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Artículos tributarios - Enero 2017

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Legal - Tributario - Consultoria<br />

1.- Impuesto sobre Sociedades<br />

Las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, parte de las cuales tienen efectos para<br />

el propio ejercicio iniciado en el año 2016, persiguen un doble objetivo: aumentar la base<br />

imponible del impuesto así como asegurar el nivel de recaudación adecuado de este impuesto.<br />

A continuación, se resumen las medidas que afectan al ejercicio 2016 y, posteriormente, las<br />

que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>.<br />

1.1.- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de<br />

enero de 2016<br />

<br />

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) y de<br />

activos por impuesto diferido<br />

La normativa vigente hasta la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016 establecía, para<br />

todos los contribuyentes, un límite en la compensación de bases imponibles negativas<br />

equivalente al 70% (60% para el 2016) de la base imponible previa a la reserva de<br />

capitalización y a la compensación de las mismas. Dicho límite también resultaba de<br />

aplicación para la deducción de activos por impuesto diferido (art. 12.11 LIS).<br />

Tras la reforma aprobada, y para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de<br />

negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea<br />

superior a los 20 millones de euros, dicha limitación tanto para BINS como para la<br />

deducción de activos por impuesto diferido será la siguiente:<br />

- El 50%, cuando el INCN de los 12 meses anteriores al inicio del periodo sea al<br />

menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.<br />

- El 25%, cuando el INCN de los 12 meses anteriores al inicio del periodo sea superior<br />

a 60 millones de euros.<br />

No obstante, se mantiene en cualquier caso la compensación de BINS hasta 1 millón<br />

de euros.<br />

Los mismos límites anteriores serán de aplicación a las Cooperativas cuyo INCN de los<br />

12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea superior a los 20 millones de<br />

euros (mediante una nueva Disposición Adicional en la Ley 20/1990, de 19 de<br />

diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas). No obstante, en cualquier caso<br />

se podrán compensar cuotas negativas hasta el importe que resulte de multiplicar por<br />

1 millón de euros el tipo medio de gravamen de la entidad.<br />

© Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.<br />

N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716<br />

Avda. Diagonal, 618, 3 Planta, 08021 de Barcelona. 93-602-52-22<br />

Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.

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