importe mínimo de reversión lineal (aumento) durante cinco ejercicios a<br />
partir del 2016 y correspondiente a las pérdidas por deterioro de participaciones que<br />
hubieran tenido la consideración de fiscalmente deducibles con anterioridad al<br />
ejercicio 2013. Es decir, en el ejercicio 2020 se deberá haber revertido todo el<br />
deterioro.<br />
No obstante, en aquellos casos en los que el importe resultante de la aplicación de la<br />
regla general de reversión (prevista en la DT 16ª LIS) sea superior, será dicho importe<br />
el que deberá integrarse, siendo el saldo restante el que deberá recuperarse a partes<br />
iguales en los restantes períodos impositivos.<br />
En caso de transmisión de dichas participaciones, deberá integrarse el importe<br />
pendiente de revertir en el ejercicio en que se produzca la enajenación, con el límite<br />
de la renta positiva obtenida en la misma.<br />
<br />
Limitación a la integración de las pérdidas obtenidas en la transmisión de<br />
establecimientos permanentes (EP)<br />
En cuanto a las pérdidas generadas por la transmisión de un EP situado en el<br />
extranjero (regulada en la DT 16ª LIS), se elimina la referencia al régimen de<br />
reestructuraciones del artículo 77.1.b) LIS. En consecuencia, a partir de ahora, será<br />
aplicable la limitación a cualquier transmisión de un EP situado en el extranjero.<br />
Dicha limitación implica que la base imponible de la entidad residente en territorio<br />
español (contribuyente) se incrementará en el importe del exceso de las rentas<br />
© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />
N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />
Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22<br />
Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.